El Ministerio de Salud explicó los alcances de la recategorización de hospitales
La medida “no pretende ni la reducción del recurso humano,
ni los horarios de atención así como tampoco resentir prestaciones ni
guardias”, se aclaró desde la cartera · La recategorización de hospitales y
centros de salud se hizo a través del decreto 2524 del 13 de agosto pasado, que
reemplaza a una norma de hace 50 años
“Tras casi medio siglo de vigencia de una normativa que
clasifica a los establecimientos de salud de acuerdo a criterios de niveles de
complejidad, el Ministerio de Salud de Entre Ríos, dispuso mediante decreto una
nueva recategorización de hospitales y centros de atención primaria de toda la
provincia. La medida intenta facilitar el ordenamiento del sistema de salud
según niveles de complejidad creciente y definiendo la capacidad de respuesta
de cada uno de ellos”, se indicó desde la cartera que encabeza Sonia Velázquez.
“A través del decreto 2524 del 13 de agosto pasado, el
Ministerio de Salud de Entre Ríos puso en marcha la nueva recategorización de
hospitales y centros de salud de la provincia reemplazando una medida similar
que data de 50 años atrás con todo lo que ello implica”, se apuntó además.
“La reciente medida está en una incipiente etapa de
desarrollo y a modo de evitar que su sustancia se desvirtúe en interpretaciones
que nada tiene que ver con su esencia, es que el ministerio rector de la salud
de la provincia entiende sobre la necesidad de efectuar mayores precisiones
sobre el alcance del decreto”, se expuso. En ese orden, se explicó que “el
sistema público de atención de la salud tiene la obligación delegada por la
Constitución y las normas jurídicas vigentes de ofrecer asistencia
sanitaria al conjunto de la población
entrerriana prestando mayor atención en los sectores más desprotegidos y
vulnerables económica y socialmente” y se remarcó que este nuevo decreto
“facilitará incluso un reordenamiento más racional del conjunto de los recursos
orientados a atención y cuidado de la población entrerriana. En ese sentido es
que la categorización no pretende ni la reducción del recurso humano, ni los
horarios de atención así como tampoco resentir prestaciones que se brindan
desde los servicios de salud ni guardias preestablecidas de 24 horas”, se
afirmó.
La explicación se relaciona con dudas planteadas por algunos
sectores respecto a los alcances que tendrá esta recategorización.
De acuerdo al informe hecho público por el Ministerio, el
Decreto Nº 2524 del Ministerio de Salud de Entre Ríos establece concretamente
las tipologías de establecimientos de salud; los criterios básicos de
categorización; y las tipologías de camas. A partir de estos criterios, se
dividen los niveles de riesgo: bajo riesgo (nivel I), mediano riesgo (nivel
II), y alto riesgo (nivel III, que se subdivide en A y B).
Asimismo, el texto dispone la clasificación de los
Establecimientos de Salud sin Internación de Diagnóstico y Tratamiento en cinco
categorías diferentes dependiendo de: pertenencia a áreas rurales o urbanas,
proximidad a rutas, población de área de influencia, perspectivas de
crecimiento demográfico, entre otras. Dentro de estos efectores, también se
incorporan a los Centros de Salud Mental.
Luego se aclaró que “este decreto nada tiene que ver, ni
está concatenado de ningún modo, con las medidas que se han tomado
recientemente a nivel nacional como por ejemplo devenir de la decisión de bajar
de rango al ministerio de salud de Nación frente a lo cual, precisamente, este
Ministerio provincial ha tomado ya una firme posición en contrario”.
“Por demás, esta decisión concebida como una política
consecuente con lo que se viene trabajando a nivel provincial tiene su origen
en un trabajo de los equipos técnicos que data del año 2.017 y que luego de un
profundo análisis concluyó finalmente con el decreto 2524. Será, en
consecuencia, parte de un proceso de extensión en el tiempo y que implicará un
desarrollo de aplicabilidad gradual y en un contexto de revisión a la luz de
los determinantes que pudiesen surgir a futuro, fruto de la dinámica que opera
sobre cuestiones sanitarias y su especificidad”, se señaló.
· “La salud como restitución de derechos”
Más adelante en el texto, se indicó que “para garantizar a
la salud como parte de la restitución de derechos, el Gobierno provincial
trabaja en una política de Estado bajo el paradigma de sustentar los derechos
humanos de las personas. Y es en ese rumbo que este Ministerio no ha dejado de
realizar la cobertura esencial de la atención a la salud entendiendo a la misma
como un bien social. Y aún, en estos tiempos de crisis y de retirada de la
cartera nacional, se siguen cubriendo prestaciones esenciales y vitales con la
cobertura de algunas prestaciones como tratamientos oncológicos y de diálisis,
entre otros”.
“Desde 2.017 se viene trabajando en un proyecto sostenido de
Regionalización Perinatal que viene generando sensibles mejoras en los
indicadores de morbimortalidad materno infantil de la provincia motivando como
consecuencia su paso siguiente como es el de materializar este proceso mediante
el decreto 2524. Aún en el escenario donde el gobierno nacional baja de rango
al ministerio de salud mientras que el de nuestra provincia apuesta a un
ordenamiento que implique garantizar a la población el derecho a la salud en su
más amplio sentido”, se apuntó.
“Desde el año 1994 por Resolución ministerial 282, existe el
Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica a través del
cual se establecieron criterios básicos de internación definiendo 3 categorías
en base a la factibilidad de resolución de problemas de salud. Es decir, lo que
define la categoría es el tipo de internación y los cuidados mínimos que cada
establecimiento sanitario debe garantizar. De modo tal que Nivel I internación
simple, contempla resolución de bajo riesgo; Nivel II de cuidados especiales,
resolución de mediano riesgo; Nivel III de cuidados intensivos, resolución de
eventos de salud de alto riesgo. Cada categoría presenta requisitos mínimos (no
máximos) vinculados no solo al equipamiento tecnológico sino también a la
planta física del establecimiento sanitarios, el marco normativo de
funcionamiento (ejemplo horarios de atención, tipo de atención, protocolos de
atención uso de guías de práctica clínica y definición de funciones) y al
recurso humanos que asiste en cada uno”, se detalló.
“Además, se incorporaron las tipologías de Establecimientos
sanitarios según el tipo de internación general o especializada (maternidad
pediátrica, rehabilitación de tercera edad de salud mental, etc) y en lo los
establecimientos sin internación de diagnóstico y tratamiento se tuvo en
cuenta: la atención médica diaria y guardia permanente, la atención médica
diaria y sin guardia permanente, la atención médica de más de tres veces a la
semana y la atención médica de menos de tres veces a la semana. También se
contemplaron otras variables incorporando sub-categorías en algunos niveles
teniendo en cuenta tamaño poblacional y tipos de población a cargo para
facilitar el ordenamiento de los recursos existentes, la redefinición de las
competencias técnicas, el acceso de la atención y la referencia a los
establecimientos sanitarios de mayor capacidad resolutiva cuando esto sea
requerido”, finaliza el texto.
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