Causa coimas: declararon “improcedente” un recurso presentado por Urribarri


El juez de juicio Elvio Osir Garzón declaró «improcedente» el recurso de casación que había presentado el exgobernador Sergio Urribarri a través de sus abogados defensores luego de que el magistrado revocara, a finales de junio, el sobreseimiento que había dictado su par de Garantías, Mauricio Marcelo Mayer, y que había beneficiado al exembajador argentino en Israel en una causa que investiga el supuesto pago de coimas en las contrataciones del Estado entrerriano con el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.

En una resolución que se conoció este martes, el juez Garzón declaró «improcedente el recurso de casación interpuesto por los Dres. Miguel Ángel Cullen, Raúl E. Barrandeguy, José C. Pérez y Juan Antonio Méndez, abogados defensores de D. Sergio Daniel Urribarri los dos primeros mencionados y de Miguel Ángel Ulrich y Carlos Marcelo Haidar los otros, contra la resolución de fecha 30/06/2022». La vía que les queda ahora a los defensores es intentar llegar igualmente a la Cámara de Casación con un recurso de queja, para que le conceda la revisión del fallo de Garzón en esa instancia superior, publicó Entre Ríos Ahora.

«En el presente caso he de poner de manifiesto que no advierto configurado -de hecho tampoco fue invocado por la parte recurrente- que el decisorio del suscripto impugnado haya irrogado un agravio actual de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior que permitiera conformar la excepción a la admisibilidad del remedio interpuesto, por lo que la revocación del sobresimiento dictado por el Juez de Garantías no podrá equipararse a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitante del recurso», dijo el juez en el fallo con el que rechazó el recurso de Casación de Urribarri.

Lo que se discute

Grzón entendió que Mayer apeló erróneamente al denominado «fallo Cozzi» para dictar el sobreseimiento a Urribarri. Se trata de una sentencia que dictó el 6 de diciembre de 2021 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en la que el vocal Daniel Carubia fundamentó la necesidad de aplicar límites a los plazos que tiene el Ministerio Público Fiscal para mantener abierta una investigación penal. La resolución benefició a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, que estaba involucrado en una causa por manejo irregular de contratos laborales por parte del exdiputado radical Ricardo Troncoso.

«Por lo demás -dijo en su voto Carubia-, constatándose largamente agotado el término para practicar la Investigación Penal Preparatoria, sin verificarse la existencia de una fundada solicitud de prórroga ni la consecuente concesión judicial para su continuación, deviene incontestable la insubsistencia de la potestad de la Fiscalía para realizar actos de investigación respecto del imputado recurrente Juan Alfonso Blasón Lorenzzatto, lo cual implica el agotamiento de las legítimas tareas de investigación con la inexistencia de razonable posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba; y no contó el Ministerio Público Fiscal, para entonces, con bases suficientes para requerir de manera fundada la apertura del juicio, lo cual configura la expresa causa de procedencia del sobreseimiento en su favor».

Al fundamentar por qué la causa Urribarri no es asimilable al fallo Cozzi (el exdiputado Troncoso fue denunciado en 2018 por Carlos Cozzi, un exempleado del legislador, que reveló que se le retenía el 70% de su salario, y de ahí el nombre de la jurisprudencia), el vocal Garzón explicó que los abogados defensores nunca plantearon que no se cumplía con el artículo 223 del Código Procesal penal -pedido de prórroga de plazos por parte de la Fiscalía para investigar-. Y consideró que consintieron siempre la investigación. A ese respecto, mencionó el fallo del juez Gustavo Pimentel cuando revocó el sobreseimiento de Troncoso, que había sido beneficiado, vaya paradoja, con la sentencia Cozzi.

Asimismo, sostuvo que Mayer incurrió en «un error, dado que solamente examinó el legajo de la Oficina de Gestión de Audiencias, pero en modo alguno examinó todo el legajo de investigación».

Mencionó que la investigación se abrió en octubre de 2017 tras la denuncia de Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, y que en los meses venideros, incluidos de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, la Fiscalía realizó diferentes medidas investigativas consentidas por las defensas. Y que el 11 de mayo de 2021 amplió su declaración de imputado el funcionario Ulrich. Por lo tanto, concluyó que contando desde esta última declaración, el vencimiento de los plazos se daría recién en noviembre de este año.

Luego, señaló que el fallo ‘Cozzi’ no es apliable al caso: «Discrepo profundamente con Mayer dado que el fallo ‘Cozzi’ no tiene nada que ver con esta causa y resulta totalmente inaplicable. Aquí ha habido por parte de las defensas una activa intervención: han ofrecido prueba, han pedido ampliación de declaración de sus defendidos y en modo alguno hicieron referencia a las previsiones del artículo 223. Como se dijo aquí, hay innumerable cantidad de casos que ha partir del fallo Cozzi han hecho que en diferentes jurisdicciones se efectúen pedidos de sobreseimiento».

«Mayer se basó en el fallo ‘Cozzi’ pero había otro fallo que pudo tener en cuenta en donde se dan mayores precisiones y delimitan bien como sería esta cuestión de la intervención de las partes en el proceso penal», agregó y citó varias resoluciones posteriores al fallo ‘Cozzi’ que aclararon algunas cuestiones. Mencionó el fallo ‘Torres’, del 21 de enero de este año, en el que los vocales de la Sala Penal del STJ -integrada por Miguel Ángel Giorgio, Claudia Mizawak y Bernardo Salduna- señalaron que el fallo ‘Cozzi’ no es de aplicación lineal, sino que hay que tener en cuenta la actividad de las partes en el proceso. Y también citó el fallo ‘Robinson’, del 24 de mayo de este año, en el que la misma sala delimitó el alcance del fallo ‘Cozzi’.

Sobre el final, coincidió con el fiscal Gonzalo Badano, quien manifestó que se está ante una causa compleja. «Se están investigando coimas, cohecho, y ha quedado expuesta la complejidad en la obtención de la prueba. Incluso la defensa ha manifestado la cantidad de mails que tienen para analizar. Creo que la complejidad en la obtención de la prueba no se puede discutir», resaltó.

Garzón, a igual que su par Gustavo Pimentel, señala que en la causa Cozzi la defensa planteó el vencimiento de los plazos desde un primer momento y nunca consintió la actividad judicial. Eso es lo que hizo el abogado Humberto Franchi, el primero en lograr un fallo de sobreseimiento de la Sala Penal en base a esos argumentos. Y que ahora todos apelan a ese fallo, pero la conducta de ellos no es similar a la del defensor de Blasón Lorenzatto.

El magistrado también le llamó la atención a la fiscal de coordinación Matilde Federik, quien en una audiencia ante el juez Pimentel habló de que el fallo Cozzi había abierto las puertas a «un plan sistemático de encubrimiento de la corrupción».

Pimentel había dicho que esa manifestación «es una imputación grave» ya que no sólo afecta al STJ sino «también para toda la judicatura penal». En ese orden, intimó a la funcionaria judicial que mantenga el decoro y la apercibió según lo establece el artículo N° 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ahora, Garzón dijo que la fiscal «tuvo una frase poco feliz».

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