La Fiscalía desestimó la nueva versión de Nahir Galarza sobre la autoría del crímen de Pastorizzo


Fuentes judiciales confirmaron que la Unidad Fiscal de Gualeguaychú desestimó formalmente la denuncia radicada en Paraná por la abogada de la joven. Se investigará un hecho de presunto abuso sexual infantil.

La Unidad Fiscal de Gualeguaychú desestimó la denuncia presentada por la abogada penalista Raquel Hermida Leyenda en representación de Nahir Galarza en su acusación al padre de la joven, Marcelo Galarza, como presunto autor del homicidio de Fernando Pastorizzo.

Nahir fue condenada por del crimen de su ex novio ocurrido en la madrugada del 29 de diciembre de 2017. El Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Gualeguaychú la encontró culpable de homicidio agravado por el vínculo el pasado 3 de julio del 2018, fallo que en julio de 2019 confirmó la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Concordia.

La denuncia remitida el sábado pasado desde Paraná a la Fiscalía de turno en Gualeguaychú a cargo de Mauricio Guerrero, fue desestimada "por haber sido tratado ese evento, ventilado en juicio oral y público, a la vez confirmado en diversas instancias decisivas posteriores y estar a espera de lo que resuelva la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el recurso de queja presentado por la defensa de la denunciante, Nahir Galarza", argumentaron desde la Unidad Fiscal Gualeguaychú en diálogo con R2820 RADIO.

Asimismo especificaron que "también se desestimó la presentacion en referencia al supuesto pacto entre el Ministerio Público Fiscal representado en el momento de la investigación por el Dr. Sergio Rondoni Caffa y el primer abogado defensor de Galarza, Dr. Víctor Rebossio, por falta de pruebas y tratarse del mismo expediente que tramita en la CSJN".

En otro orden, "se realizó una apertura de causa referente al presunto abuso sexual infantil mencionado en la denuncia radicada por la abogada de Galarza. Previa coordinación con el Juzgado de Ejecución de Penas y la Fiscalía de género de Paraná, se le tomará declaración en las próximas en las próximas horas.

EXTRACTO DE LA DEFINICIÓN DE LA FISCALÍA DE GUALEGUAYCHÚ

R2820 RADIO tuvo acceso al texto de la disposición del Ministerio Público Fiscal de Gualeguaychú. A continuación compartimos un párrafos textuales:

... "Que la investigación de la muerte de Fernando Pastorizzo  tramitó ante esta Fiscalia bajo el legajo "IPP Nº 8190/17, caratulada "PASTORIZZO, FERNANDO GABRIEL S/ SU MUERTE (HOMICIDIO)", y luego de desarrollada la investigación, elaborada la teoría del caso por el MPF,  y elevada que fuera la causa a Juicio, la srta GALARZA fue  condenada a Prisión Perpetua por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de esta ciudad, en fecha  24 de julio de 2018, bajo la carátula en dicho Tribunal Nº J/408 - "GALARZA NAHIR MARIANA S/HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO", la que en la parte pertienente RESOLVIÓ... : I.- CONDENAR a NAHIR MARIANA GALARZA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autora penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR SER DE UNA PERSONA CON LA CUAL MANTENIA O HA MANTENIDO RELACION DE PAREJA, a la pena de  PRISION PERPETUA y ACCESORIAS LEGALES -arts. 5, 12, 45 y 80, inc. 1º del Código Penal de la Nación-. (op. cit).-

Que la defensa interpuso Recurso de Casación contra dicha resolución, siendo resuelto el  tres  de julio de dos mil diecinueve, mediante sentencia Nº 66, en autos "GALARZA, NAHIR MARIANA -Homicidio calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja- S/ RECURSO DE CASACION" - Expte.N° 31/18", en  la que se resolvió...: S E N T E N C I A: I. RECHAZAR el Recurso de Casación interpuesto por los Sres. Defensores, Dres.José Esteban Ostolaza y Horacio José Dargainz -en representación de la Srta.Nahir Mariana Galarza- contra la Sentencia que resolvió CONDENAR a NAHIR MARIANA GALARZA, como autora penalmente responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR SER DE UNA PERSONA CON LA CUAL MANTENIA O HA MANTENIDO RELACION DE PAREJA, a la pena de PRISION PERPETUA y ACCESORIAS LEGALES -arts. 5, 12, 45 y 80, inc. 1º del Código Penal de la Nación, ... (op. cit).-

Que, luego,  Sala N°1 del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE RIOS, por sentencia del 4 de marzo de 2020, rechazó la impugnación extraordinaria instada por la defensa técnica de Nahir Mariana Galarza, confirmado así la sentencia de la Sala II de la Cámara de Casación Penal que rechazó el recurso de casación interpuesto por dicha parte contra la sentencia del Tribunal de Juicios y Apelaciones que condenó a la mencionada Galarza a la pena de prisión perpetua por la comisión del delito de Homicidio Calificado por ser de una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja.-

Que  la defensa técnica de NAIR GALARZA, interpuso recurso extraordinario federal ante dicha resolución, lo que tramitó bajo la carátula "GALARZA, Nahir Mariana - Homicidio Calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido relación de pareja - S/IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA" N°4930 - resolviendo mediante ACUERDO del 19/10/2020, ..." SE RESUELVE: I.- DENEGAR la concesión del recurso extraordinario federal deducido por el Dr. José Esteban Ostolaza, defensor técnico de Nahir Mariana Galarza, contra la sentencia de esta Sala No 1 obrante a fs. 491/499 vlta.)... (op. cit).-

Ante ello, la defensa interpuso recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que se encuentra en trámite ante dicho Tribunal.-

Que por ende, habiendo este M.P.F  investigado el hecho- la muerte del joven Pastorizzo- elaborando su teoría del caso, elevando la causa a juicio, acusando como autora del homicidio a la srita Galarza,  todo lo cual fuera confirmado en el Plenario Oral, luego de producida toda la prueba,  condenándose a NAIR GALARZA, y rechazándose posteriormente- de la forma que fue citada- los diversos recursos presentados por la Defensa de la srita GALARZA, considero que se debe proceder a la DESESTIMACIÓN in límine  en relación a lo expresado de que sería Sr MARCELO GALARZA -padre de NAIR- el autor del homicidio de Fernando Pastorizzo, por haber sido tratado ese evento y ventilado en Juicio Oral y Público, y confirmado en diversas  instancias superiores (CASACION Y STJER); y estar a lo que resuelva la C.S.J.N.-

Que, respetuosamente, debo manifestar que advierto que se trata de una nueva versión exculpatoria, novedosa y posterior a la condena, aportada en su defensa por la ya condenada GALARZA, la que se encuentra en etapa de cumplimiento de Pena, por lo que deberá presentar -si así lo considera- ante el Tribunal que se encuentra interviniendo en el presente, su nueva versión de los hechos, o efectuar allí-en dicha instancia- los planteos que considere pertinentes.-

Que es importante resaltar, que  la postura acusatoria del Ministerio Público Fiscal en relación a NAIR M. GALARZA, se basó en distintos elementos probatorios, que arrojaron un grado de certeza en cuanto a los extremos de la imputación delictiva. Certeza que fue acreditada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de esta ciudad, luego confirmada por Casación, y por el STJER; cuestión que hace que la postura de la Fiscalia fuera avalada por distintos organismos judiciales, la cual no amerita una modificación en virtud de la sola argumentación de la condenada, quien debiera llevar a caso los planteos recursivos en la sede correspondiente.-

De lo contrario, cualquier persona condenada, con una nueva denuncia posterior, y dando una nueva versión de los hechos, obligaría a iniciar una nueva investigación, de un hecho que ya fue investigado, y juzgado, y sometido a diversos recursos posteriores -los que confirmaron la sentencia de grado-  encontrándose aún en trámite la causa ante la CSJN.-

Entiendo que es en dicha instancia donde debe recurrir la srita NAIR GALARZA, a efectuar los planteos pertinentes.-

En igual sentido, respecto a la manifestación sobre un posible "acuerdo espurio"  entre el primer abogado Defensor de NAIR, el Dr Victor Rebossio, y el fiscal de la causa -Dr Sergio Rondoni Caffa- debo adelantar, respetuosamente, que advierto - nuevamente- que forma parte dichas manifestaciones de esta nueva versión exculpatoria, (reitero) novedosa y posterior a la condena, aportada por la ya condenada GALARZA, todo ello a los mismos  fines exculpatorios citados; siendo todo parte de la misma presentación, sin aportar elemento de prueba alguno, más que su nueva versión, y que proviene de la propia condenada.- ...

LA NUEVA VERSIÓN DE NAHIR

“Yo no lo maté a Fernando, fue papá. Quiero que acuses al verdadero asesino y a los corruptos que taparon lo que pasó de verdad aquel día”, le habría dicho Nahir Galarza a su abogada, Raquel Hermida Leyenda. A partir del pedido explícito de la joven todo se puso en movimiento, una vez más.

Durante el mediodía de este viernes la abogada penalista radicó la denuncia formal ante la Unidad Fiscal de Atención Primaria de Paraná: “La fiscal Carolina Guzmán recibió hoy una denuncia que realizó la abogada representante de Nahir Galarza en relación al homicidio. Por el momento desde la Fiscalía no se puede brindar más detalles sobre la misma para preservar la investigación”, se indicó a R2820 RADIO.

 la salida de Tribunales, Hermida Leyenda habló con El Once Tv: “Cumplí con la orden que me dio mi clienta y no hice público el tema, pero ahora, me reuniré con ella en la Unidad Penal para hablar”. Así fue que la abogada fue directo a la cárcel de mujeres donde se encuentra alojada Nahir Galarza cumpliendo condena por el crimen de su ex novio, Fernando Pastorizzo.

Fuentes penitenciarias confirmaron que la letrada mantuvo ese día una reunión extensa con su cliente, quien no estaría atravesando un buen momento anímico: “Nahir está muy mal y voy a estar con ella, para charlar como dos personas que se conocen y se quieren”, reconoció la abogada que desde que comenzó a representar a la joven introdujo la duda respecto a si ella había disparado el arma homicida.

Tras la denuncia contra Marcelo Galarza, Hermida Leyenda aseguró que pedirá “medidas de seguridad para Nahir, para su madre y para mi”.

Además de señalar a su padre como autor del crimen de su ex novio ocurrido en la madrugada del 29 de diciembre de 2017, Nahir había denunciado a un familiar paterno por abuso sexual, al fiscal que llevó adelante la Investigación Penal Preparatoria (IPP) –Dr. Sergio Rondoni Caffa- e incluso al abogado designado por su padre al inicio de la causa, Víctor Rebossio.

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