Productores afectados por la sequía ya pueden iniciar los trámites para acceder al beneficio por la emergencia
Desde este jueves y hasta el 17 de febrero el Gobierno provincial recepcionará las declaraciones juradas presentadas de manera online por aquellos productores afectados por la sequía y que estén incluidos en el decreto de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Nº 4727
El 28 de diciembre, el
gobierno de Entre Ríos declaró el estado de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023 para
las explotaciones agrícolas de maíz, citrícolas, hortícolas y apícolas.
La medida se tomó
teniendo en cuenta el evento climático de sequías agravado por las altas
temperaturas y extiende el plazo para el caso de las “explotaciones ganaderas
bovinas, caprinas, ovinas, equinas y tamberas” hasta el 30 de noviembre de
2023, alcanzando a todos los departamentos.
Solicitudes
Desde este jueves y
hasta el 17 de febrero, la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la
provincia recepcionará aquellas declaraciones juradas digitales enviadas por
los productores afectados. Las mismas deben ser completadas de modo online en
el siguiente link, siguiendo los pasos que allí se solicitan:
https://www.entrerios.gov.ar/emergencia_agropecuaria/
Se aclaró que las
declaraciones juradas deberán estar conformadas por un profesional de las
Ciencias Agropecuarias y certificada por una entidad público/privada
representativa y/o vinculada al sector afectado, quedando sujeta la misma a la
verificación individual previa o posterior por parte de las dependencias
específicas de la Secretaría.
Según establece el
artículo 4º del decreto, para el caso de los productores de la agricultura
familiar, el formulario podrá presentarse indistintamente en forma digital o en
soporte papel, con certificación de una entidad público/privada representativa
y/o vinculada al sector afectado”.
Quienes deseen acceder
al instructivo de carga de los formularios como así también al decreto
propiamente dicho, pueden ingresar a la página oficial del Ministerio de
Producción y hacer click en la pestaña Emergencia Agropecuaria 2023
https://www.entrerios.gov.ar/minpro/
Beneficios
La norma instruye “el
diferimiento de los vencimientos del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario
Rural y Sub Rural 2022, los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y
Sub Rural 2023, y las obligaciones derivadas del Plan Especial de Facilidades
de Pago dispuesto por artículo 10° del Decreto N° 46/2022 MP, al 15 de enero de
2024”, para los productores declarados en estado de emergencia.
En ese sentido, se
establece “un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago” para la
cancelación de los anticipos impositivos de los productores comprendidos en la
emergencia. El mismo contempla tres cuotas mensuales, consecutivas y sin
interés de financiación, cuyo primer vencimiento será el 15 marzo del 2024.
En tanto, para el caso
de los contribuyentes que se encuentren en situación de Desastre Agropecuario,
el decreto en su artículo 10, establece la eximición del pago del anticipo 4°
del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 y de los anticipos 1° y 2° del
Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023.
“El porcentaje de la
exención aquí dispuesta será equivalente al porcentaje de pérdida declarado en
el certificado de emergencia que en cada caso se otorgue a los productores
afectados”, se consigna.
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