Presunto estafador de viviendas será juzgado en federación y se unifican todas las causas
La causa por estafa que tiene como principal acusado a Emanuel Meglio.
La causa se venía desarrollando en los juzgados de Paraná,
ahora se trasladará a donde reside el acusado, ciudad de Federación. A la vez
que se unificaron todas las causas y denuncias. Trascendió que el acusado,
además, tendría antecedentes por violencia familiar en el Juzgado de Paz de
Federación.
Se aguarda que “se nombre al fiscal que tome e impulse la
causa”, sostuvieron los abogados.
En adelante, el fallo completo. “Legajo de OGA Nº 19707,
caratulado “ALBORNOZ VICTOR HUGO EDUARDO – SU DENUNCIA S/ ESTAFA DENUNCIADO:
MEGLIO Emanuel” Legajo de FISCALIA Nº 165503 ——————————————————————————————————
///-RANA,19 de mayo de 2022.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en el presente Legajo, caratulado
“ALBORNOZ VICTOR HUGO EDUARDO – SU DENUNCIA S/ ESTAFA DENUNCIADO: MEGLIO
Emanuel”, el Sr.. Fiscal interviniente, Dr. Cristian JM GIUNTA .; interesa se
declare la incompetencia de estos tribunales para continuar la investigación,
por considerar que los hechos de los que dan cuenta en razón de las
investigaciones penales preparatorias en º, en las UFI Concordia y Federación,
por razones de celeridad y orden práctico, economía procesal, para el mejor
cumplimiento de una actividad investigativa eficaz y por el domicilio real del
encartado en calle Las Camelias Nº 636 de la ciudad FEDERACIÓN, a fin de poder
ejercer un control adecuado de quien está sometido a proceso, hecho que podrá
facilitar la tarea de investigación.
Que estimando que asiste razón al señor representante del
Ministerio Público Fiscal, en tanto las actuaciones se iniciaron el día
20/08/2021 por denuncia de Victor Hugo Eduardo Albornoz, DNI nº 10.229.587 y en
el marco del Legajo 167289 iniciado el 14/09/2021 por denuncia de Luis Ángel Cattaneo,
DNI Nº 27.833.305, los hechos en investigación son los siguientes: “Previo al
mes de diciembre del año 2019, Emanuel MEGLIO, montó en la red social Facebook
y en el acceso Norte de esta ciudad de Paraná un escenario para hacerles creer
a Víctor Hugo Eduardo Albornoz y a Luis Ángel Cattaneo que se dedicaba a la
construcción e instalación de viviendas tipo cabaña prefabricadas,
induciéndolos para que en función de ello estos les entregasen, la suma de
pesos un millón quinientos treinta mil ($ 1.530.000) y de pesos quinientos
cincuenta mil ($550.000,00) respectivamente, mediante la firma de un contrato”.
Que la calificación provisional es la de Estafa en Concurso
Real, art. 172, 55 y 45 del CP. Manifiesta el señor Fiscal que en fecha
15/12/2021, luego de realizar tareas investigativas por parte de la Policía de
Entre Ríos, a fin de dar con el paradero del denunciado, es que se solicitó que
se EXHORTE al Sr. Juez de la ciudad de Federación (E.R.), para realizar
allanamiento y registro domiciliario en el domicilio del Emanuel MEGLIO, DNI Nº
27.833.305, a fin de recolectar evidencia de interés para las investigaciones
mencionadas, instando además su detención, medida que se cumplimentó el
20/12/2021, con resultado positivo.
Explica que el denunciado, designó abogado defensor,
denunció su domicilio en calle las Camelias Nº 636 de la ciudad de Federación
(E.R.) y se le impusieron una serie de medidas restrictivas a fin de asegurar
su comparencia al proceso.
Que en fecha 22/12/2021, se dio inicio a otro legajo de IPP
Nº 175086, por presentación de Federico Sebastian Avanzatti, DNI Nº
343-6612380, en la Div. Delitos Económicos, en la que denunció otra maniobra
estafatoria similar por parte de Emanuel MEGLIO.
Que en el transcurso de la investigación, es que se solicitó
a las distintas Unidades Fiscales de la Provincia de Entre Ríos, que informaran
a esta Unidad Fiscal, si registraban en sus sistemas informáticos, denuncias
con identidad de objeto y sujeto, como las que aquí se investigan, surgiendo de
las Unidades Fiscales de Concordia y Federación, denuncias contra MEGLIO en la
UFI de la ciudad de Concordia, se tramitan los autos caratulados: “SANDOVAL
ROMERO, ELIDA MARIA CRISTINA s/ SU DENUNCIA ESTAFA Incompetencia” – Leg. Nº
1202/22, a cargo del Dr Arias Jose, en el cual se encuentra denunciado el Sr.
Meglio Emanuel.
La IPP se encuentra en trámite, en plena etapa de
investigación, fecha de inicio 7/2/2022; y la Unidad Fiscal de Federación
tramita el Legajo Nº 14896 IPP caratulado: “RÍOS, CARMEN BEATRIZ y OTROS s/SU
DENUNCIA”, iniciado en fecha 16/12/2021 contra el Sr. Emanuel Meglio y se
encuentra en proceso de producción de prueba a despacho. Solicita el señor
Fiscal, en razón de las investigaciones penales preparatorias en curso, en las
UFI Concordia y Federación, por razones de celeridad y orden práctico, economía
procesal, domicilio del encartado en la Jurisdicción de la Unidad Fiscal de
Federación (E.R.), es que con conocimiento de la Fiscalía de Coordinación de
Paraná y Concordia, que decline la competencia para intervenir en el control de
la IPP que dieron inicio contra Emanuel MEGLIO por los hechos ut supra
descriptos, en favor del Juez de Garantías con jurisdicción en la ciudad de
FEDERACIÓN (E.R.) y en consecuencia se disponga que los mismos sean remitidos
hacia la Fiscalía de la ciudad de Federación para que asuma la atención de los
distintos hechos ilícitos que se le imputan a MEGLIO, con el control del Sr.
Juez de Garantías, de esa misma ciudad.
Que teniendo en consideración lo expresado en relación a que
el hecho objeto de investigación ha tenido desarrollo en distintas
jurisdicciones territoriales, es dable recordar las pautas que surgen de la
denominada “teoría de la ubicuidad”, según la cual se debe estar a la
circunstancias que favorezcan la eficacia de la investigación (economía
procesal, derecho de defensa de los involucrados, etc.), facilitando además el
pronto acceso a la justicia de los involucrados y el respeto a las garantías de
tutela judicial efectiva y defensa en juicio en su aspecto bilateral (arts. 8.1
y 25 de la C.A.D.H. y 14.1 del P.I.D.C.P.).
Con este norte, se debe tener presente los lineamientos
fijados a través de distintos precedentes por la CSJN, casos en los que si el
hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, como
ocurre generalmente con los tipos de Estafa como el aquí investigado, la
elección del juez competente debe hacerse teniendo en cuenta lo que resulte más
conveniente para una investigación eficaz, priorizando los principios
procesales de economía procesal y mejor defensa de los imputados.
Particularmente la Corte, ha dicho: “(…)En el caso en que el
ardid y la disposición patrimonial se desarrollan en distintas jurisdicciones,
razones de economía procesal aconsejan atribuir competencia en la estafa al
juez con jurisdicción en la ciudad donde el imputado recibió la mercadería,
manifestó tener su domicilio, concretó la operación de manera telefónica y se
vinculó con sus posteriores clientes por intermediario radicado en ella (…)”
(CSJN “Giner”, Fallos: 275:361).
En virtud de lo expresado entiendo que la Justicia penal de
la ciudad de Federación, de esta Provincia de Entre Ríos, es la que se
encuentra en mejores condiciones de llevar adelante esta investigación, la
“teoría de la ubicuidad” y a su vez que, allí reside el imputado.
Por ello, RESUELVO: I.- DECLARAR la INCOMPETENCIA de estos
Tribunales para entender la presente investigación, la que se remitirá a el
señor Juez de Garantías de la ciudad de Federación, de esta Provincia de Entre
Ríos, devolviéndose el Legajo a la Fiscalía interviniente con los efectos
secuestrados, a sus efectos- II.- Notifíquese.-
FDO. DR. JOSE E. RUHL – JUEZ DE GARANTIAS Nº2.
ES COPIA FIEL.
MA JOSE E. RUHL JUEZ DE GARANTIAS Nº 2”.
Fuente: El Federaense
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