Sin sobreseimiento. Nuevo traspié de Urribarri en la causa por presuntas coimas recibidas del paraguayo Cardona Herreros
La Cámara de Casación Penal rechazó un recurso de queja en la causa que investiga supuestos pagos de coimas al exgobernador Sergio Urribarri por parte del empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros. El planteo, además de Urribarri, lo habían presentado Carlos Haidar y Miguel Ulrich, a través de los defensores Raúl Enrique Barrandeguy, Miguel Ángel Cullen, José Candelario Pérez y Juan Antonio Méndez.
«Resulta confuso el planteo de los recurrentes», dice la
resolución que firman los vocales de Casación, Marcela Davite, Marcela Badano y
Gustavo Pimentel, respecto del planteo presentado contra la resolución del juez
de juicio Elvio Osir Garzón, que había rechazado el recurso de Casación de
Urribarri y compañía. «Como vimos de la reseña efectuada en el punto anterior,
la resolución mediante la cual el Dr. Garzón declara improcedente el recurso de
casación interpuesto por la Defensa, se encuentra suficientemente fundado, no
sólo efectuando una correcta exégesis de la normativa aplicable, sino
apoyándose en numerosa jurisprudencia, atinada no sólo por tratarse de
situaciones analogables a la de autos, sino por ser emanadas de los organismos
llamados a precisar dichas interpretaciones, señala luego.
En julio último el juez Garzón declaró «improcedente» el
recurso de casación que había presentado Urribarri a través de sus abogados
defensores luego de que el magistrado revocara, a finales de junio, el
sobreseimiento que había dictado su par de Garantías, Mauricio Marcelo Mayer, y
que había beneficiado al exembajador argentino en Israel en una causa que
investiga el supuesto pago de coimas en las contrataciones del Estado
entrerriano con el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona
Herreros.
Garzón tildó como «improcedente el recurso de casación
interpuesto por los Dres. Miguel Ángel Cullen, Raúl E. Barrandeguy, José C.
Pérez y Juan Antonio Méndez, abogados defensores de D. Sergio Daniel Urribarri
los dos primeros mencionados y de Miguel Ángel Ulrich y Carlos Marcelo Haidar
los otros, contra la resolución de fecha 30/06/2022». Por eso, los defensores
llegaron a Casación con un recurso de queja, que de momento no ha sido
resuelto.
En realidad, los defensores habían recusado a dos
integrantes de la Cámara de Casación Penal de Paraná, Macela Davite y Marcela
Badano, pero el planteo fue rechazado en pleno por la Cámara de Casación Penal
de Concordia.
«En el presente caso he de poner de manifiesto que no
advierto configurado -de hecho tampoco fue invocado por la parte recurrente-
que el decisorio del suscripto impugnado haya irrogado un agravio actual de
insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior que permitiera conformar
la excepción a la admisibilidad del remedio interpuesto, por lo que la
revocación del sobreseimiento dictado por el Juez de Garantías no podrá
equipararse a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitante del
recurso», dijo el juez en el fallo con el que rechazó el recurso de Casación de
Urribarri.
El abecé
Garzón entendió que Mayer apeló erróneamente al denominado
«fallo Cozzi» para dictar el sobreseimiento a Urribarri. Se trata de una
sentencia que dictó el 6 de diciembre de 2021 la Sala Penal del Superior
Tribunal de Justicia (STJ) en la que el vocal Daniel Carubia fundamentó la
necesidad de aplicar límites a los plazos que tiene el Ministerio Público
Fiscal para mantener abierta una investigación penal. La resolución benefició a
Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, que estaba involucrado en una causa por manejo
irregular de contratos laborales por parte del exdiputado radical Ricardo
Troncoso.
«Por lo demás -dijo en su voto Carubia-, constatándose
largamente agotado el término para practicar la Investigación Penal
Preparatoria, sin verificarse la existencia de una fundada solicitud de
prórroga ni la consecuente concesión judicial para su continuación, deviene
incontestable la insubsistencia de la potestad de la Fiscalía para realizar
actos de investigación respecto del imputado recurrente Juan Alfonso Blasón
Lorenzzatto, lo cual implica el agotamiento de las legítimas tareas de
investigación con la inexistencia de razonable posibilidad de incorporar nuevos
elementos de prueba; y no contó el Ministerio Público Fiscal, para entonces,
con bases suficientes para requerir de manera fundada la apertura del juicio,
lo cual configura la expresa causa de procedencia del sobreseimiento en su
favor».
Al fundamentar por qué la causa Urribarri no es asimilable
al fallo Cozzi (el exdiputado Troncoso fue denunciado en 2018 por Carlos Cozzi,
un exempleado del legislador, que reveló que se le retenía el 70% de su
salario, y de ahí el nombre de la jurisprudencia), el vocal Garzón explicó que
los abogados defensores nunca plantearon que no se cumplía con el artículo 223
del Código Procesal penal -pedido de prórroga de plazos por parte de la
Fiscalía para investigar-. Y consideró que consintieron siempre la
investigación. A ese respecto, mencionó el fallo del juez Gustavo Pimentel
cuando revocó el sobreseimiento de Troncoso, que había sido beneficiado, vaya
paradoja, con la sentencia Cozzi.
Asimismo, sostuvo que Mayer incurrió en «un error, dado que
solamente examinó el legajo de la Oficina de Gestión de Audiencias, pero en
modo alguno examinó todo el legajo de investigación».
Mencionó que la investigación se abrió en octubre de 2017
tras la denuncia de Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, y que, en los meses
venideros, incluidos de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, la Fiscalía realizó
diferentes medidas investigativas consentidas por las defensas. Y que el 11 de
mayo de 2021 amplió su declaración de imputado el funcionario Ulrich. Por lo
tanto, concluyó que contando desde esta última declaración, el vencimiento de
los plazos se daría recien en noviembre de este año.
Luego, señaló que el fallo ‘Cozzi’ no es aplicable al caso:
«Discrepo profundamente con Mayer dado que el fallo ‘Cozzi’ no tiene nada que
ver con esta causa y resulta totalmente inaplicable. Aquí ha habido por parte
de las defensas una activa intervención: han ofrecido prueba, han pedido
ampliación de declaración de sus defendidos y en modo alguno hicieron
referencia a las previsiones del artículo 223. Como se dijo aquí, hay
innumerable cantidad de casos que ha partir del fallo Cozzi han hecho que en
diferentes jurisdicciones se efectúen pedidos de sobreseimiento».
«Mayer se basó en el fallo ‘Cozzi’ pero había otro fallo que
pudo tener en cuenta en donde se dan mayores precisiones y delimitan bien como
sería esta cuestión de la intervención de las partes en el proceso penal»,
agregó y citó varias resoluciones posteriores al fallo ‘Cozzi’ que aclararon
algunas cuestiones. Mencionó el fallo ‘Torres’, del 21 de enero de este año, en
el que los vocales de la Sala Penal del STJ -integrada por Miguel Ángel
Giorgio, Claudia Mizawak y Bernardo Salduna- señalaron que el fallo ‘Cozzi’ no
es de aplicación lineal, sino que hay que tener en cuenta la actividad de las
partes en el proceso. Y también citó el fallo ‘Robinson’, del 24 de mayo de
este año, en el que la misma sala delimitó el alcance del fallo ‘Cozzi’.
Sobre el final, coincidió con el fiscal Gonzalo Badano,
quien manifestó que se está ante una causa compleja. «Se están investigando
coimas, cohecho, y ha quedado expuesta la complejidad en la obtención de la
prueba. Incluso la defensa ha manifestado la cantidad de mails que tienen para
analizar. Creo que la complejidad en la obtención de la prueba no se puede
discutir», resaltó.
Garzón, al igual que su par Gustavo Pimentel, señala que en
la causa Cozzi la defensa planteó el vencimiento de los plazos desde un primer
momento y nunca consintió la actividad judicial. Eso es lo que hizo el abogado
Humberto Franchi, el primero en lograr un fallo de sobreseimiento de la Sala
Penal en base a esos argumentos. Y que ahora todos apelan a ese fallo, pero la
conducta de ellos no es similar a la del defensor de Blasón Lorenzatto.
El magistrado también le llamó la atención a la fiscal de
coordinación Matilde Federik, quien en una audiencia ante el juez Pimentel
habló de que el fallo Cozzi había abierto las puertas a «un plan sistemático de
encumbrimiento de la corrupción».
Pimentel había dicho que esa manifestación «es una
imputación grave» ya que no sólo afecta al STJ sino «también para toda la
judicatura penal». En ese orden, intimó a la funcionaria judicial que mantenga
el decoro y la apercibió según lo establece el artículo N° 8 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Ahora, Garzón dijo que la fiscal «tuvo una frase poco
feliz».
Lo que resolvió Mayer
El 3 de mayo, el juez Mayer dictó el sobreseimiento de
Urribarri, medida que también alcanzó al director de Ajustes y Liquidaciones,
Miguel Ulrich; y Carlos Haidar, director de Informativa de la Provincia.
El magistrado basó su decisión en que la Fiscalía violó el
artículo 223 del Código Procesal Penal de la provincia, al no pedir prórroga
para seguir investigando. También basó esa interpretación en el fallo «Cozzi»
de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del 6 de diciembre de 2021
en el que se consideró que los plazos son perentorios, es decir que vencen, y
se benefició con el sobreseimiento en una causa por retención de salarios a
empleados legislativos a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, excolaborador del
exdiputado radical Ricardo Troncoso. Bajo ese mismo fallo fue sobreseído
recientemente el exlegislador.
La resolución de Mayer fue apelada por la fiscal de
Coordinación, Matilde Federik, y el fiscal Gonzalo Badano, quienes el 10 de
junio solicitaron al juez Elvio Garzón, del Tribunal de Juicio y Apelaciones,
que revoque los sobreseimientos.
Los defensores resaltaron que al no estar firme el sobreseimiento
de Urribarri, Ulrich y Haidar, sus defendidos no pueden esperar tanto tiempo
para que se cierre el caso; mientras que los fiscales se centraron en que el
rechazo de la probation significa que el Estado no pueda recibir una suma de
$13 millones en concepto de reparación del daño y multa, que se fijó en el
acuerdo de probation.
En esta causa hay 11 imputados, muchos de los cuales son
funcionarios públicos. Además de Urribarri, Ulrich y Haidar; también figuran
Alfonso Erbes, subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia;
Humberto Flores, secretario de Hacienda de la Provincia; y Guillermo Smaldone,
exministro de Trabajo.
La audiencia del escándalo
La audiencia de apelación del 10 de junio terminó en
escándalo cuando un grupo de militantes de “Equipo Republicano” escrachó a
abogados defensores. El hecho generó el repudio general de la comunidad
judicial, excepto por parte del Ministerio Público Fiscal.
Los defensores que sufrieron el escarnio de un grupo de
personas fueron los defensores Raúl Barrandeguy (por Urribarri), José
Candelario Pérez (por Ulrich), Juan Méndez (por Ulrich y Haidar), Miguel Ángel
Cullen (codefensor de Urribarri), Ignacio Díaz (por Cardona Herreros), José
Velázquez (defensor de Cardona Herreros) y Cristian Panceri (por Guillermo
Smaldone).
El caso en cuestión es en el que se investigó el presunto
pago de coimas a Urribarri y sus funcionarios por parte de firmas contratistas
con el Estado propiedad del empresario Cardona Herreros.
Los fiscales Federik y Badano solicitaron al juez Garzón que
revoque la resolución de su colega Mayer por entender que el fallo viola la
Constitución nacional y fallos de la Corte Suprema de Justicia, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo.
También plantearon que los plazos no son perentorios –como
señala el STJ-, sino ordenatorios. «La sentencia de Mayer realiza una
interpretación inadmisible», señaló la fiscal Federik y agregó que es
«contraria al diseño constitucional y a fallos del máximo tribunal nacional».
«Los plazos de la investigación penal preparatoria son
ordenatorios, porque tiene por fin organizar el proceso», agregó y reiteró que
el «fallo Cozzi se opone a doctrina de la Corte».
«Estamos convencidos de que la Corte va a revocar el fallo
Cozzi. Mientras tanto, vamos a seguir buscando jueces probos que respeten la
Constitución», esgrimió entonces.
Por su parte, el fiscal Badano explicó que la causa no
estuvo paralizada durante 23 meses, como señaló el juez Mayer, y dio cuenta de
una minuta en la que enumeró los diferentes movimientos de la causa, con
pedidos de informes, oficios y allanamientos desde que el caso se abrió.
A su tiempo, uno a uno los defensores pidieron que se
confirme el fallo de Mayer, destacándolo como acertado al entender que los
plazos para investigar se habían vencido; y que fue «ineficaz» el trabajo de la
Fiscalía durante la investigación penal preparatoria.
El abogado Miguel Ángel Cullen planteó que el fallo de Mayer
fue valiente, puesto que «cumple con la función de un juez de Garantías». «La
Fiscalía no sólo no cumple con el artículo 223, sino que tampoco con el plazo
de 3 meses para concluir la investigación que fijó Mayer y que fue consentido
por las partes», recordó, en referencia al plazo dado en una audiencia
celebrada el 23 de febrero de 2021.
Por su parte, Raúl Barrandeguy manifestó que la Fiscalía
recabó información durante 2 años «que no servía para nada». «No creo que la
Corte se expida en contra», dijo luego en respuesta a la fiscal Federik, que
pone esperanzas en el máximo tribunal nacional para revertir el fallo ‘Cozzi’.
Fuente: Entre Ríos Ahora
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