Una correntina ganó una demanda laboral con fotos de Facebook como pruebas
La causa evidenció el auge de las nuevas tecnologías.
La abogada Carla Stefanía Carole criticó en una reciente
nota a fallo la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que
confirmó la indemnización a una mujer que demandó a la empresa para la que
trabajaba. La demandante presentó como pruebas de su trabajo algunos archivos
fotográficos de la red social Facebook. En este caso, prevaleció el principio
del derecho laboral “ante la duda a favor del operario o trabajador”.
Carole entendió en su nota a fallo “las pruebas puestas a
disposición por la demandada no son contundentes, por una serie de vicios que
no se han tenido en cuenta”.
Para la abogada de la Universidad Siglo 21, “el análisis de
las fotografías presentadas por la actora, extraídas de la red social Facebook,
por más que hayan sido examinadas con precisión, no es mencionada en ningún
momento la existencia de dicho análisis. Este debería haberse realizado
teniendo en cuenta el examen de un perito informático certificado, quien posee
el conocimiento y la experiencia necesaria, en este caso, para afirmar o no que
estas imágenes son verídicas y no han sido adulteradas”.
Las imágenes determinaron la presencia de la actora en la
empresa y la incongruencia en el desarrollo probatorio de la causa devino en la
demostración del vínculo laboral que se buscaba acreditar, dándole protagonismo
al principio in dubio pro operario (ante la duda a favor de la trabajadora).
Demanda
En la provincia de Corrientes, más precisamente en la ciudad
de Ituzaingó, se encuentra radicada la empresa High Net, la cual se dedica a
soluciones inalámbricas.
Al parecer, Gladis Ramos era una empleada de la empresa que
trabajaba en dependencia de Walter David Cañellas y al servicio de la empresa mencionada.
Gladis solicitó en 2015 a la empresa, mediante carta documento, la aclaración
de la relación que la vincula y la regularización de su situación laboral, ya
que la considera ilegal en virtud de que se encuentran vulnerados sus derechos
laborales.
Acto seguido se realizó un intercambio epistolar en donde se
negó la relación laboral. Sin embargo, se evidenciaron serias irregularidades
en tal intercambio, según la abogada Carole. Lo cual devendrá en un proceso
judicial.
Historia procesal
La historia procesal tiene comienzo en la interposición de
la demanda por parte de la actora Gladis Ramos, quien demandó ante una primera
instancia la existencia de la relación laboral que la unía a la empresa High
Net, la cual realizaba soluciones inalámbricas y negaba la relación de
dependencia.
Ante ella, el juez de Primera Instancia decidió declarar
inexistente la relación laboral y dictaminó a favor de la empresa High Net.
Ante tal pronunciamiento, la mujer apeló esta decisión ante la Cámara de
Apelaciones de la Ciudad de Santo Tomé, quien admitió el recurso de apelación y
modificó la sentencia recaída en primera instancia, dado que tuvo por
demostrada la vinculación de naturaleza laboral denunciada en el escrito
inicial.
No conforme con esta decisión, la demandada recurrió ante el
Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, quien acogió el recurso, dado que
se habían cumplido los requisitos formales para su procedencia. Sin embargo,
resolvió a favor de la actora (cuyos autos son: Ramos Gladis c/ Cañellas Walter
David, High Net s/ indemnización laboral (conocimiento); de fecha 15/05/2020).
Por decisión unánime, los honorables miembros de este
Tribunal decidieron rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto
en causa, en su mérito, confirmaron la sentencia recurrida, con costas a cargo
de la vencida y pérdida del depósito de ley.
Tecnologías
Para Carole, el auge de las nuevas tecnologías de la
información y de la comunicación ha impactado en todos los ámbitos de la vida
del hombre. El trabajo, entendido como la mayor manifestación de la capacidad
productiva y creadora de las personas, amén de su innegable esencia
dignificante, desde luego que no ha sido la excepción a dicha tendencia.
Es en este marco de cambios tecnológicos dinámicos,
permanentes y, por sobre todas las cosas, que desbordan a los institutos
jurídicos tradicionales del Derecho Laboral, para la abogada cabe incluir un
tema de candente actualidad: la utilización de las redes sociales en el ámbito
de trabajo.
“Las redes sociales comienzan a ser parte del análisis
diario en los estudios jurídicos para fundar las pretensiones en sede judicial,
como así también desde los tribunales judiciales comienzan a tener más cercanía
en ponderar en casos particulares el uso de las mismas como medio probatorio”,
concluyó Carole.
Su nota a fallo evidenció la preeminencia del in dubio pro
operario, el cual es un principio vigente en el derecho argentino, cuyo rol es
fundamental a la hora de salvaguardar los derechos laborales.
“Tal es así que, ante la incongruencia en los hechos
narrados por parte de la demandada, el Superior Tribunal de Corrientes
favoreció a la actora en virtud del mencionado principio”, señaló Carole.
Decisión
Las razones fundamentales —todas relacionadas estrechamente
al problema jurídico de prueba que se resuelve en la causa y que buscan
elucidar la supuesta existencia de un vínculo laboral— que ha brindado el
Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes para decidir en el sentido en que
lo ha hecho, para Carole se resumen en las siguientes.
En que el Superior Tribunal analizó el relato de los hechos
expuestos en la demanda, el comportamiento evidenciado en los intercambios
epistolares previos a iniciarse aquella y las pruebas rendidas por los
contendientes, y culminó admitiendo que entre ellos medió una relación de
naturaleza laboral.
En que además de los telegramas, recibos y testimonios, los
magistrados ponderaron unas fotografías de Facebook, las cuales arrojaron un
dato relevante sobre la presencia de la trabajadora en la empresa. Al respecto,
los miembros del Tribunal aclararon que las imágenes fueron analizadas con la
prudencia necesaria, por tratarse de copias simples y además negadas por la
demandada.
En que del análisis del caso o a la luz de la plataforma
fáctica expuesta en la demanda, como por ejemplo el comportamiento del
accionado, las circunstancias ocurridas con uno de los despachos telegráficos
previo a dar inicio a la presente demanda y demás elementos de juicio colectados
en la causa, bien se pudo concluir que no solamente no fue recibida por la
actora aquella contestación sino que la aparición de la firma de un sujeto que
más tarde sería quién testimoniara a propuesta del demandado, en realidad,
causó lo que dio en llamar duda razonable que operó a favor de la trabajadora.
En que la labor axiológica se reforzó no solamente con la
conducente testimonial de Natalia Rafaela Sánchez, sin importar si se trató
finalmente de un único testigo relevante, sino también con los claros indicios
resultantes de las capturas de la red social y su análisis con los demás
testimonios.
Pruebas
En la causa bajo análisis, Carole encontró una serie de
conceptos de suma relevancia para resolver el problema jurídico de prueba
presente en este fallo.
Uno de los conceptos más relevantes es el concepto jurídico
de prueba; el cual debe entenderse como una actividad procesal, realizada con
el auxilio de los medios establecidos por la ley, y tendiente a crear la
convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados
por las partes como fundamento de sus pretensiones o defensas. Entonces, probar
es demostrar de cierta manera la veracidad del hecho en cuestión.
Es importante recurrir a un medio de prueba idóneo para
demostrar esta veracidad. Llámese idóneo a aquello que se identifica con la
suficiencia para obtener un resultado previamente determinado o determinable;
esto es, una prueba será más idónea que otra mientras más suficiente sea para
demostrar ante los ojos del juzgador el hecho ausente que se pretenda acreditar
(Enciclopedia Jurídica, 2020).
La parte demandada, por lo general el empleador, suele
plantear como defensa la inexistencia de la relación laboral y ante tal
supuesto, quien reclama la existencia del vínculo —comúnmente el pretenso
trabajador— necesita activar las presunciones legales para verse beneficiado de
las mismas.
Activadas las presunciones legales, la ley procesal pone en
cabeza del empleador —o sea, el demandado— la obligación de aportar elementos
suficientes para oponerse a las pretensiones del actor, es decir del supuesto
trabajador.
Inversión de la carga
Ante el reconocimiento de la demandada de que el actor
esporádicamente concurría a las oficinas, en representación de su madre, para
llevar facturas o retirar pagos, se tornó operativa la presunción del art. 23
de la Ley de Contrato de Trabajo, acerca de la existencia de un vínculo
dependiente, por lo que es precisamente ella quien debía comprobar que los
servicios prestados constituyeron una excepción a la regla general, dándose de
este modo la inversión de la carga de la prueba.
En el fallo, los jueces remarcaron que los testigos, en el
juicio laboral, son la prueba por excelencia y son imprescindibles para probar
el trabajo ilegal, mientras que el juez laboral debe apreciar, según las reglas
de la sana crítica las circunstancias o motivos conducentes a corroborar o
disminuir la fuerza de las declaraciones prestadas. “A mi modo de ver, en el
caso constituyen prueba idónea de la prestación de tareas de la actora en
relación de dependencia con la aquí demandada, no habiendo podido la demandada
desvirtuar aquélla presunción, confirmando de este manera el fallo apelado”,
dijo la abogada en su nota a fallo.
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