CARU entrega un aporte extraordinario a Municipios afectados por el temporal


A raíz de los eventos climáticos extraordinarios acaecidos el lunes 11 de julio en la zona ribereña que afectó severamente a las comunidades de las localidades de Paysandú, Belén, Colón y San José; la Comisión Administradora del Río Uruguay decidió realizar un aporte económico a fin de ayudar a paliar la situación de destrozos materiales que afectaron a los vecinos de ambas márgenes del río Uruguay.

En dichas localidades se registró una turbonada de más de 120 kilómetros por horas que causó voladuras de techos de casas particulares, caída de árboles, caída de granizo, caída de alumbrado público, quedando afectado el sistema de tendido eléctrico y la provisión de energía por más de 48 hs lo cual, además, generó pérdidas indirectas para la ciudadanía.

La Comisión Administradora del Río Uruguay, en el marco del proyecto de fortalecimiento institucional, desarrolla una política de integración bajo la dimensión estratégica de la Responsabilidad Social Institucional y la Vinculación con las Comunidades, con antecedentes de aportes a distintas instituciones públicas y privadas de ambas márgenes del río Uruguay. En este caso, se decidió, por acuerdo de Presidentes de las Delegaciones Argentina y Uruguay, realizar un aporte económico que permita colaborar con la recuperación de las comunidades luego del impacto del fenómeno meteorológico.

En tal sentido, se dictó entonces la Resolución CARU Nº22/2022 a través de la cual se resuelve otorgar a la Intendencia de Paysandú un aporte 25 mil dólares en su equivalente en moneda de curso legal y otros 5 mil dólares en especie al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay, para cubrir los gastos por los daños ocasionados en el Municipio de Belén.

En lo que respecta al territorio argentino, a la Municipalidad de Colón, se le entregó un aporte por la suma equivalente a 20 mil dólares, y a la Municipalidad de San José otro aporte dinerario por la suma equivalente a 10 mil dólares, en ambos casos a pagar en moneda de curso legal del Estado Parte.

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