Un hombre de Concordia violó a una mujer discapacitada en 2013 y recién en el 2023 el fallo quedó firme
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a un hombre que violó a una joven con discapacidad en 2013.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ)
confirmó la condena a ocho años de prisión a un hombre de Concordia que violó a
una joven con discapacidad hace 10 años.
La violación ocurrió en marzo de 2013 y tuvo un largo camino
judicial: en 2016 un Tribunal absolvió al imputado; en 2017 se revocó la
decisión y se mandó a hacer nuevo juicio; y finalmente el acusado fue condenado
en 2020. El hombre apeló en diferentes instancias, hasta que este año llegó al
máximo tribunal provincial.
La sentencia de la Sala Penal recayó sobre Ernesto Lescano,
jornalero de 49 años que fue condenado el 16 de diciembre de 2020 por el
Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia. Concretamente, fue hallado
responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de M. -se
preserva su identidad- una joven con retraso madurativo. En el juicio, la
Fiscalía señaló que la edad madurativa de la víctima al momento del hecho
rondaba entre los 6 y los 10 años.
El hecho por el cual Lescano fue condenado señala que el 31
de marzo de 2013, a las 18, ingresó a la vivienda de la víctima, la llevó al
baño mediante violencia y la abusó sexualmente. La víctima dio su testimonio en
el juicio de primera instancia, acompañada por una psicóloga. Relató que el
hombre era su vecino y que aquel día éste ingresó a su casa con la excusa de
buscar limones. Una vez dentro, encerró a la hija de la víctima en una
habitación y la llevó a M. al baño, donde sucedió el ataque sexual.
Las instancias
La condena de primera instancia fue apelada por el abogado
Flavio Marcelo Sigot, defensor de Lescano. Sin embargo, en las diferentes
instancias recibió fallos adversos: el 2 de diciembre de 2022 la Cámara de
Casación Penal de Concordia confirmó la sentencia; y el 26 de diciembre de ese
año el mismo Tribunal revisor le denegó un recurso de impugnación
extraordinario para que el caso se eleve a la Sala Penal del STJ. Ante esta
denegatoria, la defensa presentó el 6 de febrero de este año un recurso de
queja directamente ante la Sala Penal del STJ, que resolvió rechazarlo el 31 de
marzo. De este modo, la condena quedó firme. La resolución la firmaron los
vocales Claudia Mizawak, Daniel Omar Carubia y Jorge Alberto Pirovani.
Un caso que duró 10 años de proceso
El proceso que derivó en la condena de Lescano tiene una
década de proceso judicial. La denuncia llegó a la Justicia en marzo de 2013 y
se llevó al imputado a juicio en marzo de 2016. Primero fue juzgado por el
Tribunal integrado por los jueces Silvina Gallo, Edwin Bastian y Jorge
Barbagelata Xavier, quienes lo absolvieron del delito de abuso sexual agravado.
El fallo fue el 18 de marzo de 2016. Entre otras cosas, este Tribunal consideró
que no se acreditó el ejercicio de violencia sobre la víctima por la
inexistencia de lesiones, y porque las prendas de vestir que se secuestraron no
presentaban roturas.
También valoró como prueba desincriminatoria la inexistencia
de rastros de semen en las muestras tomadas de la víctimas y su vestimenta; y
también dudaron de ella: aseguraron que había contradicciones en su relato,
entre otras cosas.
Esa sentencia fue apelada por los fiscales Mario Jorge
Guerrero y Darío César Dri; y por el defensor auxiliar Penal de Niños, Niñas y
Adolescentes, Walter Carballo -hoy juez de juicio-. Los funcionarios judiciales
consiguieron que la absolución sea revocada el 27 de junio de 2017 por la
Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los vocales Hugo Perotti,
Marcela Davite y Marcela Badano.
La Casación consideró que el fallo absolutorio fue
arbitrario, es decir, que los jueces de juicio no valoraron bien la prueba.
"El Tribunal de mérito realiza una desacertada valoración de la prueba
compilada en el debate, o bien, no alcanza a demostrar el íter lógico
desplegado en el razonamiento llevado a cabo, llegando a conclusiones que no
son ciertas o que, cuanto menos, no pueden apreciarse como valederas",
dijo el Tribunal y ordenó realizar un nuevo juicio.
El nuevo debate oral se desarrolló tres años después y
Lescano fue condenado. La sentencia llegó el 16 de diciembre de 2020 y lo dictó
el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, integrado por los jueces
Eduardo Degano, Carolina López Bernes y María del Luján Giorgio.
Tras ser confirmado el fallo por la Cámara de Casación Penal
de Concordia, la defensa llegó este año a la Sala Penal del STJ. El 31 de marzo
el máximo tribunal provincial puso fin al reclamo y declaró improcedente un
recurso de queja. De esta manera, finalmente quedó firme la condena a ocho años
de cárcel.
En su voto, la vocal Mizawak planteó: "De la detenida
lectura de la queja interpuesta se advierte sin hesitación que las críticas son
dirigidas nuevamente contra los resolutorios precedentes, que ya dieron acabada
respuesta a los agravios formulados. Así, vemos que el recurrente señala
cuestiones producidas en el juicio oral, que versan sobre vicisitudes
fundamentalmente fácticas y probatorias, como ser: cuestionamientos a peritos
por sus declaraciones en juicio; críticas a las declaraciones de la propia
víctima -a la que atribuyó un supuesto interés en la condena- señalando
contradicciones en que la misma habría incurrido; supuesta falta de rigor en el
tribunal de Juicio al analizar la prueba producida e incorporada en el debate;
críticas a la sentencia de casación que resolvió el recurso contra la sentencia
condenatoria; ponderaciones respecto del primer juicio cuyo resultado fuera
favorable a su defendido y - a la postre- anulado; entre otras apreciaciones de
similar índole". Y agregó "que las críticas de la defensa de Ernesto
Lescano resultan inidóneas para avizorar la existencia de una concreta
articulación constitucional que deba ser analizada y decidida por este
Tribunal". Esta postura fue acompañada por los vocales Carubia y Pirovani.
Por Gonzalo Núñez
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