Sedición agravada: la Sala Penal confirmó la condena por unanimidad de los policías de Concordia
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó por unanimidad los recursos de impugnación extraordinaria interpuestos por los defensores de los funcionarios policiales contra la sentencia que había confirmado las condenas recaídas en la causa "Zaragoza, Carlos Daniel y otros -Sedición agravada, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, lesiones leves y robo agravado en concurso ideal con instigación a cometer delitos”
Los recursos fueron oportunamente interpuestos por los
abogados defensores Guillermo Mulet, Damián Petenatti y Rubén A. Pagliotto, en
representación del imputado Carlos Daniel Zaragoza; Alejandro María Giorgio, en
representación de Juan Manuel de Rosas y Manuel Leandro Coutinho; Gonzalo Martín
Cantallops, en defensa del imputado Luis Alberto Paredes; el Dr. Juan José
Buktenica, en ejercicio de la defensa técnica de los imputados Daniel Chávez,
Carlos Alcides Rosas, Maximiliano Andrés Paredes, Juan Pedro Lacuadra, Hugo
Fabricio Troncoso y José María Biderbos y de Enrique Oscar Bacigaluppe, en
representación de Luis Alberto Gómez, Alfredo Horacio Imaz, Diego Federico
Differding, Ricardo Hernán Paredes, Luis Roberto Jesús Carlino y Romeo Fabián
Valdez; en contra de la Sentencia Nº23 de la Cámara de Casación Penal, Sala II,
de Concordia, dictada el 7 de marzo de
2022 e integrada por la vocal, María Evangelina Bruzzo y los vocales, Mariano
Caprarulo y Fernando José Martínez Uncal.
Sentencia
El 14 de diciembre de 2022 se efectuó la audiencia de
impugnación extraordinaria a la que comparecieron los defensores y el
Procurador General de la Provincia, Jorge Amilcar Luciano García.
La Sala Penal del STJ, integrada por las vocales, Claudia
Mizawak, Gisela Schumacher y el vocal Leonardo Portela, tras examinar los
diversos planteos y cotejar los fundamentos brindados por el órgano revisor,
corroboró que la sentencia dictada por Cámara de Casación Penal, Sala II, de
Concordia resultó plenamente ajustada a derecho al haber respetado la garantía
del “doble conforme”; recaudo exigido por la Constitución Nacional y
Convenciones Internacionales que establecen el derecho a obtener una revisión
amplia de las condenas.
Mediante voto unánime, la Sala Penal entendió que los
agravios relativos a la extinción de la acción penal por prescripción,
afectación del plazo razonable, violación del principio de congruencia,
atipicidad de la conducta e incorrecta determinación de la pena; eran una
reedición de planteos introducidos en los recursos de casación, ya contestados
exhaustiva y razonablemente por ese tribunal, sin que se advierta en esta
instancia ninguna cuestión constitucional que ameritase la procedencia de las
impugnaciones extraordinarias.
Antecedentes
El Ministerio Público Fiscal le imputó a los encausados el
siguiente hecho: “Que el día 8 de diciembre de 2013, aproximadamente a las
21.30, los funcionarios
policiales oficial inspector
Carlos Daniel Zaragoza,
cabo primero Manuel Leandro
Coutinho, cabo primero Luis Alberto
Paredes, cabo primero Andrés Maximiliano Paredes, sargento
primero Daniel Eduardo
Chávez, sargento primero Ricardo Hernán
Paredes, sargento José Orlando
Troncoso, cabo primero Hugo
Fabricio Troncoso, sargento Esteban Cendra, cabo primero Diego Federico Differdin,
cabo Luis Roberto
Jesús Carlino, sargento
primero Juan Pedro Lacuadra,
cabo primero José
María Biderbos, sargento ayudante Carlos Alcides
Rosas, cabo primero
Juan Manuel Rosas,
sargento ayudante Luis Alberto
Gómez, el sargento Romeo Fabián Valdez y cabo primero Alfredo Horacio Imaz, se
alzaron públicamente portando sus armas reglamentarias y otros elementos que
les habrían sido entregados por la institución
policial, quebrantando sus
deberes positivos funcionales,
para arrancar al gobierno provincial una mejora
salarial, lo que obtuvieron
al día siguiente en horas de la noche.
Así, ejerciendo violencia ingresaron al edificio de la
Jefatura Departamental de Policía de Concordia, ubicado en Pellegrini 627,
golpearon al jefe Departamental. comisario mayor Lucio José Villalba y al jefe
de Logística, comisario inspectorAriel Silva, a quienes lesionaron, tomaron el
edificio e impidieron que Villalba pudiera abandonar el mismo; sustrajeron las
videocámaras y el equipo de DVR donde se almacenan lasfilmaciones de la
Jefatura, provocando daños a puertas y vidrios en el edificio.
Asimismo, tomaron la Sala de Tráfico del Comando
Radioeléctrico, cortando las comunicaciones, tanto desde la Jefatura hacia el
exterior como recepción de llamadas de la ciudadanía a dicha sección,
determinando así que el departamento de Concordia se encontrara sin servicio de
seguridad ciudadana; instigando al
mismo tiempo con su inacción deliberada
y publicitada a los saqueos y robos a distintos comercios de la ciudad.
Resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia
El 1 de julio de 2015 el Tribunal de Juicios y Apelaciones
de Concordia, integrado por Jorge
Barbagelata Xavier, Silvina Gallo y Darío Perroud absolvió de culpa y cargo a
Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro Coutinho, José María Biderbos, José
Orlando Troncoso, Ricardo Hernán
Paredes, Juan Pedro Lacuadra, Luis Alberto Paredes, Diego
Federico Differding, Luis
Alberto Gómez, Andrés
Maximiliano Paredes, Alfredo Horacio Imaz, Hugo Fabricio Troncoso,
Daniel Eduardo Chávez, Carlos Alcides Rosas, Luis Roberto Jesús Carlino, Romeo
Fabián Valdez y Juan Manuel Rosas, por los delitos de privación ilegítima de la
libertad, daño calificado, peculado de bienes, robo, lesiones leves reiteradas
-dos hechos- e
instigación a la
comisión de delitos
que se le atribuyeran.
También declaró a Carlos Daniel Zaragoza, Manuel Leandro
Coutinho, José María
Biderbos, Juan Manuel
Rosas, Daniel Eduardo
Chávez, Diego Federico Differding,
Luis Alberto Gómez, Juan
Pedro Lacuadra, Alfredo Horacio
Imaz, Luis Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio
Troncoso, Ricardo Hernán Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés Maximiliano
Paredes, Carlos Alcides Rosas y Romeo Fabián Valdez, autores
material y penalmente
responsables del delito
de sedición agravada -por la
condición de funcionario
público.
Finalmente condenó
a Carlos Daniel
Zaragoza, Manuel Leandro
Coutinho y José María Biderbos a
la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo con más
la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por el término de
nueve años y accesorias legales; y a Juan Manuel Rosas, Daniel Eduardo Chávez,
Diego Federico Differding, Luis Alberto
Gómez, Juan Pedro
Lacuadra y Alfredo Horacio Imaz a la pena de cuatro años
de prisión de cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial
para ejercer funciones
públicas por el
término de ocho años y accesorias
legales; a Luis
Roberto Jesús Carlino, José Orlando Troncoso, Hugo Fabricio
Troncoso, Ricardo Hernán
Paredes, Luis Alberto Paredes, Andrés
Maximiliano Paredes, Carlos
Alcides Rosas y
Romeo Fabián Valdez a la pena de tres años y seis meses de prisión de
cumplimiento efectivo con más la inhabilitación especial para ejercer funciones
públicas por el término de siete años y accesorias legales, manteniéndose
respecto de los mismos las medidas de coerción personal dispuestas por el
tribunal el 11 de junio de 2015 hasta que la presente quede firme, practicándose
oportunamente por medio
de la Oficina
Judicial el cómputo de pena respectivo.
Resolución Sala II de la Cámara Casación Penal
El 7 de marzo de 2022, la Cámara de Casación Penal Sala II,
integrada por María Evangelina Bruzzo, Mariano Caprarulo y Fernando José
Martínez Uncal, no hizo lugar a los
planteos de extinción de la acción penal por prescripción promovidos por
Alejandro María Giorgio, Enrique Oscar Bacigaluppe, Damián Petenatti, Guillermo
Mulet y Rubén Pagliotto, en beneficio de sus asistidos procesales.
Asimismo declaró extinguida la acción penal y por
consiguiente, dispuso el sobreseimiento de José Orlando Troncoso, por razones
de fallecimiento; y rechazó los recursos de casación interpuestos por los
abogados Edelmiro Jesús Díaz Vélez, Alejandro María Giorgio -defensor de
Casación Penal-, Enrique Oscar Bacigaluppe, Gonzalo Martín
Cantallops y Juan José Buktenica, contra la
sentencia dictada el 1 de julio
de 2015 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, la que, por
consiguiente, confirmó en lo que fue materia de recurso.
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