La justicia multó al intendente de Santa Anita por práctica desleal


El Juzgado de primera instancia del Trabajo Nº 2 hizo lugar a la demanda presentada por la vocal del consejo directivo provincial de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Carolina Aguiar, contra el intendente de la ciudad de Santa Anita, Juan José Amavet, por práctica desleal · El presidente municipal deberá pagar en total 98 mil pesos.

En el fallo –fechado el 23 de febrero de 2022– la jueza Nora Angélica Garín hace lugar a la demanda contra Amavet por práctica desleal y le impone una multa de 70 mil pesos, destinada “a la autoridad administrativa del Trabajo”. A la vez, lo condena a resarcir económicamente a la demandante en concepto de daño moral, por la suma de 28 mil pesos.

La denuncia fue radicada por la dirigente de ATE luego de que Amavet no le permitiera participar de una reunión donde se discutían las condiciones de trabajo y salariales en la Municipalidad. “Desde la Intendencia se pretendía definir quienes tenían que ser los representantes por ATE”, cuestionó el sindicato y calificó a la actitud del Intendente como de “intromisión en las definiciones de nuestra organización y el derecho de los trabajadores de definir sus representantes”.

Los hechos

El encuentro entre el sindicato y las autoridades municipales se efectuó el 21 de mayo pasado. Aguiar concurrió junto al secretario general de la Seccional local, Adrián González, y los delegados Marcelo Reynoso, Olga Benítez y Marina González.

En esa oportunidad Amavet le reclamó que se retracte “de lo que había dicho”, en referencia a declaraciones públicas realizadas por la sindicalista en octubre de 2018, cuando afirmó que los trabajadores municipales eran “tratados como esclavos” y que habían “sufrido represalias” por estar sindicalizados.

Ante la negativa de Aguiar a retractarse, el Intendente le impidió el ingreso a la reunión.

El fallo

En la sentencia, la jueza considera que la conducta del Intendente tiene “el doble carácter de antisindical y discriminatoria” por cuanto “importa lisa y llanamente una restricción a la libertad sindical al acotar el accionar de la representante gremial interfiriendo en las facultades de la Asociación de Trabajadores del Estado para designar los participantes de su parte en el acto, al cercenarle el acceso”.

Además señala que ese impedimento “se basó en la mera negativa al requerimiento de retractación” y no “a condiciones sanitarias, ni de agenda o falta de representación”.

Respecto al daño moral, la magistrada sostiene que la gremialista “se ha visto afectada como ser humano” ya que sufrió un acto discriminatorio al ser “segregada en el ejercicio de su función gremial y lesionada la libertad sindical”.

APF

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