“Mecenazgo solidario”, Por Fernando Spiazzi
Por estos días se discute en la provincia de Entre Rios la implementación de un proyecto de mecenazgo solidario, esta nota pretende brindar información con respecto a esta herramienta que debería ser aprobada por la legislatura de la provincia.
El autor del proyecto es el Dr. Fernando Spiazzi aporte
presentado por la secretaria de deportes de la provincia de Entre Rios a cargo
de Sebastian Uranga.
De que hablamos cuando decimos mecenazgo
El mecenazgo es un acto filantrópico en virtud del cual un
benefactor, de forma particular, da promoción a todas aquellas actividades
tendientes a impulsar, estimular, patrocinar o fomentar todo tipo de
actividades deportivas realizadas por personas humanas o jurídicas a través de
la donación de aportes dinerarios y otros recursos a fin de generar, conservar,
investigar y difundir la actividad deportiva profesional y amateur en nuestra
provincia - En esta ley se denomina tutoría al mecenazgo.
SPONZORIZACION.
La sponsorización, institución con la que comparte muchas de
sus notas características, pero esta última tiene una finalidad comercial,
además de altruista- La sponsorización, a diferencia del mecenazgo, tiene como
propósito “obtener ciertas contraprestaciones y así potenciar su imagen
pública»”
OBJETO DE LA LEY:
Objeto: La presente ley tiene dos estándares, promover la
financiación de proyectos y de actividades deportivas en los Clubes de Barrio,
Asociaciones civiles de todos los grados definidos B) promover la financiación
de las asociaciones civiles y personas humanas que resulten embajadores
deportivos con sus equipos a nivel nacional e internacional.
Su objetivo: es permitir y facilitar la participación de
personas humanas y jurídicas en la promoción y fomento en todas las formas del
deporte, a través del aporte financiero (EN DINERO O EN ESPECIE), a fin de
patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las prácticas deportivas,
construir o mejorar las estructuras recibiendo a cambio y, en su caso, un
incentivo fiscal.
Justificación de una ley de Tutorial e Incentivo al deporte.
En la actualidad la sociedad entrerriana inmersa en un sin
fin de derroteros constantes, como el avance de la revolución científica y
tecnológica, el nuevo orden económico, político, social y de nuevas formas de
aprendizaje necesita que las ASOCIACIONES, de educación no formal, potencien
las competencias profesionales propias, como así mismo se integren aspectos de
formación en valores éticos, sociales, actitudinales, toma de decisiones, entre
otros.
INCENTIVO FISCAL.
El estado provincial determina una quita de los ingresos
brutos de acuerdo a este esquema. Los contribuyentes podrán imputar aportes en
virtud del presente régimen y/o cualquier régimen vigente de patrocinio,
mecenazgo o participación, en conjunto, por hasta un límite de quince por
ciento (15%) de la determinación anual del impuesto sobre los Ingresos Brutos
de la provincia de Entre Rios del ejercicio fiscal anterior al del aporte. La
condición general es a) Hasta un límite del doce por ciento (12%) del impuesto
que el mismo haya devengado en el año calendario anterior. Este porcentaje será
del quince por ciento (15%) en condiciones especiales. Se establecen montos en
caso de inclusión social y deporte social. Donde se podrán realizar pagos a
cuenta de los ingresos brutos.
TOPE AL BENEFICIO.
El costo fiscal anual que origine la aplicación de la
presente ley, no podrá superar el cinco por ciento (5%) del total recaudado por
la Administración Tributaria Provincial, en concepto de impuesto sobre los
Ingresos Brutos, correspondiente al año calendario anterior.
BENEFICIARIOS.
En cuanto a los beneficiarios, designa como tales a
deportistas profesionales y amateurs, clubes, federaciones y/o instituciones
sin fines de lucro. Es condición para poder ser beneficiario tener la vigencia
de la D.I.P.J las asociaciones civiles y en el caso particular de las personas
humanas estar representando una asociación civil.
CONTRAPRESTACION
Los clubes que resulten beneficiarios de la ley en cuanto
reciban aportes por mecenazgo o resultar favorecidos por el FONDO SOLIDARIO,
deberán cumplir con tres requisitos o contraprestaciones para poder retribuir
al estado el beneficio y poder volver acceder al sistema.
1-Prestar sus instalaciones en horas de desuso a
instituciones de bien público y para actividades comunitarias.
2-También asumirán el compromiso de ofrecer becas sociales
aquellos deportistas que no puedan pagar su cuota social -
3- Deberán brindar con carácter obligatorio por lo menos
como mínimo UNA VEZ durante el año calendario del beneficio-capacitaciones para
sus dirigentes y formadores deportivos.
GARANTIA SOLIDARIA O FONDO SOLIDARIO.
Del fondo aportado por el mecenas, se retendrá un 30 %
(treinta) por ciento del total, para la creación de un fondo solidario, que se
utilizará en el desarrollo de infractuctura, proyectos de las asociaciones
civiles y personas humanas que no tengan la oportunidad de tener un mecenas o
estén beneficiados por este régimen. Esta distribución estará Regulado por el
comité que se determinará por esta ley.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La secretaria de deportes de la provincia de Entre Rios.
FINALIDAD:
Facilitar la participación de personas humanas y jurídicas
en la promoción y fomento en todas las formas del deporte, a través del aporte
financiero (EN DINERO O EN ESPECIE), a fin de patrocinar, estimular, sustentar
y promocionar las prácticas deportivas, construir o mejorar las estructuras
recibiendo a cambio y, en su caso, un incentivo fiscal-
El proyecto cuenta con tres elementos esenciales que
constituyen el objeto del mismo.
1-En esta ley se denomina tutoría al mecenazgo y describe
que esta se realiza “con fines altruistas”.
La sponsorización, a diferencia del mecenazgo, tiene como
propósito «obtener ciertas contraprestaciones y así potenciar su imagen
pública».
2- Objetivo es permitir y facilitar la participación de
personas humanas y jurídicas en la promoción y fomento en todas las formas del
deporte, a través del aporte financiero (EN DINERO O EN ESPECIE), a fin de
patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las prácticas deportivas,
construir o mejorar las estructuras recibiendo a cambio y, en su caso, un incentivo
fiscal.
3- El estado provincial determina una quita de los ingresos
brutos de acuerdo a este esquema- Los contribuyentes podrán imputar aportes en
virtud del presente régimen y/o cualquier régimen vigente de patrocinio,
mecenazgo o participación, en conjunto, por hasta un límite de quince por
ciento (15%) de la determinación anual del impuesto sobre los Ingresos Brutos
de la provincia de Entre Rios del ejercicio fiscal anterior al del aporte. La
condición general es a) Hasta un límite del doce por ciento (12%) del impuesto
que el mismo haya devengado en el año calendario anterior. Este porcentaje será
del quince por ciento (15%) en condiciones especiales. Se establecen montos en
caso de inclusión social y deporte social. Donde se podrán realizar pagos a cuenta
de los ingresos brutos.
La importancia del FONDO SOLIDARIO
ARTÍCULO 3°-Fondo solidario, de los aportes que realicen las
personas jurídicas y personas humanas, se retendrá del total de su aporte un 30
% (treinta)con el objetivo de contribuir con proyectos que deberán ser
presentados por instituciones y personas humanas no beneficiadas en el presente
régimen.
ARTICULO 4°-Para la correcta distribución de esos fondos la
autoridad de aplicación, receptará los proyectos y solicitudes y una comisión
evaluadora definirá sobre los mismos-
Este proyecto si se convierte en ley, permitirá a
Asociaciones y deportistas que no tengan la oportunidad de conseguir un
MECENAS, recibir una cuota parte del fondo solidario y de esta manera poder
gestionar más proyectos.
CONCLUSION
Confiamos en la aprobación de la ley de mecenazgo solidario,
que pretende brindar una herramienta muy importante a las Asociaciones
jurídicas y personas humanas para desarrollarse en forma integral y seguir
creciendo dentro de la agenda deportiva.
El deporte es un factor vital en la vida de la sociedad y
necesita un Estado presente generando leyes, decretos, capacitaciones para ser
utilizadas por los diferentes actores de la comunidad deportiva.
La palabra solidaridad es clave en estos tiempos que corren,
para poder obtener un deporte un poco más equitativo…
Dr. Fernando Spiazzi
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