Megajuicio: “A Urribarri no le imputaron hechos, sino rótulos”
Concluyó la tercera jornada de Casación, en el marco de las quejas contra la sentencia condenatoria en el megajuicio por corrupción. Alegaron los defensores Miguel Cullen, Candelario Pérez y Raúl Barrandeguy.
Los abogados, que representan los intereses de los condenados
Emiliano Giacopuzzi; Corina Cargnel y Sergio Urribarri, reclamaron a la Cámara
de Casación penal de Paraná que anule la sentencia de primera instancia que, en
abril de 2022, dictó el Tribunal de Juicios y Apelaciones.
Los fiscales Gonzalo Badano, Patricia Yedro y Juan Francisco
Ramírez Montrull deberán responder los agravios que los defensores vienen
planteando desde el miércoles pasado. Las vocales de Cámara Marcela Davite
-presidenta-; Marcela Banado y Evangelina Bruzzo, deberán confirmar o rechazar
la sentencia de primera instancia.
“Parece que el
derecho de defensa en estas condiciones es una locura”, aseguró Cullen que
abrió la audiencia con su exposición y remarcó que no pudieron defenderse en el
juicio oral.
“La cartelización implica manejar un mercado amplio, pero la
acusación y condena por cartelización implicaba oír a otras las empresas
cartelizadas. No se oyó a (Fernando) Montañana, a quien se acusa de ser
cartelizado y parte de una asociación espuria. Y se lo condena sin oírlo. Se lo
condena porque es la única forma de condenar, así como a (Emiliano) Giacopuzzi,
(Corina) Cargnel y todos los condenados en la causa”, aseguró, en referencia a
lo que se conoce como “causa de las imprentas”, “causa de la vaca” o
“cartelización de la publicidad oficial”, según los distintos nombres que ha
recibido la investigación.
Planteó un agravio por la injerencia del Poder Ejecutivo
Nacional en el proceso judicial. Lo dijo por la intervención de las fuerzas
policiales nacionales. “Tenemos nuestra propia Policía que está habilitada para
recibir y continuar con las órdenes del Ministerio Público Provincial. El fallo
nos rechaza sosteniendo que no tiene nada que ver el derecho al juez natural
con la intervención irregular de la Policía Federal. Nos dicen que la garantía
del juez natural alcanza al juez y no a los auxiliares de justicia. Entendemos
que es un razonamiento forzado y débil”, reiteró.
Añadió que “a la Policía Federal la mandaba Patricia
Bullrich (exministra de Seguridad de la Nación) que estaba en una línea
política diferente a la que propugnamos algunos y a los investigados que era el
exgobernador Sergio Urribarri”. “Ella se ha referido en términos muy duros
contra las expresiones populares -subrayó-. Sostuvimos y no fue contestado que
el permiso de realizar una intervención a la fuerza federal, injustificado -si
es razonable apartar a la Policía de la provincia, por la misma razón hay que
apartar a la Policía Federal-. Hicieron una interpretación que afecta la
calidad del derecho de defensa de los imputados”.
Se quejó, al igual que sus pares, de los testimonios y las
declaraciones producidas o no en el debate oral. “Es imposible defender a un
ciudadano con estas formas porque hicimos un acuerdo probatorio que nos dijeron
que discutiéramos en el debate y cuando llegamos al debate nos dicen que ya
perdimos la oportunidad porque debimos plantearlo antes. Es kafkiano. Es una
forma de disminuir el derecho de defensa que termina siendo formal, que cumple
en apariencia y fue fustigado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(CSJN)”, agregó.
Se agravió también porque el fallo “no trató nuestra queja
de manera razonada y suficiente”. “Nosotros planteamos que una problemática
central que fueron más allá de lo esperable e invadieron esferas protegidas
constitucionalmente. El Estado no puede avanzar sobre la intimidad de un
ciudadano si no es con aval de los jueces. Nos dicen que no violaron la
Constitución Nacional, sino un derecho protegido. Hay que respetar a los
ciudadanos, y cuando se le limitan los derechos, hay que hacerlo de modo
fundado. Parece que el derecho de defensa es una locura ejercerlo en estas
condiciones”.
Asimismo, se quejó de las incumbencias profesionales de las
personas que hicieron los informes periciales. “Entre Ríos tiene la potestad de
regular la actividad profesional. En el caso de estos informes, hubo personas
que no tenían capacidad para realizarlos”, reiteró. Se trata de un agravio
común a todas las defensas.
Sobre Giacopuzzi el abogado cuestionó que la imputación a su
defendido haya pasado por ser supuesto “prestanombre, hombre de paja o
testaferro”. “La acusación sostiene que en realidad el dueño de la empresa es
Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri. No encontraron nada que indique cómo
se interesó Urribarri en beneficiar a las supuestas empresas de Aguilera.
Quisieron decir que favorecieron a las empresas del cuñado durante 5 años que
facturaron en esos años 24 millones de pesos y discuten como perjuicio
patrimonial 12 millones de pesos. No alcanzaban a pagarse los sueldos con eso”,
sostuvo Cullen.
“La única posibilidad de entender la necesidad de imputarlo
a Giacopuzzi es para evitar probar la posible negociación. Para eso
menospreciaron a Luciana Almada. Cuando se plantean estas cosas, si lo decimos
los abogados somos machistas y si lo dicen los jueces son ciertas”, manifestó y
pidió: “Por las razones dadas, esta cámara debe absolver la competencia
positiva y a Emiliano Giacopuzzi de culpa y cargo. Se probó con total fuerza
que es el real titular del 90 por ciento de las acciones sociales”.
Corina Cargnel era contadora de las empresas Tep y Next. Fue
imputada en el marco de la causa Imprentas y la causa parador de Mar del Plata.
“La Fiscalía pidió su condena porque ella conocía lo espurio de la situación y
es quien supuestamente arrojó el disco rígido a la casa de la vecina. Fue
Corina quien recibió a los agentes del orden y todo el tiempo estuvo con ellos,
eso es tomado como el dolo de Cargnel. Ella venía desde 5 Tipos siempre cumplió
órdenes. Ella debió ser absuelta y no tiene justificativo su condena.
Obtuvieron mails y chats de ella de manera irregular”, criticó el abogado.
“A Cargnel la condenaron por ejercer su rol de contadora.
Debe tomar jurisdicción positiva esta Cámara y dictar su absolución”, reclamó
Cullen y pidió lo mismo en el marco de la causa parador de Mar del Plata. “La
condenaron por pedir que le paguen a las empresas o emitan facturas”, aseguró y
calificó: “Es una sentencia que condena a una ciudadana de un modo irracional y
arbitraria. Por eso se debe dictar su absolución”.
En subsidio, pidió que se reenvíe el expediente a un nuevo
tribunal para que dicte una nueva sentencia.
“Entendemos que el Tribunal sentenciante es fantasioso”
Así lo fundamentó el abogado Candelario Pérez, codefensor
con Raúl Barrandeguy del exgobernador Sergio Urribarri.
El letrado aseguró que los “procedimientos de ejecución
presupuestaria son movimientos contables”. “Desde el más chico de los empleados
hasta el funcionario más alto no ven un peso. Esto nos lleva a pensar que la
imputación tiene más valor histórico que jurídico. El tribunal condenó sobre
una acción humana imposible de cumplir o configurar delito. Cuando hablan de
sustraer, pensamos en una administración de hace 50 años, hoy es imposible. Con
los procedimientos informáticos actuales es imposible ejecutar estas acciones
que imputaron. Hay una cantidad de autores que estudian la ejecución del
presupuesto moderno y creen que este es un delito imposible de ejecutar”,
manifestó.
El defensor se mostró sorprendido porque el Tribunal que
dictó la sentencia “no se ajustó a la sana crítica”. “Violaron reglas
procesales, derechos y garantías constitucionales. Entendemos que el Tribunal
sentenciante es fantasioso y eso trae aparejada una lesión al derecho
constitucional. Acá está en juego la validez de los documentos registrables”,
atacó y subrayó: “Todo nos lleva a entender que es una sentencia arbitraria”.
Tal como ocurrió este jueves con el alegato del defensor del
exministro Pedro Báez (Ignacio Díaz), Candelario Pérez invocó las recientes
modificaciones a la Ley de Contrataciones de la provincia, a partir de las
cuales se prevé “la contratación directa de publicidad oficial”. Esas
modificaciones fueron apuradas por el oficialismo en los últimos meses de 2022,
en la Legislatura de la provincia, y protegen los mecanismos actuales de la
administración provincial de la observación penal.
“La nueva ley de publicidad, que invocó el doctor Díaz, que
modificaron la ley 5.140, clarifican que todos los actos que forman parte de la
condena e imputación, están diluidos. La nueva ley favorece a los condenados”,
planteó Pérez. Caber recordar que ayer el propio Díaz reclamó a Casación la
aplicación de la ley “más benigna”.
“La sentencia es un decálogo de injusticias”
Así arrancó el último de los abogados defensores que alegó
ante el Tribunal de Casación, raúl Barrandeguy, quien encabeza el equipo de
letrados y es el responsable máximo de la defensa del exgobernador Sergio
Urribarri.
“Tengo respecto y afecto por el Estado de Derecho. Y Me
siento en responsabilidad de señalar con dureza que esta sentencia no merece la
menor defensa”, dijo el experimentado defensor. “Habrá un momento de la
historia del Poder Judicial de la provincia en que se vea este fallo y nos
entristezca mucho”, avizoró e interpeló
a las juezas: “Puede haber razones para combatir a un gobierno que no nos
gusta, pero hay quienes no pueden plegarse a eso. Se me ocurre la necesidad de
que los tribunales distingan entre moral y derecho. Si como juez considero
desde un punto de vista moral que un gobierno es muy malo, no puede trasuntar
eso a mis sentencias”.
Más adelante aseguró que “no es verdad que el derecho penal
es para castigar, hasta en su visión más conservadora el derecho penal es
limitar el ejercicio del poder”. ¿Y por qué es tan importante esto? Desde el
siglo XVII la sociedad eligió vivir bajo gobiernos democráticos y a esos fines,
se transfirió el poder de los ciudadanos al Estado y el Estado a cambio debe
cuidar a los ciudadanos. En aquella época apareció la división de poderes como
un mecanismo aceptable para el control estatal. Ahí aparece el derecho penal
que dice, se puede usar el sable hasta acá. No tiene poder el Estado para
avanzar sobre lo que dispone la ley”.
Barrandeguy fue bajando a las causas que le competen y dijo:
“En ese trabajo llamamos la atención acerca de que la necesidad de garantizarle
a Urribarri la sustanciación de un debido proceso donde se lo juzgara con
imparcialidad, tiene que ver con la vigencia de la Constitución y el debido
proceso. A Urribarri se lo juzgó dando la espalda al debido proceso. No se le
imputaron hechos materiales, sino rótulos. Para condenar se necesita una
imputación material. No hay ningún documento donde Urribarri admita la
materialidad en conducta alguna, no obstante está condenado”.
Reiteró que no se pudo demostrar que Urribarri se haya
interesado por favorecer a su cuñado Juan Pablo Aguilera, ni a Gerardo Caruso.
“No es suficiente tener un pariente en administración pública, se necesita que
el sujeto se interese. No que tenga interés, sino que se interese. Por ejemplo
cuando llama por teléfono y dice ¿la carpeta del Dr Rodríguez Allend está
abajo? Bueno ponela arriba”.
Se quejó más adelante que el allanamiento de calle Racedo
415 donde están las instalaciones de Tep y Next, se hicieron con la Policía
Federal y no contó con la debida presencia de testigos civiles.
“La pena no es un castigo. En ejercicio de ese concepto”,
dijo y recordó que “Urribarri fue elegido como embajador en Israel. Los
senadores le dieron la confianza. La senadora (Estela) Olalla pidió todos los
antecedentes para consultarlo en la entrevista y reclamó en la audiencia del
Senado, la presidenta le contestó que los mandaron a su despacho, ella retiró
la objeción y se lo apoyó por unanimidad”. Cuando Urribarri iba a ser designado
embajador, la senadora de la oposición requirió a través de la Comisión de
Acuerdos y Asuntos Constitucionales un informe al Poder Judicial para que precise
la situación legal de Urribarri. La Comisión notificó a Urribarri sobre tres
presentaciones que había en el Senado. Él hizo su descargo y al momento de
votar el pliego, el de Urribarri fue uno de los tres que no fue apoyado por
unanimidad sino que se votó con objeciones, junto a los de Carlos Raimundo y
Domingo Peppo.
Por último, el abogado defensor aseguró que Urribarri
siempre estuvo a disposición de la Justicia y nunca hostigó a nadie. “No pasó
lo mismo con nosotros que cuando salimos de una audiencia acá, fuimos
hostigados por un grupo de personas que exigía la restitución de una
exfuncionaria del Ministerio Público Fiscal (MPF)”, acotó y cerró: “Pedimos a
esta Cámara que se acoja nuestro recurso, se case la sentencia y dicte un fallo
que sobresea a nuestro defendido”.
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