La jueza recusada por Urribarri respondió y habló de “mirada misógina, machista y prejuiciosa”


La vocal de la Cámara de Casación Penal de Concordia, María Evangelina Bruzzo, rechazó el planteo de recusación que formularon en su contra los abogados defensores del exgobernador Sergio Urribarri y del exministro de Cultura y Comunicación, Pedro Báez, condenados, respectivamente, a 8 años de prisión y a 6 años y 6 meses de cárcel en el marco del megajuicio. Bruzzo integra el tribunal que, desde el miércoles 15, presidirá las audiencias de revisión de ese fallo.

El argumento de la recusación dice que los letrados Raúl Barrandeguy, que asiste a Urribarri, y de José Raúl Velázquez e Ignacio Díaz, que representan a Báez, se centra en el hecho de haberse enterado, a partir de una publicación en el diario La Calle, de Concepción del Uruguay, que Bruzzo es la esposa de Juan Ruiz Orrico, excandidato a intendente de La Histórica en 2019, dirigente del PRO y cercano a Rogelio Frigerio. En principio, la jueza plantea la “evidente extemporaneidad de la petición formulada”.

La magistrada subrayó que su vínculo matrimonial es público por lo tanto no podía haber sido desconocido por quienes la recusaron, entre quienes está el exgobernador Urribarri, que fue quien firmó su designación en el cargo de jueza de Garantías de Colón; luego, Bruzzo fue integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay; y ahora vocal de la Casación de Concordia. A todos esos cargos accedió a través de concursos convocados por el Consejo de la Magistratura, y con acuerdos del Senado, donde acudió a audiencias públicas para exponer su trayectoria.

En su escrito en el que rechaza la recusación, la jueza sostiene que su vínculo matrimonial “denunciado -e invocado como desconocido- es de carácter público al figurar en los datos personales que he aportado al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos a los efectos de los concursos de antecedentes y oposición en los que he participado y mediante de los cuales accedí a los cargos de: Jueza de Garantías de la ciudad de Colón, Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay y luego, Vocal de la Sala Segunda de Casación Penal de Concordia, previa celebración de las audiencias respectivas ante la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado, cuya concreción supone un procedimiento de publicidad de los antecedentes personales y curriculares de los aspirantes a la Magistratura y la Función Judicial reglamentariamente estatuido”.

Dice además: “Cabe asimismo reparar que fui designada Jueza del Juzgado de Garantías de la ciudad de Colón por el entonces Gobernador Sergio Daniel Urribarri -hoy recusante- y en los restantes cargos por el actual Titular del Poder Ejecutivo Provincial, Cdor. Gustavo E. Bordet, en vista de lo cual, la alegada circunstancia sobreviniente consistente en el anoticiamiento de la existencia de un `ignoto` vínculo matrimonial -alegado como recién descubierto- debe ser desmedrada”.

“Sin perjuicio de la palmaria inadmisibilidad temporal del planteo de exclusión formulado -agrega-, una atenta lectura del memorial acompañado arroja que los argumentos fundantes de la pretendida sospecha de parcialidad orbitan en supuestas opiniones y actividades político-partidarias de alguien distinto a la Jueza convocada a separarse de la causa -Juan Enrique Ruiz Orrico-, a partir de lo cual y apelando a renombrados doctrinarios y fallos de relevancia nacional e internacional, se pretende irracionalmente inferir una influencia determinante de dicha persona sobre mis facultades y obligaciones jurisdiccionales, trasuntando -paradójicamente en la fecha conmemorativa del Día Internacional de la Mujer- una mirada claramente estereotipada a la vez de misógina, al intentar sembrar desconfianza en un correcto desempeño funcional a partir de considerarme -sin ningún dato objetivo que lo avale- minusválida e inhábil para adoptar libremente mis propias decisiones -deber irrenunciable de quienes diariamente asumimos el rol de la Judicatura”.

Y agrega: “Así las cosas, bajo el falso ropaje de una causal de recusación no prevista legalmente (…), los recusantes efectúan una abierta discriminación hacia mi persona al suponer inadecuadamente, a raíz de mi estado civil y solapadamente en razón de mi condición de mujer, restricciones absolutamente inexistentes en el ejercicio cabal de la judicatura a mi cargo, que provendrían presumiblemente del Sr. Juan Enrique Ruiz Orrico, asumiendo mi pertenencia a lo que desafortunadamente se conocía como `sexo débil`, asimilándome a una persona sin criterios formados, dependiente, sujeta a condicionamientos y fácilmente asequible a la voluntad de su esposo”.

“La visión marcadamente machista y prejuiciosa relativa no sólo al desenvolvimiento de mis actividades laborales sino a mi dignidad como persona y puesta de resalto a través del mecanismo procesal escogido, demuestra su lamentable vigencia como instrumento de litigación en manos de algunos operadores contra las mujeres que ocupamos altos cargos institucionales, las que hemos sido en no pocas ocasiones destinatarias de pedidos semejantes basados en motivos de género -prueba de ello es que solicitudes de exclusiones de Magistrados varones por las actividades públicas de sus mujeres esposas o convivientes constituyen una rara avis en nuestro quehacer tribunalicio cotidiano-. Las consideraciones precedentemente formuladas respecto al sostén motivacional de la recusación solicitada conducen a reafirmar, una vez más y como también lo reconocen los Sres. Defensores, que no nos enfrentamos a ninguna de las causales contempladas legalmente para hacer operativa la separación de un miembro de la Judicatura”, apunta Bruzzo.

Así, en base a los fundamentos que planteó, la jueza entiende “no procede mi apartamiento en la presente causa”.

Fuente: Entre Ríos Ahora

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