Quienes no votaron en las PASO no tienen impedimento para sufragar el domingo
"Los que no participaron de las PASO obviamente pueden votar en la general
No hay ningún impedimento. También si no votó en los
comicios de 2021 y quiere votar ahora, puede ", dijo el titular de la
Dirección Nacional Electoral. La participación en los comicios nacionales es
obligatoria para las personas entre 18 y 70 años.
Los ciudadanos que no votaron en las primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias (PASO) del 13 de agosto "no tienen ningún
impedimento" para emitir su sufragio este domingo en las elecciones
generales que se desarrollarán en todo el país entre las 8 y las 18, aclaró hoy
el titular de la Dirección Nacional Electoral (DINE), Marcos Schiavi.
"Los que no participaron de las PASO obviamente pueden
votar en la general. No hay ningún impedimento. También si no votó en los
comicios de 2021 y quiere votar ahora, puede hacerlo", explicó Schiavi
esta mañana en declaraciones a la prensa en la sede de Correo Argentino ubicada
en el Mercado Central de Buenos Aires.
Allí, junto a la presidenta de Correo Argentino, Vanesa
Piesciorovski, y la directora de Servicios Electorales de Correo Argentino,
Mariana Aballay, presentan esta mañana detalles del operativo de urnas que
comienza hoy en todo el país, de cara a las elecciones generales del próximo
domingo.
Según estimó Schiavi, el domingo en las elecciones generales
"vamos a tener entre 4 o 5 puntos más de participación que en
agosto".
En las PASO del 13 de agosto, el 69% de los electores
habilitados para votar concurrió ese día a las urnas, lo que representó un
aumento de 1,3% de la participación en comparación con las primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias de 2021, pero una caída de 7,4 puntos porcentuales
con relación a la última instancia eliminatoria de postulantes a la presidencia
de 2019, informó la Justicia.
Así, los comicios desarrollados ese día fueron los segundos
con menor convocatoria desde el retorno de la democracia, del cual se cumplirán
40 años el 10 de diciembre.
La Cámara Nacional Electoral, dependiente del Poder Judicial
de la Nación, informó dos horas después del cierre de los comicios de ese día
que había votado el 69% del padrón.
En tanto, las personas que no asistan el próximo domingo a
votar en las elecciones generales quedarán inscriptas en el Registro Nacional
de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa si no justifican su
inasistencia ante la secretaría electoral de cada jurisdicción.
La participación en los comicios nacionales es obligatoria
para las personas entre 18 y 70 años.
En tanto, quienes se ausenten y no emitan su voto tendrán
que justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral que le corresponde
dentro de los 60 días posteriores de la elección para no quedar inscripto en el
Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
Quienes no justifiquen su inasistencia en las urnas no
podrán ser designadas o designados para desempeñar funciones o empleos públicos
durante tres años a partir de la elección.
En tanto, quien no pague la multa no podrá realizar
gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Aquellas personas que no puedan asistir al establecimiento
el día de la votación deben concurrir con su documento cívico a la comisaría
más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita
que justifique la imposibilidad de votar.
Ese certificado debe presentarse dentro de los 60 días de
celebrada la elección ante el Juzgado Federal con competencia electoral del
distrito que le corresponda.
Las personas exceptuadas de asistir a votar son:
- las que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia
del lugar donde tienen que votar deben justificar ante la autoridad policial
más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- las que estén enfermas o imposibilitadas de asistir al
establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente
comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- las que son parte de un organismo o empresa de servicios
públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones están
impedidas de asistir a votar.
- los jueces o auxiliares que, por disposición del Código
Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta
durante los comicios.
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