El Colegio de la Abogacía cargo con dureza contra el STJ “por la designación irregular de la Dra. Geist”
La Comisión Directiva de la Sección Concordia del Colegio de la Abogacía marco su posición contra la designación de la ex concejal Justicialista de Federación Dra. Delfina Geist como jueza de Familia Nº 3 de Concordia.
La Comisión Directiva de la Sección Concordia del Colegio de
la Abogacía, envió una nota a 7Paginas, donde hace pública “la enorme
preocupación que nos embarga el proceder total y absolutamente irregular,
llevado adelante por parte del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de
Entre Ríos en el nombramiento para cubrir la vacancia que se ha generado en el
Juzgado de Familia Nº 3 de esta ciudad”.
“Para alcanzar el mejor servicio de justicia posible, es
necesario contar con procesos de designación de jueces y juezas que culminen
con la selección final de idóneos, probos y capaces para el cargo. En tal
lógica, los concursos constituyen el único método que reúne y garantiza a
priori una elección adecuada, ya que asegura transparencia e igualdad en el
mecanismo utilizado, objetivo que todo estado de derecho persigue y nosotros no
somos la excepción. Dentro del sistema de concursos se encuentra comprendido
los órdenes de mérito que evalúan a los aspirantes, criterio que colabora en
evitar la discrecionalidad en la cobertura de lugares, sobre todo en aquellos
casos donde se necesite de manera urgente un reemplazo”.
“En el marco de nuestra potestad como Colegio de
Profesionales de la Abogacía local, surge imperativo opinar sobre ésta y todas
las designaciones que se realicen, como forma de colaborar activamente en
mejorar el servicio de justicia. Somos guardianes de la ley, en ese carácter,
nos surge necesario brindar nuestra mirada especializada sobre las selecciones
llevadas adelante en nuestro foro de Concordia.”
“La designación de la Dra. Geist para cubrir una vacancia
y/o interinato, la cual calificamos por lo menos de irregular, no resulta
novedoso, pues hemos sido testigos en los últimos tiempos a que el STJER
proceda al llenado de las vacantes que se originan en el Poder Judicial de
nuestra ciudad y hasta el nombramiento definitivo de los jueces titulares, con
profesionales, en muchos casos, sin experiencia suficiente y/o cuyos méritos
técnicos o académicos son cuestionables para el ejercicio de tan trascendental
responsabilidad, es más, ignorando a los propios de nuestras ciudad”.
“Esta inexplicable actitud no resulta ingenua o menor ya que
dichas personas, carentes de los requisitos suficientes para el ejercicio del
cargo, van generando antecedentes y/o experiencia que posteriormente les
permite disputar la titularidad del cargo vacante en los futuros concursos a
celebrase en franca ventaja sobre otros postulantes que no han tenido dicha
discrecional posibilidad”.
“Lamentablemente en el caso del nombramiento de la Dra.
Geist el STJER ha dado un peligroso paso más allá, en el ejercicio de las
facultades que discrecionalmente utiliza, pues en contra de toda lógica ha
obviado la existencia de una terna surgida del Concurso para el Juzgado de
Familia N°3, ya celebrado para ocupar dicho cargo y donde ya existían
profesionales evaluados a fin de titularizar como jueces o juezas de Familia”.
“Consideramos además como practica saludable y a los fines
de seguir un criterio lógico, que deberá tenerse en cuenta las personas que han
concursado para el fuero de familia, porque ello no solo habilita su mérito
sino el conocimiento específico de la materia y así cumplirse con uno de los
postulados de la ley que refiere que los procesos de familia, deben tramitar
ante jueces especialistas (cftr. Art. 1º inc 2 de la ley10.668). Los problemas
que abarca el Derecho de Familia son muy diferentes a los comprendidos por
otras áreas del Derecho Civil, por sus particulares controversias que
involucran una gama compleja de relaciones y vínculos de duración y permanencia”.
“Por todos estos motivos, exigimos que el Superior Tribunal
de Justicia tome inmediata intervención en el asunto y se ajuste al
procedimiento específico para designación de Juez y/o Jueza de Familia,
respetando el orden de mérito respectivo”.
“Finalmente, instamos al cese definitivo en la
discrecionalidad de los nombramientos de cargos suplentes con personas que no
son idóneas, como se ha venido llevando adelante desde hace un tiempo a esta
parte por del STJER y que las vacantes sean ocupadas por las personas más
preparadas a fin de garantizar a los ciudadanos, los únicos merecedores y
destinatarios, de un mejor Servicio de Justicia”.
COMISION DIRECTIVA
COLEGIO DE LA ABOGACCIA DE ENTRE RIOS
SECCIONAL CONCORDIA
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