Prisión condicional y 200 mil pesos, pena para abogada de Gualeguaychú y su cliente por “comprar una bebé”
Un ítalo argentino y una abogada de Gualeguaychú recibieron prisión condicional por eludir el proceso legal de adopción y compra de bebé. Los acusados confesaron el delito y deberán resarcir a la niña, hoy de 12 años, con 200.000 pesos.
Antonio Alejandro Mancuso y su esposa se habían inscripto en
el Juzgado de Familia de Gualeguaychú como aspirantes a adopción. Mientras
esperaban el llamado que los convocara a la posibilidad de ser padres
adoptivos, fueron contactados por la abogada Andrea Alejandra Diego, que les
propuso un atajo ilegal para tener un bebé: hizo de nexo entre ellos y una
joven pareja que vivían en situación de pobreza en Villa Paranacito, según se
desprende de la investigación.
La chica estaba embarazada y quería dar al niño en adopción.
Les prometieron dinero y una casa a cambio del bebé. Unas horas después del
parto, cuando estaban por inscribir a la criatura, personal de la oficina del
Registro Civil ubicado en el hospital Centenario advirtió la situación extraña
y denunció ante la Defensoría. Así se inició una investigación que logró
rescatar a la bebé y ahora, 12 años después, llegó la condena para el hombre y
la abogada: tres años de prisión condicional y un resarcimiento económico para
la niña que hoy tiene 12 años.
La historia había comenzado en 2009, cuando la abogada Diego
contactó a la gestante y a su pareja, en la pequeña localidad del Departamento
Islas del Ibicuy. Les ofreció dinero y bienes para que entregaran a la beba por
nacer a Mancuso. En reiteradas oportunidades, ambos visitaron a los futuros
padres y el hombre les prometió conseguirles un terreno en la localidad de
Gualeguaychú y asistencia económica por un período de tiempo, como retribución
por la entrega del niño, detalla Uno.
A fines de diciembre de 2009, Diego trasladó a la madre
desde su lugar de residencia hasta la ciudad de Gualeguaychú, tiempo en el cual
la joven se encontraba transitando el período final de gestación, y la alojó en
un domicilio del barrio Manzoni. Allí le brindó asistencia, alimentos y todo lo
necesario para su manutención, hasta el día del parto. Frecuentemente era
visitada por Mancuso y Diego.
Unas semanas después la mujer dio a luz en el hospital
Centenario. Para la inscripción de la niña, primero concurrió la abogada a la
Delegación del Registro del Estado Civil, donde el personal le dijo que debían
ser los padres los responsables del trámite. Algo les llamó la atención y mayor
sorpresa fue la que se encontraron unos minutos después, cuando intentaron
inscribir a la beba como hija de su verdadera madre, pero con el apellido del
falso padre. Cuando le preguntaban algo a la joven, respondía Mancuso.
Por esto, informaron al Defensor de Pobres y Menores N° 3 de
Gualeguaychú, quien ese mismo día peticionó una medida cautelar de protección
de la persona, ante una posible maniobra tendiente a eludir los carriles
legales habilitados para disponer de la niña.
Esa medida judicial fue el origen la causa, que fue derivada
al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay que investigó los hechos y procesó
a Mancuso como autor del mencionado delito, y a Diego como autora del delito de
Facilitación y/o promoción y/o intermediación en los delitos supuestamente
cometidos por Mancuso.
Las intenciones de Mancuso y el destino que iba a tener la
niña, más allá de la apropiación y adopción ilegal, no quedaron del todo
claros. Sí hubo una sospecha certera por parte de la Fiscalía durante el
proceso: “Este señor estaba pergeñando llevarse a la menor del país. Si
conectamos este hecho con la nacionalidad del imputado, que vive hace 20 años
en Italia, es evidente que la maniobra no tenía como objetivo otro que radicar
a la niña en el extranjero. (...) Se fue a Italia, y fue interceptado por la
Policía Aeronáutica”, se indicó.
*Abreviado y confesión
El 15 de diciembre pasado se realizó la audiencia de juicio
abreviado, donde el fiscal general José Ignacio Candioti presentó el acuerdo al
que arribó con los imputados. Allí, tanto Mancuso, que hoy tiene 53 años, como
la abogada Andrea Diego, de 51, confesaron el delito y consintieron recibir la
pena de tres años de prisión en suspenso. Además, resarcirán económicamente a
la víctima con 200.000 pesos: el hombre 150.000 y la abogada 50.000. La jueza
del Tribunal Oral Federal de Paraná, Noemí Berros, homologó el acuerdo y dictó
la sentencia condenatoria una semana después.
En el fallo se resumen los aspectos más relevantes de la
causa. Entre los testimonios más impactantes, se lee el de una sargenta de la
Policía quien relató un diálogo que tuvo con la madre del bebé víctima de la
situación, del que se desprende la sospecha que no era la primera venta de un
bebé en la que habría actuado la abogada.
“Se encontraba de guardia ese día. Se enteraron todos de lo
que estaba sucediendo con el bebé y mandaron a la testigo de guardia al
hospital porque la bebé ya había nacido, para esperar que llegaran los
supuestos compradores del menor. Tenía que estar dentro de la habitación y en
un momento le preguntó a la madre cómo se sentía y ella le contó que estaba
angustiada, que era todo verdad, que a la bebé se la iban a comprar, que a su
marido le habían prometido una casa y plata todos los meses, que quienes
estaban metidos en eso era una doctora de apellido Diego, le llevaban ropa y
otras cosas. Le decían que tenía que venderlo porque ya tenían muchos hijos,
que como ella no tenía casa y quería irse de la casa de su padre, había
aceptado la oferta”, se refiere en la sentencia.
Luego, la testigo amplió: “Dijo que la madre manifestó que
los compradores eran un hombre de apellido Mancuso que era de Alemania o de
Italia, no se acordaba bien y que sabía que este hombre iría al otro día por la
mañana a retirar a la bebé. Además, la joven le contó que había tenido hijos
con su propio padre y que, en esa oportunidad, la abogada Diego habría
intervenido en la venta de los menores. La policía refirió que era difícil
hablar con la madre porque estaba muy angustiada y no entendía mucho,
posiblemente por su falta de instrucción”.
*Transgredir la ley
En el fallo, la jueza Berros concluyó: “La imputada abogada
Andrea Alejandra Diego en la intermediación entre la madre biológica del niño y
el coimputado Mancuso y la facilitación y promoción del proceder de éste para
la inscripción falsa y alteración de la identidad del niño como su hija
biológica, circunstancia ésta probadamente desmentida por la pericia científica
de ADN realizada”.
“Mancuso -sigue el fundamento de la sentencia- que, con su
cónyuge, se habían inscripto por ello ante el Juzgado de Familia y Penal de
Niños y Adolescentes de Gualeguaychú como Aspirantes a Adopción,mas, con la
colaboración como intermediaria de la abogada Diego que lo conectó con una
madre gestante –en situación de vulnerabilidad y extrema pobreza- eligió
transgredir la ley e inscribir como propia a la niña recién nacida ajena. Ambos
medraron con la situación de vulnerabilidad de la madre, y Diego, a su vez, con
la situación de ansiedad y apuro de Mancuso y su entonces mujer por el deseo de
ser padres, quienes eligieron eludir así –en infracción a la ley- el proceso de
adopción legal”.
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