Chajari: A Personal le bajaron una antena no autorizada
El montaje de las mismas está prohibido por Ordenanza N°998,
dentro en un radio de 1.000 metros del límite de la planta urbana. La
estructura se estaba instalando en Costa Rica y El Salvador.
El Gobierno de Chajarí tomó conocimiento en la jornada de
este jueves de la instalación de una estructura para el montaje de una antena
en la intersección de las calles Costa Rica y El Salvador.
Esta situación motivó la presencia de personal de la oficina
de Municontrol, en horas de la tarde, con el objetivo de verificar los trabajos
que se estaban realizando y emitir un acta de constatación, que no fue recibida
por los trabajadores que se encontraban en el lugar y quienes, además, también
señalaron que lo que se estaba instalando allí era una antena de telefonía de
la compañía Personal.
Esta situación derivó, en la mañana de este viernes, en la
identificación catastral del dueño de la propiedad y en una nueva intervención
de Municontrol, junto con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que es
la dependencia municipal que debe intervenir en estos casos, conforme a lo que
establece la Ordenanza N°998.
El personal municipal se volvió a hacer presente en el lugar
a las 7:50 hs. y emitió el acta de constación N°911, ordenando el cese
inmediato de la actividad, ya que la misma constituye una contravención a las
normas vigentes.
En esta ocasión se tomó contacto con el propietario de la
finca, quien manifestó no tener conocimiento de la falta, ya que el mismo solo
alquiló el predio a la firma que está instalando la estructura para el montaje
de la antena.
Asimismo, se le solicitó que no se prosigan con las tareas y
que los responsables técnicos de la ejecución del trabajo se presenten en la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos a cargo del Ing. Luis Bognanno.
QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN LOCAL
Chajarí cuenta con una Ordenanza, que lleva el N°998,
aprobada en diciembre de 2011, que no autoriza la instalación de antenas dentro
en un radio de 1.000 metros del límite de la planta urbana de la ciudad de
Chajarí.
Esta decisión, según se lee en los considerandos, responde a la
inquietud de la instalación de antenas para telefonía móvil en los Municipios,
en lo que se refiere principalmente a si las mismas tienen implicancia o no
para la salud humana, como asimismo el impacto visual y urbanístico que pueden
generar este tipo de instalaciones, lo que hace que se determine la prohibición
de las mismas dentro de los límites de la planta urbana.
El artículo 2º de la Ordenanza dispone, además, que la
Secretaria de Obras y Servicios Públicos determine la ubicación de las antenas
existentes, impacto y riesgo ambiental de las mismas y sugiera las
modificaciones pertinentes en el Código de Ordenamiento Territorial con
relación a instalaciones de este tipo, preservando distancias mínimas
establecidas.
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