Rechazan el último intento del exsenador Yedro para recuperar el campo decomisado
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, declaró inadmisible un recurso presentado por “Delrubio y Hunmendi S.R.L.”, la sociedad que fue propietaria del campo de más de 2.000 hectáreas ubicado en el Departamento Tala que adquirió el exenador Mario Alberto Yedro (PJ), descubierto por una investigación periodística de ANÁLISIS, por el cual terminó condenado por enriquecimiento ilícito.
El julio de 1997, ANÁLISIS publicó la denuncia periodística
que fue el origen de la investigación judicial contra Yedro, por aquella
inversión de 6 millones de dólares que nunca pudo justificar. En 2005, el
exsenador provincial fue condenado a tres años de prisión condicional, 10 años
de inhabilitación para ejercer cargos públicos y al decomiso del campo de 2.165
hectáreas en Guardamonte, Departamento Tala, que pasó a ser administrado por el
Estado.
Luego, la sociedad Delrubio y Hunmendi promovió una demanda
contra la provincia de Entre Ríos. Instaba “acción reinvindicatoria, nulidad,
ineficacia o inoponibilidad” del decomiso. El argumento fue que Mario Yedro fue
condenado por enriquecimiento ilícito, pero, si bien es el socio gerente, la
sociedad también está integrada por Fátima Luciana y Lara Yedro Torres.
De este modo, reclamaron la restitución del inmueble que
“arbitrariamente le arrebató la sentencia” que condenó a Yedro “por su
actuación a título personal, como funcionario público y no como gerente de la
sociedad”.
La Sala Civil y Comercial del STJ le corrió vista al fiscal
de Estado de la provincia, Julio Rodríguez Signes, quien remarcó que, más allá
de que el campo perteneciera a un tercero, la Ley “no impide el decomiso de
bienes que, siendo el producto del delito, hubieran pasado al patrimonio de
terceros por actos que la sentencia condenatoria hubiera tenido por simulados”.
Agregó que, “al momento de la adquisición de los bienes, la sociedad estaba
exclusivamente constituida por las dos personas que luego fueron condenadas
como autor y partícipe del delito de enriquecimiento ilícito”.
La vocal Gisela Schumacher consideró que los representantes
de la sociedad que presentaron el recurso “soslayan las líneas argumentales
esenciales del fallo en revisión y reeditan expresiones ya vertidas en ocasión
de expresar agravios”.
“De manera notoria observo la reiteración de alegaciones
referidas a lo que define como una convalidación irregular de la inscripción
dominial del predio rural decomisado. Las páginas identificadas con los números
6, 7, 8 y 9 del escrito recursivo contienen repeticiones textuales ya
desarrolladas con motivo del recurso deducido contra el fallo dictado en
primera instancia -adverso a sus intereses-. Con lo cual, tales argumentos ya
fueron introducidos y analizados en la instancia ordinaria”, afirmó la
magistrada.
La vocal Laura Soage adhirió al voto de Schumacher, mientras
que Leonardo Portela, presidente del STJ, se abstuvo de votar. De este modo,
tras una extensa argumentación, se rechazó por “inadmisible” el recurso de
Yedro y sus hijas, integrantes de Delrubio y Hunmendi S.R.L.
Mientras se sustanciaba esta demanda, el Estado provincial
avanzó y creó una colonia productiva con 20 familias de productores rurales y
otras 20 familias de integrantes de la Policía.
Para la Justicia, la compra de aquel campo en Guardamonte, sumado
a la compra de un predio de 91 hectáreas en Puerto Yeruá, Departamento
Concordia, y la apertura de una cuenta bancaria en la República Oriental del
Uruguay, constituyeron actos de “enriquecimiento ilícito insuficientemente
justificados” por cuanto ocurrieron en forma contemporánea al ejercicio de
cargos públicos en el Estado.
Yedro fue concejal justicialista de Concordia al inicio de
la recuperación democrática, en 1983, y luego senador provincial durante dos
períodos, coincidentes con la primera y la segunda gobernación de Jorge Busti:
entre 1987 y1991, y entre 1996 y 1999.
Analisis
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