Productores de Chajari pueden realizar la declaración de la emergencia agropecuaria en centro de atención al vecino
Quienes estén alcanzados por la emergencia agropecuaria podrán recibir asistencia del personal municipal a partir del lunes 9 de enero y hasta el 17 de febrero, de 7 a 19 hs.
Las atenciones se
realizarán en las oficinas del Centro de Atención al Vecino que posee la
Municipalidad de Chajarí sobre avenida 9 de Julio, lindante al Centro Cultural
Municipal "Constantino Caballaro", cuya línea telefónica es el 103 o
423111; y su whatsapp es el (03456) 15400556. Esta medida incluye a productores
de agricultura extensiva, de ganadería, tamberos y apícolas o de la agricultura
familiar.
El Gobierno Provincial
abrió el pasado jueves 5 de enero un registro para productores alcanzados por
la emergencia agropecuaria, para lo cual hasta el 17 de febrero la Secretaría
de Agricultura y Ganadería de la provincia recepcionará las declaraciones
juradas presentadas de manera online por aquellos productores afectados por la
sequía y que estén incluidos en el decreto de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario Nº 4.727. Las mismas deben ser completadas de modo online en el
siguiente link, siguiendo los pasos que allí se solicitan:
https://www.entrerios.gov.ar/emergencia_agropecuaria/
Desde el gobierno de
Entre Ríos, se informó que las declaraciones juradas deberán estar conformadas
por un profesional de las Ciencias Agropecuarias y certificada por una entidad
público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado, quedando
sujeta la misma a la verificación individual previa o posterior por parte de
las dependencias específicas de la Secretaría.
Según establece el
artículo 4º del decreto, para el caso de los productores de la agricultura
familiar, el formulario podrá presentarse indistintamente en forma digital o en
soporte papel, con certificación de una entidad público/privada representativa
y/o vinculada al sector afectado. Quienes deseen acceder al instructivo de
carga de los formularios como así también al decreto propiamente dicho, pueden
ingresar a la página oficial del Ministerio de Producción y hacer click en la
pestaña Emergencia Agropecuaria 2023 https://www.entrerios.gov.ar/minpro/
Según informó el
titular de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, Lucio Amavet, este trámite
"se realiza ciento por ciento de manera digital, adjuntando los
comprobantes y enviando la declaración jurada, que será analizada por cada una
de las áreas de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Luego, se le otorgará
el certificado de emergencia y/o desastre que el productor necesita para estar
incorporado dentro de los diferimientos o exenciones impositivas (para el
inmobiliario rural) y de alivios fiscales que pueda contemplar la Nación una
vez que, la semana que viene, sea homologada la emergencia de Entre Ríos a
nivel nacional”, describió.
Al detallar los ítems
que incluye la declaración jurada, Amavet expresó: “El productor debe hacer una
geo-referenciación del lote a declarar, con la partida del impuesto
inmobiliario rural correspondiente (se trate de un campo propio o arrendado).
Debe completar los datos personales y los correspondientes al Registro Nacional
de Productores para poder encuadrarse en las categorías de Agricultura o
Ganadería”. Además, “según la actividad que realiza, declarar el porcentaje de
daño que le generó la sequía y la inclemencia climática”.
“Una vez que el
productor completa la declaración jurada, debe tener el aval de un profesional
y una entidad agropecuaria, cooperativa u organismo oficial nacional (como el
INTA o la Secretaría de Agricultura Familiar de la Nación)”, agregó.
Beneficios para los
productores afectados
La norma instruye “el
diferimiento de los vencimientos del anticipo 4° del Impuesto Inmobiliario
Rural y Sub Rural 2022, los anticipos 1° y 2° del Impuesto Inmobiliario Rural y
Sub Rural 2023, y las obligaciones derivadas del Plan Especial de Facilidades
de Pago dispuesto por artículo 10° del Decreto N° 46/2022 MP, al 15 de enero de
2024”, para los productores declarados en estado de emergencia.
En ese sentido, se
establece “un Plan Especial Opcional de Facilidades de Pago” para la
cancelación de los anticipos impositivos de los productores comprendidos en la
emergencia. El mismo contempla tres cuotas mensuales, consecutivas y sin
interés de financiación, cuyo primer vencimiento será el 15 marzo del 2024.
En tanto, para el caso
de los contribuyentes que se encuentren en situación de Desastre Agropecuario,
el decreto en su artículo 10, establece la eximición del pago del anticipo 4°
del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 y de los anticipos 1° y 2° del
Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2023.
“El porcentaje de la
exención aquí dispuesta será equivalente al porcentaje de pérdida declarado en
el certificado de emergencia que en cada caso se otorgue a los productores
afectados”, se consigna.
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