Megajuicio: “A Urribarri no le imputaron hechos, sino rótulos”


Concluyó la tercera jornada de Casación, en el marco de las quejas contra la sentencia condenatoria en el megajuicio por corrupción. Alegaron los defensores Miguel Cullen, Candelario Pérez y Raúl Barrandeguy.

Los abogados, que representan los intereses de los condenados Emiliano Giacopuzzi; Corina Cargnel y Sergio Urribarri, reclamaron a la Cámara de Casación penal de Paraná que anule la sentencia de primera instancia que, en abril de 2022, dictó el Tribunal de Juicios y Apelaciones.

Los fiscales Gonzalo Badano, Patricia Yedro y Juan Francisco Ramírez Montrull deberán responder los agravios que los defensores vienen planteando desde el miércoles pasado. Las vocales de Cámara Marcela Davite -presidenta-; Marcela Banado y Evangelina Bruzzo, deberán confirmar o rechazar la sentencia de primera instancia.

 “Parece que el derecho de defensa en estas condiciones es una locura”, aseguró Cullen que abrió la audiencia con su exposición y remarcó que no pudieron defenderse en el juicio oral.

“La cartelización implica manejar un mercado amplio, pero la acusación y condena por cartelización implicaba oír a otras las empresas cartelizadas. No se oyó a (Fernando) Montañana, a quien se acusa de ser cartelizado y parte de una asociación espuria. Y se lo condena sin oírlo. Se lo condena porque es la única forma de condenar, así como a (Emiliano) Giacopuzzi, (Corina) Cargnel y todos los condenados en la causa”, aseguró, en referencia a lo que se conoce como “causa de las imprentas”, “causa de la vaca” o “cartelización de la publicidad oficial”, según los distintos nombres que ha recibido la investigación.

Planteó un agravio por la injerencia del Poder Ejecutivo Nacional en el proceso judicial. Lo dijo por la intervención de las fuerzas policiales nacionales. “Tenemos nuestra propia Policía que está habilitada para recibir y continuar con las órdenes del Ministerio Público Provincial. El fallo nos rechaza sosteniendo que no tiene nada que ver el derecho al juez natural con la intervención irregular de la Policía Federal. Nos dicen que la garantía del juez natural alcanza al juez y no a los auxiliares de justicia. Entendemos que es un razonamiento forzado y débil”, reiteró.

Añadió que “a la Policía Federal la mandaba Patricia Bullrich (exministra de Seguridad de la Nación) que estaba en una línea política diferente a la que propugnamos algunos y a los investigados que era el exgobernador Sergio Urribarri”. “Ella se ha referido en términos muy duros contra las expresiones populares -subrayó-. Sostuvimos y no fue contestado que el permiso de realizar una intervención a la fuerza federal, injustificado -si es razonable apartar a la Policía de la provincia, por la misma razón hay que apartar a la Policía Federal-. Hicieron una interpretación que afecta la calidad del derecho de defensa de los imputados”.

Se quejó, al igual que sus pares, de los testimonios y las declaraciones producidas o no en el debate oral. “Es imposible defender a un ciudadano con estas formas porque hicimos un acuerdo probatorio que nos dijeron que discutiéramos en el debate y cuando llegamos al debate nos dicen que ya perdimos la oportunidad porque debimos plantearlo antes. Es kafkiano. Es una forma de disminuir el derecho de defensa que termina siendo formal, que cumple en apariencia y fue fustigado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”, agregó.

Se agravió también porque el fallo “no trató nuestra queja de manera razonada y suficiente”. “Nosotros planteamos que una problemática central que fueron más allá de lo esperable e invadieron esferas protegidas constitucionalmente. El Estado no puede avanzar sobre la intimidad de un ciudadano si no es con aval de los jueces. Nos dicen que no violaron la Constitución Nacional, sino un derecho protegido. Hay que respetar a los ciudadanos, y cuando se le limitan los derechos, hay que hacerlo de modo fundado. Parece que el derecho de defensa es una locura ejercerlo en estas condiciones”.

Asimismo, se quejó de las incumbencias profesionales de las personas que hicieron los informes periciales. “Entre Ríos tiene la potestad de regular la actividad profesional. En el caso de estos informes, hubo personas que no tenían capacidad para realizarlos”, reiteró. Se trata de un agravio común a todas las defensas.

Sobre Giacopuzzi el abogado cuestionó que la imputación a su defendido haya pasado por ser supuesto “prestanombre, hombre de paja o testaferro”. “La acusación sostiene que en realidad el dueño de la empresa es Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri. No encontraron nada que indique cómo se interesó Urribarri en beneficiar a las supuestas empresas de Aguilera. Quisieron decir que favorecieron a las empresas del cuñado durante 5 años que facturaron en esos años 24 millones de pesos y discuten como perjuicio patrimonial 12 millones de pesos. No alcanzaban a pagarse los sueldos con eso”, sostuvo Cullen.

“La única posibilidad de entender la necesidad de imputarlo a Giacopuzzi es para evitar probar la posible negociación. Para eso menospreciaron a Luciana Almada. Cuando se plantean estas cosas, si lo decimos los abogados somos machistas y si lo dicen los jueces son ciertas”, manifestó y pidió: “Por las razones dadas, esta cámara debe absolver la competencia positiva y a Emiliano Giacopuzzi de culpa y cargo. Se probó con total fuerza que es el real titular del 90 por ciento de las acciones sociales”.

Corina Cargnel era contadora de las empresas Tep y Next. Fue imputada en el marco de la causa Imprentas y la causa parador de Mar del Plata. “La Fiscalía pidió su condena porque ella conocía lo espurio de la situación y es quien supuestamente arrojó el disco rígido a la casa de la vecina. Fue Corina quien recibió a los agentes del orden y todo el tiempo estuvo con ellos, eso es tomado como el dolo de Cargnel. Ella venía desde 5 Tipos siempre cumplió órdenes. Ella debió ser absuelta y no tiene justificativo su condena. Obtuvieron mails y chats de ella de manera irregular”, criticó el abogado.

“A Cargnel la condenaron por ejercer su rol de contadora. Debe tomar jurisdicción positiva esta Cámara y dictar su absolución”, reclamó Cullen y pidió lo mismo en el marco de la causa parador de Mar del Plata. “La condenaron por pedir que le paguen a las empresas o emitan facturas”, aseguró y calificó: “Es una sentencia que condena a una ciudadana de un modo irracional y arbitraria. Por eso se debe dictar su absolución”.

En subsidio, pidió que se reenvíe el expediente a un nuevo tribunal para que dicte una nueva sentencia.

“Entendemos que el Tribunal sentenciante es fantasioso”

Así lo fundamentó el abogado Candelario Pérez, codefensor con Raúl Barrandeguy del exgobernador Sergio Urribarri.

El letrado aseguró que los “procedimientos de ejecución presupuestaria son movimientos contables”. “Desde el más chico de los empleados hasta el funcionario más alto no ven un peso. Esto nos lleva a pensar que la imputación tiene más valor histórico que jurídico. El tribunal condenó sobre una acción humana imposible de cumplir o configurar delito. Cuando hablan de sustraer, pensamos en una administración de hace 50 años, hoy es imposible. Con los procedimientos informáticos actuales es imposible ejecutar estas acciones que imputaron. Hay una cantidad de autores que estudian la ejecución del presupuesto moderno y creen que este es un delito imposible de ejecutar”, manifestó.

El defensor se mostró sorprendido porque el Tribunal que dictó la sentencia “no se ajustó a la sana crítica”. “Violaron reglas procesales, derechos y garantías constitucionales. Entendemos que el Tribunal sentenciante es fantasioso y eso trae aparejada una lesión al derecho constitucional. Acá está en juego la validez de los documentos registrables”, atacó y subrayó: “Todo nos lleva a entender que es una sentencia arbitraria”.

Tal como ocurrió este jueves con el alegato del defensor del exministro Pedro Báez (Ignacio Díaz), Candelario Pérez invocó las recientes modificaciones a la Ley de Contrataciones de la provincia, a partir de las cuales se prevé “la contratación directa de publicidad oficial”. Esas modificaciones fueron apuradas por el oficialismo en los últimos meses de 2022, en la Legislatura de la provincia, y protegen los mecanismos actuales de la administración provincial de la observación penal.

“La nueva ley de publicidad, que invocó el doctor Díaz, que modificaron la ley 5.140, clarifican que todos los actos que forman parte de la condena e imputación, están diluidos. La nueva ley favorece a los condenados”, planteó Pérez. Caber recordar que ayer el propio Díaz reclamó a Casación la aplicación de la ley “más benigna”. 

“La sentencia es un decálogo de injusticias”

Así arrancó el último de los abogados defensores que alegó ante el Tribunal de Casación, raúl Barrandeguy, quien encabeza el equipo de letrados y es el responsable máximo de la defensa del exgobernador Sergio Urribarri.

“Tengo respecto y afecto por el Estado de Derecho. Y Me siento en responsabilidad de señalar con dureza que esta sentencia no merece la menor defensa”, dijo el experimentado defensor. “Habrá un momento de la historia del Poder Judicial de la provincia en que se vea este fallo y nos entristezca mucho”, avizoró  e interpeló a las juezas: “Puede haber razones para combatir a un gobierno que no nos gusta, pero hay quienes no pueden plegarse a eso. Se me ocurre la necesidad de que los tribunales distingan entre moral y derecho. Si como juez considero desde un punto de vista moral que un gobierno es muy malo, no puede trasuntar eso a mis sentencias”.

Más adelante aseguró que “no es verdad que el derecho penal es para castigar, hasta en su visión más conservadora el derecho penal es limitar el ejercicio del poder”. ¿Y por qué es tan importante esto? Desde el siglo XVII la sociedad eligió vivir bajo gobiernos democráticos y a esos fines, se transfirió el poder de los ciudadanos al Estado y el Estado a cambio debe cuidar a los ciudadanos. En aquella época apareció la división de poderes como un mecanismo aceptable para el control estatal. Ahí aparece el derecho penal que dice, se puede usar el sable hasta acá. No tiene poder el Estado para avanzar sobre lo que dispone la ley”.

Barrandeguy fue bajando a las causas que le competen y dijo: “En ese trabajo llamamos la atención acerca de que la necesidad de garantizarle a Urribarri la sustanciación de un debido proceso donde se lo juzgara con imparcialidad, tiene que ver con la vigencia de la Constitución y el debido proceso. A Urribarri se lo juzgó dando la espalda al debido proceso. No se le imputaron hechos materiales, sino rótulos. Para condenar se necesita una imputación material. No hay ningún documento donde Urribarri admita la materialidad en conducta alguna, no obstante está condenado”.

Reiteró que no se pudo demostrar que Urribarri se haya interesado por favorecer a su cuñado Juan Pablo Aguilera, ni a Gerardo Caruso. “No es suficiente tener un pariente en administración pública, se necesita que el sujeto se interese. No que tenga interés, sino que se interese. Por ejemplo cuando llama por teléfono y dice ¿la carpeta del Dr Rodríguez Allend está abajo? Bueno ponela arriba”.

Se quejó más adelante que el allanamiento de calle Racedo 415 donde están las instalaciones de Tep y Next, se hicieron con la Policía Federal y no contó con la debida presencia de testigos civiles.

“La pena no es un castigo. En ejercicio de ese concepto”, dijo y recordó que “Urribarri fue elegido como embajador en Israel. Los senadores le dieron la confianza. La senadora (Estela) Olalla pidió todos los antecedentes para consultarlo en la entrevista y reclamó en la audiencia del Senado, la presidenta le contestó que los mandaron a su despacho, ella retiró la objeción y se lo apoyó por unanimidad”. Cuando Urribarri iba a ser designado embajador, la senadora de la oposición requirió a través de la Comisión de Acuerdos y Asuntos Constitucionales un informe al Poder Judicial para que precise la situación legal de Urribarri. La Comisión notificó a Urribarri sobre tres presentaciones que había en el Senado. Él hizo su descargo y al momento de votar el pliego, el de Urribarri fue uno de los tres que no fue apoyado por unanimidad sino que se votó con objeciones, junto a los de Carlos Raimundo y Domingo Peppo.

Por último, el abogado defensor aseguró que Urribarri siempre estuvo a disposición de la Justicia y nunca hostigó a nadie. “No pasó lo mismo con nosotros que cuando salimos de una audiencia acá, fuimos hostigados por un grupo de personas que exigía la restitución de una exfuncionaria del Ministerio Público Fiscal (MPF)”, acotó y cerró: “Pedimos a esta Cámara que se acoja nuestro recurso, se case la sentencia y dicte un fallo que sobresea a nuestro defendido”. 

No hay comentarios.

Con tecnología de Blogger.