Con la plata que se despilfarra se salvarían muchas vidas
Viajes, lujos, amantes, propiedades, aprietes a compañeros, el desastre de manejo con la salud de los afiliados marca a esta comisión de IOSPER como una de las más despiadadas.
La salud de los afiliados es lo que menos importa. Cañete
millonario a costilla de la salud de toda una provincia.
Son innumerables las muertes de personas afiliadas al
IOSPER, el sufrimiento y la impotencia de no tener una obra social que
realmente se preocupe por los trabajadores.
Una persona al frente que no le importa si se mueren
nuestros familiares porque la obra social está suspendida cuando nos descuentan
todos los meses de nuestro sueldo para que Cañete y compañía se vuelvan ricos y
amenazadores.
Así nos escribe un lector afiliado a IOSPER que no hace
mucho se le falleció un familiar directo porque la obra social no le cubrió
nada en sus últimas horas de vida.
Cañete condenado por la justicia quiere seguir en IOSPER
Mientras el gobierno dice que lucha para erradicar la
violencia de género sus funcionarios son condenados y obligados a capacitarse
por violencia y acoso.
El juicio se ventiló en los Tribunales de la ciudad de
Gualeguay, contra contra la Dra. G.C.I., (actual Delegada de IOSPER G.), contra
la Sra. S.M.C. (actual sub Delegada de IOSPER G. y por violencia institucional
contra el Sr. F.J. (Director de delegaciones) y F.M. (Jefe de delegaciones) y
contra el Sr. F.I.C. (Presidente del IOSPER).
La acción judicial fue iniciada por la Sra A.M. con el
patrocinio letrado de la Dra. Maite Churruarin y el Dr. Damián Ibarra y
promovió formal demanda por violencia laboral en los términos de la Ley 26485,
finalmente el 7 de junio, se dictaminó la sentencia favorable a la denunciante.
Fernando Cañete conjuntamente con los demas denunciados
deberán recibir capacitación en materia de violencia en el ámbito laboral y
prácticas discriminatorias fundadas en razón del género y otros motivos
discriminatorios.
Tras el debate judicial y el revés para los directivos del
Iosper, la mujer deberá ser reincorporada a sus tareas, garantizándole un
ambiente saludable, libre de violencia y acoso, debiendo otorgarle tareas
efectivas de la jerarquía y en la categoría de Delegada/Encargada que ocupaba
antes del desplazamiento efectuado y dándole los recursos, espacios y
herramientas tecnológicas para cumplirlas, en esta ciudad.
El IOSPER, deberá reveer retroactivamente los descuentos de
adicionales ordenados sobre los haberes de la denunciante, debiendo informar a
autos en el plazo de DIEZ (10) DÍAS si adoptará alguna medida para proceder a
la liquidación de tales adicionales, vencido el cual quedará expedita la vía
para que la denunciante ocurra por la vía pertinente ante el fuero competente,
además y en virtud de las sugerencias efectuadas por el Equipo
Interdisciplinario de este Poder Judicial -jurisdicción Paraná- a adoptar y
hacer respetar las reglas mínimas de comportamiento que impliquen referencias
concretas de trato respetuoso y digno en el ambiente de trabajo, debiendo
proyectar o delinear un protocolo de actuación para la prevención y atención de
la violencia laboral que además garantice a la Sra. A.M. el cese del hostigamiento
y unclima de trabajo adecuado para la reincorporación que se dispone, debiendo
informar a autos sobre el cumplimiento de tal sugerencia a través del área
respectiva (Área de Salud y Bienestar) en el plazo de DIEZ (10) DÍAS.
Ordenaron a los denunciados G.C.I., S.M.C, F.M., J.M. y
F.I.C., a su exclusivo cargo y costo, reciban capacitación en materia de
violencia en el ámbito laboral y prácticas discriminatorias fundadas en razón
del género y otros motivos discriminatorios, conforme las previsiones de la Ley
N° 27499, “Ley Micaela”, a la que ha adherido la Provincia de Entre Ríos
mediante Ley N° 10768, debiendo informar en autos, en el plazo de VEINTE (20)
días de notificado, la institución o profesional que impartirá la capacitación
ordenada, acreditándose su cumplimiento efectivo en fecha posterior a la de
esta sentencia y sin perjuicio de las capacitaciones que hubieren recibido en
virtud de la falta de adecuación de sus conductas, bajo apercibimiento de
aplicar sanciones conminatorias cuyo monto se determinará en su caso ponderando
la gravedad del incumplimiento.
Solicitaron además al equipo interdisciplinario actuante en
autos que en el plazo de TREINTA (30) DÍAS, realice un relevamiento de la
situación laboral de la Sra. A.M. en el contexto de la causa, informando todo
dato de interés , y vinculándolo al informe inicial de riesgo.
Se impondrán las costas personalmente a los accionados
vencidos (art. 65 CPCC por remisión del art. 141 CPL).
(Fuente: Minuto Paraná/ El Portal de Ricardo David)
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