PASO: Quien no votó en la elección pasada puede hacerlo este domingo


A su vez, las personas que no asistan el domingo a votar quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción pero podrán emitir su voto en las elecciones generales pautadas para el 22 de octubre

La Dirección Nacional Electoral (DNE) recordó que si un ciudadano o ciudadana, que entre en el rango de edad obligatoria que va de 18 a 70 años, no votó en las últimas elecciones puede sufragar sin inconvenientes el domingo en el marco de las primarias, simultáneas y obligatorias (PASO), al tiempo que insistieron en solicitarle a los electores que se acerquen temprano a los lugares de votación.

En tanto, las personas que no asistan el domingo a votar quedarán inscriptas en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.

Además, no podrá ser designada o designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección; y quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

No obstante, quienes no voten en las PASO, tienen el derecho y la obligación de realizarlo en las elecciones generales del 22 de octubre.

Quiénes están exceptuados de asistir a votar

• Los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde se tiene que votar que deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

• Los que estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

• Los que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.

• Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

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