El CGE ordenó descontar salarios por los días de paro docente
Este jueves, y en disconformidad con la última oferta salarial del gobierno, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) dispuso cuatro días de paro: el primero, este viernes; el segundo, el miércoles 9 y una huelga de 48 horas los días 16 y 17. Pero si se suma la adhesión al Paro Internacional de Mujeres del martes 8, serán cinco jornadas sin actividad en las escuela. También los docentes técnicos nucleados en la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) definieron paro como medida de rechazo a la oferta salarial.
En ese marco, el Consejo General de Educación (CGE) emitió
este viernes la circular N° 22 a través de la cual recuerda la vigencia de los
descuentos de los días de paro de los docentes. “Por la presente se comunica
que si bien esta Administración no desconoce el derecho de huelga, defiende que
las tratativas salariales o aquellas
referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral deben
circunscribirse ineludiblemente a un marco legal de consenso previsto por la
Ley N° 9.624 (de paritaria docente) y por las normas presupuestarias vigentes”,
dice la disposición de Educación.
La norma, que lleva la firma del presidente del CGE, Martín
Müller, y de los vocales Exequiel Coronoffo y Humberto Javier José, recuerda la
vigencia de la resolución N° 722, del año 2018, que establece que a los
docentes “adheridos a las medidas de fuerza dispuestas por las asociaciones
gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días
efectivamente trabajados”.
Se trata de la resolución N° 722 que se dictó el 13 de marzo
de 2018, a través de la cual oficializó la decisión del gobierno de aplicar
descuentos por los días no trabajados por los docentes a raíz de las medidas de
fuerza dispuestas.
“Disponer que los docentes adheridos a las medidas de fuerza
dispuestas por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar
remunerándose los días efectivamente trabajados, conforme lo dispuesto mediante
el Decreto N° 4.940 GOB de fecha 21 de agosto de 2008”, dice el artículo 1° de
dicha resolución.
La disposición del organismo reiteró los mismos argumentos
que disposiciones anteriores que se han venido dictando desde 2008 hasta la
fecha y que se constituyen en el andamiaje legal para aplicar los descuentos.
Analisis
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