Preventivas de Urribarri y Aguilera: Casación concedió la impugnación extraordinaria


La Cámara de Casación Penal de Paraná, concedió la impugnación extraordinaria a los defensores del exgobernador Sergio Urribarri y su cuñado Juan Pablo Aguilera. Los abogados interpusieron un recurso el jueves pasado, contra la resolución de esa misma Cámara que ordenó la detención inmediata de ambos en la Unidad Penal N°1 de Paraná, en cumplimiento de una prisión preventiva (tras la confirmación de la condena a 8 y 6 años de prisión respectivamente). De modo que Urribarri y Aguilera llegan con este recurso a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

La resolución está firmada por las vocales Marcela Davite y Evangelina Bruzzo, este lunes 25 de noviembre. En la misma se informó también que Marcela Badano no suscribió por encontrarse de licencia, pero participó de la deliberación y acordó con lo resuelto.  

“Encontramos configurado el supuesto habilitante del remedio intentado, por cuanto la impugnación extraordinaria fue prevista por el legislador provincial para salvaguardar el adecuado respeto de las garantías constitucionales de los justiciables y en el caso se denuncian y fundamentan causales contempladas en el art. 521 inc.1 del Código Procesal Penal”, definieron las vocales.

Sobre el final del documento, las juezas se expresaron “respecto de algunas referencias de los Sres. Defensores, sobre la supuesta imposibilidad de dictado de una medida cautelar en relación a una sentencia no firme; y aún, respecto del planteo de supuesta incompetencia de este Tribunal (y de la justicia provincial) para continuar con incidencia alguna del proceso, por la concesión del Recurso Extraordinario Federal; circunstancias todas que fueron valoradas en un análisis por completo circunscripto a los riesgos procesales.

Dicha solución, con sus fundamentos, claro está, se mantienen y se consideran adecuadas; por lo que -más allá de las apreciaciones de los recurrentes-, no nos encontramos ante una resolución que pueda tildarse de arbitraria, en los términos de la consabida doctrina perfilada pretorianamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

Análisis 

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