Consejo de la Magistratura: El Ministerio Público Fiscal le recomendó al Juez que rechace el amparo de Casaretto
El fiscal Leandro Ardoy presentó su dictamen ante el Juez Federal Alonso, recomendándole al magistrado que rechace el amparo presentado por el diputado Marcelo Casaretto (Frente de Todos) para impedir que la Corte Suprema se haga con el control del Consejo de la Magistratura. Sostuvo que la ausencia de caso y de jurisdicción de Alonso para entender en un caso así es evidente.
El dictamen de Ardoy fue ingresado a primera hora de este
lunes. Durante el fin de semana, Alonso le había rechazado al Fiscal la
apelación a su decisión de dictar una medida precautelar que frenó la inclusión
de diputados por la oposición en la nueva composición del Consejo de la
Magistratura.
Ardoy llamó la atención en que el eje del planteo de Casaretto
fue que el Juez Federal ordene al Congreso de la Nación “lleve a cabo las
medidas necesarias para aprobar una nueva Ley del Consejo de la Magistratura,
que respete el «equilibrio» en la representación exigido por los arts. 114 y
115 de la Constitución Nacional”.
“Es decir – razonó el fiscal - cuanto pretende la actora (es decir, Casaretto), es que un juez obligue al Congreso de la Nación a legislar” y ante esto se preguntó de inmediato: “¿Cuál es el conflicto podría resolver el sr. Juez Federal de Paraná al obligar al Congreso de la Nación a sancionar una ley?”. Más adelante, ahondó el cuestionamiento: “¿Puede en nuestro sistema institucional quien ejerce la magistratura obligar al Congreso de la Nación a legislar?”.
“Una parte fundamental del escrito de la demanda de amparo
discurre en relación a la exorbitancia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación al resolver el caso “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y
otro c/EN – ley 26.080” (del 16 de diciembre de 2021). Pues cuanto aquí se
pretende, violando el elemental principio lógico de no contradicción, es que un
magistrado de primera instancia vaya todavía más allá, y obligue a nuestro
Parlamento a dictar una ley, como si sus integrantes carecieran de facultades e
iniciativas para hacerlo por sí mismos, por sí solas”, señaló.
Aún si se aplicara un criterio amplísimo para entender en el
asunto, conjeturó Ardoy “el poder judicial se vería impedido de ingresar a su
resolución, por la inexistencia de caso judicial suficiente que así lo
habilitara”.
Pero además, subrayó: “Lo que intenta ponerse en tela de
juicio es el alcance, legalidad y legitimidad de una decisión de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. En cualquier caso, V.S. resulta claramente
incompetente para entender en dicho conflicto” le alertó el Fiscal al Juez.
Avanzando unos paso más, y en caso de que Alonso no
considere suficientes estas advertencias, Ardoy apuntó: “La acción de amparo
debe articularse contra actos u omisiones manifiestamente ilegales o
arbitrarios. En este supuesto, ¿cuál es el acto manifiestamente ilegal o
arbitrario? ¿La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación? Habrá
quienes discutan los nuevos roles asumidos por las cortes supremas y cortes
constitucionales pero de ahí a cuestionar sin más, su funcionamiento, hay un
salto sustancial. Y la sentencia que intenta poner en crisis, luce, prima
facie, razonable”, arguyó.
Por otro lado, remarcó: “Si lo que quería era discutirse la
sentencia en sí, por considerarla ilegal o ilegítima, la vía ensayada tampoco
es la correcta. Ya que una vez pasada en autoridad de cosa juzgada, sólo pueden
cuestionarse en nuestro sistema procesal, a través de las acciones de revisión
por cosa juzgada írrita o fraudulenta; lo que huelga decirlo, no ha ocurrido en
el presente, donde incluso podría cuestionarse si se cumplimentó el requisito
de la caducidad”.
En tercer término, destacó: “Aun cuando se adopte
-nuevamente-el criterio más amplio posible en materia de amparo, en cuanto
pueda ser interpuesto contra actos -u omisiones- del poder judicial, esto es para
los procesos en trámite, no para los que pasaron en autoridad de cosa juzgada,
como sí ocurrió en el caso que nos ocupa”.
Además, el Fiscal puso de realce que no deja de resultar
“paradójico o lisa y llanamente contradictorio, que por un lado se tenga por
verosímil la argumentada ilegalidad de la decisión de la Corte de reponer una
ley (la n° 24.937) y al mismo tiempo se sostenga para despachar que ello no es
óbice para el funcionamiento del Consejo de la Magistratura con su nueva
composición, el cual reconoce como fuente precisamente esa decisión de la
Corte”.
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