Una firma de Concordia lleva causa contra el Estado al STJ, por los saqueos a supermercados en 2013
El Estado provincial enfrenta una demanda millonaria por daños y perjuicios formulada por la titular de una firma que explota tres supermercados en Concordia, que en diciembre de 2013 fueron saqueados cuando la ciudad quedó indefensa por los acuartelamientos policiales. Hasta ahora hubo dos fallos: uno que condenó al Estado y otro que anuló dicha sentencia. Ahora se espera que el asunto lo resuelva el pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
En la provincia, los levantamientos policiales –que se dieron
en todo el país, con epicentro en Córdoba- tuvieron su capítulo más duro en
Concordia los días 8 y 9 de diciembre. El parate del personal policial se dio
en reclamo de aumentos salariales y la consecuencia más visible de los
acuartelamientos fueron los saqueos, graves hechos de violencia en las calles
de la ciudad del citrus y en las comisarías tomadas por los agentes.
La causa penal contra 17 uniformados que encabezaron en
levantamiento tuvo un primer fallo el 8 julio de 2015, cuando el Tribunal de
Juicios y Apelaciones de Concordia les aplicó penas de entre 3 y 4 años de
prisión, al hallarlos culpables del delito de sedición agravada (por la función
pública que desempeñaban). Los condenados fueron: Carlos Daniel Zaragoza,
Manuel Leando Coutinho, José María Biderbos, José Orlando Troncoso, Ricardo
Hernán Paredes, Juan Pedro Lacuadra, Luis Alberto Paredes, Diego Federico
Differding, Luis Alberto Gómez, Andrés Maximiliano Paredes, Alfredo Horacio
Imaz, Hugo Fabricio Troncoso, Daniel Eduardo Chávez, Carlos Alcides Rosas, Luis
Jesús Carlino, Romeo Fabián Valdés y Juan Manuel Rosas.
Las penas fueron agravadas por Casación en 2016, pero en
2018 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló dicho fallo y
remitió el expediente a la Cámara de Casación Penal de Concordia para una nueva
resolución, aún pendiente.
Sin embargo, lo que no se sabía hasta hoy es que una firma
de la Capital del Citrus había iniciado una demanda civil contra el Estado por
los saqueos y daños sufridos; y que dicha pelea judicial sigue abierta hasta la
actualidad.
La demanda fue presentada por el 7 de diciembre de 2016 por
la firma Triunfadores SA, cuya titular es la empresaria Laura Andrea Kobrinsky.
La demanda persiguió el pago de $1.982.000 en concepto de daño material y lucro
cesante; y la suma de $900.000 para Kobrinsky por el daño moral padecido, ya
que se vio afectada psíquica, física y emocionalmente.
Según la demandante, el monto calculado surge de lo que tuvo
que pagar para restablecer el funcionamiento de los locales, reponer la
mercadería, y el lucro cesante durante los días en que no pudieron tener lugar
las ventas habituales del giro comercial.
En su presentación, la empresaria expuso que “a raíz del
conflicto se produjeron saqueos generalizados en negocios de electrodomésticos
y supermercados, particularmente los pertenecientes a Triunfadores S.A., quien
explota supermercados conocidos como «Modelo Express», ubicados en calle Néstor
Garat Nº 228, Urquiza Nº 1234 y Roque Sáenz Peña Nº 72, en los que se sufrieron
grandes pérdidas; que al quedar la ciudad sin protección policial, se
organizaron hordas de ciudadanos que actuaron salvajemente; que se aproximaron
a los tres locales de su representada los días 9 y 10 de diciembre de 2013, a
la noche, y con palos y piedras rompieron los vidrios y accedieron a los
locales, saqueando la mercadería existente y los elementos de trabajo,
destruyendo estanterías, balanzas, cajas registradoras y todo tipo de bienes”.
Primer fallo, a favor de la demandante
El 5 de agosto de 2019, el Juzgado en lo Civil y Comercial
N° 3 de Concordia, a cargo del juez suplente Jorge Ignacio Ponce, le dio
parcialmente la razón a la demandante y condenó al Estado entrerriano a pagar a
la firma Triunfadores SA la suma de $1.549.233,62, y a su titular el monto de
$156.000.
Para así resolver, enmarcó la demanda en el artículo 1112
del Código Civil, que establece que el Estado tiene la obligación de garantizar
el servicio de seguridad que presta en forma profesional y en cumplimiento de
las funciones constitucionales y legales.
En el proceso, la Fiscalía de Estado se opuso a la demanda,
y planteó que la empresaria no ofreció prueba del “daño concreto que dice haber
sufrido a consecuencia de aquellos acontecimientos; que su parte no puede tomar
por cierto los dichos de la contraria en relación al reclamo donde sostiene
haber perdido mercaderías, sufrido lucro cesante y trastornos psicológicos y
espirituales de toda índole por la cuantiosa suma de más de dos millones de
pesos, cuando en realidad no existe ninguna constancia probatoria -ofrecida o a
producir- sobre la verosimilitud del derecho al reclamo judicial que ha
formulado, y en ningún elemento concreto se aporta sobre esta cuestión”.
Además, consideró que la demanda no debía prosperar porque
el Estado Provincial padeció un levantamiento sedicioso y que “para el evento
de que verdaderamente hubieran ocurrido los hechos de saqueos y los daños
concretos en los comercios de la actora y en su persona -como afirma- lo cierto
es que de ninguna manera podrá imputarse al Estado la existencia de una
situación donde se hubiera omitido cumplir negligentemente con el deber de
seguridad o se hubiera actuado de modo defectuoso, sino que existió una
verdadera y real situación de fuerza mayor que eximió a su parte del cumplimiento
de aquella obligación”.
Sin embargo, la alegada situación de fuerza mayor que hizo
imposible cumplir con la seguridad de los supermercados fue rechazada por el
juez. Para el magistrado, los hechos no fueron imprevisibles, como sostuvo el
Estado, “pues los mismos se dieron en el marco de un reclamo salarial, los que
conforme la Sentencia penal, desde hacía varios días venían realizando e
incluso familiares habían acampado en la Plaza principal de la ciudad, frente a
la Central de Policía”.
“A partir de ello, dable es concluir que, en el particular
caso, no se ha configurado la fuerza mayor alegada por la demandada. Es que,
como surge de los puntos precedentes, el daño producido a los supermercados de
Triunfadores S.A. ha encontrado su causa en la inobservancia de la obligación
que incumbía a la Policía de Entre Ríos de las obligaciones establecidas en el
Reglamento General y quien invoca la causal de fuerza mayor para excepcionarse
de responsabilidad debe acreditar su efectiva verificación, ya que sobre él
pesa la carga de la prueba, circunstancia que no ha ocurrido en autos”,
completó el juez Ponce.
Segundo fallo, sentencia revocada
Sin embargo, la Fiscalía de Estado apeló y logró la
anulación del fallo de primera instancia. Así lo resolvió la Cámara en lo
Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay el 31 de agosto de
2021. El fallo fue firmado por los jueces María Fernanda Erramuspe y Federico
José Lacava y Mariano Alberto López (se abstuvo).
El voto lo fundamentó la jueza Erramuspe, quien sostuvo: “No
veo razonable responsabilizar a la demandada por los saqueos a los locales de
la accionante; pese a solidarizarme con la indignación de quienes como
propietarios y responsables de Triunfadores SA padecieron esas trágicas
jornadas y sus consecuencias”.
Explicó además que los daños a los supermercados “fueron
producidos por delitos provocados por personas indeterminadas en el marco de
una conmoción social de carácter público y notorio, denominados ‘saqueos’”.
Asimismo, puntualizó que “la insuficiencia de medios humanos
y materiales de la fuerza policial provincial en la jurisdicción de Concordia
donde se sitúan los comercios atacados, para hacer frente a la magnitud de los
actos de vandalismo y saqueos producidos en esa trágica jornada por verdaderas
multitudes movilizadas”.
Más adelante, entendió que se probó la imprevisibilidad de
los saqueos, cuestión que plantea el Estado: “Se ha comprobado que esa
situación de desborde social donde hordas de personas indeterminadas que
saqueaban distintos locales comerciales simultáneamente -no solo de la empresa
actora- era inevitable o irresistible por parte de la policía provincial”,
afirmó.
Finalmente, completó: “En el contexto señalado, concluyo que
la denuncia de la irregularidad del servicio y omisión en el cumplimiento en
sus deberes en materia de seguridad endilgada por los actores a la demandada no
puede originar responsabilidad al Estado provincial, frente al grave contexto
de violencia que tengo acreditado de acuerdo a las reglas de la sana crítica
que se describe en los considerandos precedentes y que, a mi criterio, encuadra
dentro del concepto de fuerza mayor”.
Sigue la pelea judicial
Ante el fallo que anuló la condena al Estado, la titular de
los supermercados saqueados presentó un recurso de inaplicabilidad de ley y el
mismo fue concedido el 10 de febrero de 2022.
En dicha presentación, la demandante sostuvo que la sentencia
recae en violación y errónea aplicación de la Constitución Nacional (en
especial artículos 17 y 19), de los artículos 513, 514, 1112 y 1074 Código
Civil de la Nación; del artículo 372 del Código Procesal Civil y Comercial de
Entre Ríos, de la Constitución Provincial y de la Ley N° 5654 (Reglamento
General de Policía).
Fuente: Entre Ríos Ahora
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