La Justicia entrerriana confirmo que no se puede fumigar más alrededor de las escuelas rurales
La Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del
STJ estableció que no existe nulidad y, revocando el punto 4º en su totalidad y
parcialmente el punto 3º, confirmó la Sentencia dictada por la Sala II de la
Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná que prohíbe la fumigación con
agrotóxicos alrededor de todas las escuelas rurales de la Provincia de Entre
Ríos.
Así lo resolvieron los Dres. Daniel Carubia, Miguel Ángel
Giorgio y Claudia Mizawak, asistidos por la Dra. Noelia Ríos, en el marco de la
Causa Nº 23709, caratulada: “Foro Ecologista de Paraná y otra C/Superior
Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otro S/ Acción de Amparo”.
En su Sentencia, la Sala penal del STJ resolvió, por
mayoría, establecer que no existe nulidad, y hacer lugar parcialmente a los
recursos de apelación interpuestos por las accionadas, Consejo General de
Educación y Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, contra la
sentencia y, en consecuencia, revocar el punto 4º en su totalidad y
parcialmente el punto 3º en lo referente a la condena al Consejo General de
Educación a plantar barreras vegetales; y confirmar el resto de la sentencia
dictada el Sr. Vocal de la Cámara Segunda de Paraná, Sala II, Dr. Oscar Daniel
Benedetto.
En dicha sentencia el Dr. Benedetto resolvió admitir
parcialmente la acción, prohibiendo la fumigación terrestre con agrotóxicos en
un radio de mil metros (1.000) alrededor de todas las escuelas rurales de la
Provincia de Entre Ríos, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un
radio de tres mil metros (3.000) alrededor de dichos establecimientos
educativos; todo ello, hasta tanto se determine por las áreas estatales
específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de
alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes.
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