Causa coimas: seguirá frenado el tratamiento del pedido de remisión a juicio
El juez Elvio Garzón confirmó que seguirá frenado el tratamiento de la remisión a juicio en la causa que investiga supuestas coimas, y que tiene como principales imputados al exgobernador Sergio Urribarri y al empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.
Garzón rechazó un recurso de queja presentado por los
fiscales Matilde Federik y Gonzalo Badano a través del cual habían reprochado
la decisión del juez de Garantías Mauricio Mayer de frenar el tratamiento del
pedido de remisión a juicio de la causa que investiga el supuesto pago de
coimas durante la administración del exgobernador Sergio Urribarri en
contrataciones con el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona
Herreros.
A mediados de agosto, el juez Mayer dispuso “suspender el
avance” del análisis del pedido de remisión a juicio de la causa en la que está
imputado, entre otros, el exgobernador Sergio Urribarri, y que investiga el
supuesto pago de coimas en las contrataciones del Estado entrerriano con el
empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros. El magistrado,
además, resolvió suspender los plazos procesales, “atento a que restan
resolverse en Casación los sobreseimientos que había dictado, uno de ellos
sobre el exmandatario, que luego fue revocado por el juez del Tribunal de
Juicio y Apelaciones de Paraná, Elvio Garzón”. Garzón había rechazado por
“improcedente” el recurso de casación interpuesto por Urribarri, pero la
defensa llegó a una instancia superior con un recurso de queja.
Los fiscales Federik y Badano habían presentado el 20 de
este mes un recurso de queja contra la resolución del juez Mayer a través de la
cual no hizo lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio
interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada el 9
de agosto. Ahora, el juez Elvio Garzón confirmó lo resuelto por Mayer y rechazó
el planteo de los fiscales. En una resolución dictada este lunes 26, el
integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones sostuvo que “se advierte con
meridiana claridad que los mismos no han invocado agravio alguno que le causa
la factura impugnada, limitándose solamente a manifestar que la misma se
contradice con lo resuelto oportunamente por el suscripto”.
En la cuestión de fondo del trámite de la causa, en julio
último el juez Garzón declaró “improcedente” el recurso de casación que había
presentado el exgobernador Sergio Urribarri a través de sus abogados defensores
luego de que el magistrado revocara, a finales de junio, el sobreseimiento que
había dictado su par de Garantías, Mauricio Marcelo Mayer, y que había
beneficiado al exembajador argentino en Israel en una causa que investiga el
supuesto pago de coimas en las contrataciones del Estado entrerriano con el empresario
de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.
Garzón tildó como “improcedente el recurso de casación
interpuesto por los Dres. Miguel Ángel Cullen, Raúl E. Barrandeguy, José C.
Pérez y Juan Antonio Méndez, abogados defensores de D. Sergio Daniel Urribarri
los dos primeros mencionados y de Miguel Ángel Ulrich y Carlos Marcelo Haidar
los otros, contra la resolución de fecha 30/06/2022”. Por eso, los defensores
llegaron a Casación con un recurso de queja, que de momento no ha sido
resuelto.
En realidad, los defensores habían recusado a dos
integrantes de la Cámara de Casación Penal de Paraná, Macela Davite y Marcela
Badano, pero el planteo fue rechazado en pleno por la Cámara de Casación Penal
de Concordia.
“En el presente caso he de poner de manifiesto que no
advierto configurado -de hecho tampoco fue invocado por la parte recurrente-
que el decisorio del suscripto impugnado haya irrogado un agravio actual de
insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior que permitiera conformar
la excepción a la admisibilidad del remedio interpuesto, por lo que la
revocación del sobreseimiento dictado por el Juez de Garantías no podrá
equipararse a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitante del
recurso”, dijo el juez en el fallo con el que rechazó el recurso de Casación de
Urribarri.
No es aplicable el fallo Cozzi
Garzón entendió que Mayer apeló erróneamente al denominado
“fallo Cozzi” para dictar el sobreseimiento a Urribarri. Se trata de una
sentencia que dictó el 6 de diciembre de 2021 la Sala Penal del Superior
Tribunal de Justicia (STJ) en la que el vocal Daniel Carubia fundamentó la
necesidad de aplicar límites a los plazos que tiene el Ministerio Público
Fiscal para mantener abierta una investigación penal. La resolución benefició a
Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, que estaba involucrado en una causa por manejo
irregular de contratos laborales por parte del exdiputado radical Ricardo
Troncoso.
“Por lo demás -dijo en su voto Carubia-, constatándose
largamente agotado el término para practicar la Investigación Penal
Preparatoria, sin verificarse la existencia de una fundada solicitud de
prórroga ni la consecuente concesión judicial para su continuación, deviene
incontestable la insubsistencia de la potestad de la Fiscalía para realizar actos
de investigación respecto del imputado recurrente Juan Alfonso Blasón
Lorenzzatto, lo cual implica el agotamiento de las legítimas tareas de
investigación con la inexistencia de razonable posibilidad de incorporar nuevos
elementos de prueba; y no contó el Ministerio Público Fiscal, para entonces,
con bases suficientes para requerir de manera fundada la apertura del juicio,
lo cual configura la expresa causa de procedencia del sobreseimiento en su
favor”.
Al fundamentar por qué la causa Urribarri no es asimilable
al fallo Cozzi (el exdiputado Troncoso fue denunciado en 2018 por Carlos Cozzi,
un exempleado del legislador, que reveló que se le retenía el 70% de su
salario, y de ahí el nombre de la jurisprudencia), el vocal Garzón explicó que
los abogados defensores nunca plantearon que no se cumplía con el artículo 223
del Código Procesal penal -pedido de prórroga de plazos por parte de la
Fiscalía para investigar-. Y consideró que consintieron siempre la
investigación. A ese respecto, mencionó el fallo del juez Gustavo Pimentel
cuando revocó el sobreseimiento de Troncoso, que había sido beneficiado, vaya
paradoja, con la sentencia Cozzi.
Asimismo, sostuvo que Mayer incurrió en “un error, dado que
solamente examinó el legajo de la Oficina de Gestión de Audiencias, pero en
modo alguno examinó todo el legajo de investigación”.
Mencionó que la investigación se abrió en octubre de 2017
tras la denuncia de Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, y que en los meses
venideros, incluídos de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, la Fiscalía realizó
diferentes medidas investigativas consentidas por las defensas. Y que el 11 de
mayo de 2021 amplió su declaración de imputado el funcionario Ulrich. Por lo
tanto, concluyó que contando desde esta última declaración, el vencimiento de
los plazos se daría recien en noviembre de este año.
Luego, señaló que el fallo ‘Cozzi’ no es apliable al caso:
“Discrepo profundamente con Mayer dado que el fallo ‘Cozzi’ no tiene nada que
ver con esta causa y resulta totalmente inaplicable. Aquí ha habido por parte
de las defensas una activa intervención: han ofrecido prueba, han pedido
ampliación de declaración de sus defendidos y en modo alguno hicieron
referencia a las previsiones del artículo 223. Como se dijo aquí, hay
innumerable cantidad de casos que ha partir del fallo Cozzi han hecho que en
diferentes jurisdicciones se efectúen pedidos de sobreseimiento”.
“Mayer se basó en el fallo ‘Cozzi’ pero había otro fallo que
pudo tener en cuenta en donde se dan mayores precisiones y delimitan bien como
sería esta cuestión de la intervención de las partes en el proceso penal»,
agregó y citó varias resoluciones posteriores al fallo ‘Cozzi’ que aclararon
algunas cuestiones. Mencionó el fallo ‘Torres’, del 21 de enero de este año, en
el que los vocales de la Sala Penal del STJ -integrada por Miguel Ángel
Giorgio, Claudia Mizawak y Bernardo Salduna- señalaron que el fallo ‘Cozzi’ no
es de aplicación lineal, sino que hay que tener en cuenta la actividad de las
partes en el proceso. Y también citó el fallo ‘Robinson’, del 24 de mayo de
este año, en el que la misma sala delimitó el alcance del fallo ‘Cozzi’.
Sobre el final, coincidió con el fiscal Gonzalo Badano,
quien manifestó que se está ante una causa compleja. “Se están investigando
coimas, cohecho, y ha quedado expuesta la complejidad en la obtención de la
prueba. Incluso la defensa ha manifestado la cantidad de mails que tienen para
analizar. Creo que la complejidad en la obtención de la prueba no se puede
discutir”, resaltó.
Garzón, al igual que su par Gustavo Pimentel, señala que en
la causa Cozzi la defensa planteó el vencimiento de los plazos desde un primer
momento y nunca consintió la actividad judicial. Eso es lo que hizo el abogado
Humberto Franchi, el primero en lograr un fallo de sobreseimiento de la Sala
Penal en base a esos argumentos. Y que ahora todos apelan a ese fallo, pero la
conducta de ellos no es similar a la del defensor de Blasón Lorenzatto.
El magistrado también le llamó la atención a la fiscal de
coordinación Matilde Federik, quien en una audiencia ante el juez Pimentel
habló de que el fallo Cozzi había abierto las puertas a «un plan sistemático de
encumbrimiento de la corrupción».
Pimentel había dicho que esa manifestación «es una
imputación grave» ya que no sólo afecta al STJ sino «también para toda la
judicatura penal». En ese orden, intimó a la funcionaria judicial que mantenga
el decoro y la apercibió según lo establece el artículo N° 8 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Lo que resolvió Mayer
El 3 de mayo, el juez Mayer dictó el sobreseimiento de
Urribarri, medida que también alcanzó al director de Ajustes y Liquidaciones,
Miguel Ulrich; y Carlos Haidar, director de Informativa de la Provincia.
El magistrado basó su decisión en que la Fiscalía violó el
artículo 223 del Código Procesal Penal de la provincia, al no pedir prórroga
para seguir investigando. También basó esa interpretación en el fallo «Cozzi»
de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del 6 de diciembre de 2021
en el que se consideró que los plazos son perentorios, es decir que vencen, y
se benefició con el sobreseimiento en una causa por retención de salarios a
empleados legislativos a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, excolaborador del
exdiputado radical Ricardo Troncoso. Bajo ese mismo fallo fue sobreseído
recientemente el exlegislador.
La resolución de Mayer fue apelada por la fiscal de
Coordinación, Matilde Federik, y el fiscal Gonzalo Badano, quienes el 10 de
junio solicitaron al juez Elvio Garzón, del Tribunal de Juicio y Apelaciones,
que revoque los sobreseimientos.
Los defensores resaltaron que al no estar firme el
sobreseimiento de Urribarri, Ulrich y Haidar, sus defendidos no pueden esperar
tanto tiempo para que se cierre el caso; mientras que los fiscales se centraron
en que el rechazo de la probation significa que el Estado no pueda recibir una
suma de $13 millones en concepto de reparación del daño y multa, que se fijó en
el acuerdo de probation.
En esta causa hay 11 imputados, muchos de los cuales son
funcionarios públicos. Además de Urribarri, Ulrich y Haidar; también figuran
Alfonso Erbes, subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia;
Humberto Flores, secretario de Hacienda de la Provincia; y Guillermo Smaldone,
exministro de Trabajo.
(Entre Ríos Ahora)
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