Rige nueva veda para la pesca en el Río Uruguay
Para proteger el recurso íctico del río Uruguay, se estableció una veda para la pesca comercial, deportiva y artesanal en horario nocturno y también para la pesca comercial y artesanal durante las veinticuatro horas de los días sábados y domingos hasta el 31 de diciembre. La decisión de CARU está avalada por informes científicos de los Asesores de los Estados parte.
La Comisión Administradora del Río Uruguay dispuso la
publicación de la Resolución Nº 06/22, que define nuevos alcances para la veda
de pesca en el Río Uruguay; la cual ya comenzó a regir a partir de las
publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina y el Diario
Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Estas decisiones en torno a la protección de los recursos
vivos del río, se tomaron ante la continuidad del escenario de bajante
sostenida en la totalidad de la Cuenca del Plata, la que se ha venido
registrando en los años 2019 y 2020 y también 2021, y considerando que en la
Cuenca del Río Uruguay particularmente se prevén condiciones deficitarias de
precipitaciones pluviales para los próximos meses lo que indica una alta
probabilidad de continuidad de la fase negativa de “La Niña” y que, por tanto,
se continúen registrando niveles hidrométricos inferiores a los normales. Ambas
situaciones, bajante sostenida y escasas precipitaciones, constituyen una
amenaza potencial para las poblaciones de peces en general y para las especies
de interés comercial y deportivo en particular.
La mencionada resolución indica en su primer artículo
"Se establece la veda de pesca comercial, deportiva y artesanal en horario
nocturno, en el bajo Río Uruguay". Y el artículo 2, establece la veda de
"la pesca comercial y artesanal durante las veinticuatro horas de los días
sábados y domingos". La resolución tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2022. Esta resolución aplica a la jurisdicción de CARU, es decir,
desde la desembocadura en el Río de la Plata hasta el kilómetro 498 donde
finaliza la frontera entre Argentina y Uruguay.
Estas disposiciones no se aplican a la pesca con fines de
subsistencia y la de investigación, requiriéndose para este último supuesto, la
previa autorización de CARU. Además, se mantiene la prohibición de pesca en
todas las modalidades en la zona definida por la Resolución N° 29/07, a la
altura de Puerto Yeruá.
Según explicaron los asesores de la Subcomisión de Pesca de
CARU, avalados por informes científicos, señalaron que se cuenta con abundante
evidencia en el sentido de que en situaciones de esta naturaleza (bajante
sostenida y escasez de lluvias), la actividad reproductiva de los peces es
baja. Ante la actual situación de disminución de los ambientes que favorezcan
la reproducción, se prevé una merma en la sobrevivencia de los peces jóvenes.
Esta situación de bajos ingresos de peces juveniles, durante dos o tres años de
manera consecutiva, podría verse reflejada en la pesquería en los próximos dos
o tres años.
A ello debe sumarse que la bajante pronunciada y sostenida
en los niveles del río, expone a los peces a un mayor estrés y mortalidad
natural, así como a la de una mayor vulnerabilidad a su captura. Por lo
antedicho, se observa necesario continuar con las medidas de protección
adicionales para la conservación de la fauna íctica.
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