Otro freno para el glifosato: la Justicia provincial prohíbe fumigar cerca de escuelas rurales
En un fallo, la justicia provincial admitió este lunes un
amparo ambiental colectivo y prohibió las fumigaciones terrestres en un radio
de mil metros alrededor de todas las escuelas rurales de la provincia, y la
fumigación aérea con pesticidas en un radio de tres mil metros. Además, el juez
Benedetto ordenó la inmediata suspensión de las fumigaciones “en horario de
clases”, y condenó al Estado Provincial y al CGE a que “en el plazo de dos años
procedan a implantar barreras vegetales” que limiten la deriva de los venenos.
El vocal de la Sala Segunda de la Cámara Civil, Oscar Daniel
Benedetto, emitió este lunes un fallo sobre el amparo ambiental presentado por
el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre
Ríos (AGMER) contra el Gobierno provincial y el Consejo General de Educación
(CGE), y admitió la acción “prohibiendo la fumigación terrestre con agrotóxicos
en un radio de mil metros alrededor de todas las escuelas rurales de la
provincia, y la fumigación aérea con iguales pesticidas en un radio de tres mil
metros alrededor de dichos establecimientos educativos”.
En la resolución a la que accedió NOTICIAUNO, el magistrado
además suspendió “de inmediato” las fumigaciones “en las áreas sembradas
lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases”, y ordenó que las
aplicaciones deberán realizarse “en horarios de contra turno y/o fines de
semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no
docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.
Por otra parte, Benedetto condenó al Estado Provincial y al
CGE a que “en el plazo de dos años contados desde la presente procedan a
implantar barreras vegetales a una distancia de ciento cincuenta metros (150
mts.) de todas las escuelas rurales de la Provincia, con las especificaciones
detalladas en los considerandos”.
Asimismo exhortó al Estado Provincial para que “a través de
sus reparticiones, efectúe en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo los
estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de
químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de
los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita determinar el
estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para
identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que
deben mejorarse”.
En los considerandos de la sentencia, el juez destacó que el
amparo ambiental es el remedio idóneo para atender la grave situación a la que
están expuestas cientos de escuelas rurales, dado que “la falta de certeza
científica sobre sus consecuencias (las de los agrotóxicos) no me parece un
argumento que justifique la improponibilidad de la acción (de amparo), sino
todo lo contrario, ya que no es posible soslayar que se trata de una situación
extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de miles de niños
entrerrianos, a lo que se debe agregar el hecho absolutamente irrebatible que
ningún producto químico que sea esparcido en el ambiente o derramado sobre la
superficie terrestre resulta inocuo o carente de efectos”.
Si bien el magistrado consideró que si bien “la fumigación
con productos de efecto pesticida o plaguicida es una actividad lícita y
normativamente reglamentada”, remarcó que es “imposible de obviar” que “el
modelo de producción agrícola en nuestro país y en nuestra provincia puede
generar un creciente problema de salud pública, debido a que los plaguicidas
contienen sustancias químicas tóxicas que se utilizan en la agricultura para
eliminar insectos, malezas y/u hongos que afectan a los cultivos, pero que muy
probablemente también tengan efectos nocivos en la salud de la población
rural”.
El vocal de la Cámara Civil agregó además que existe “una
ausencia de normativa específica respecto a las distancias de aplicación de las
escuelas rurales de la Provincia, y una clara omisión estatal en orden a la
prevención que este tipo de prácticas requiere”.
Agregó que “es evidente que el sistema de denuncias
instaurado es insuficiente, en tanto es posterior al daño causado; y más allá
de las medidas de difusión y educación realizadas, las accionadas (el gobierno
provincial y el CGE) no han acreditado -en torno a la escuelas rurales- llevar
a cabo ningún tipo de medida idónea de prevención”.
Finalmente, y sobre el pedido para que el gobierno
provincial establezca un sistema de vigilancia epidemiológica y un análisis
sobre el agua, el magistrado consideró que el punto “excede las facultades
judiciales”.
“Atento el principio republicano de gobierno, no se puede
soslayar que la realización de todas esas medidas -de indudable idoneidad-
requiere de procedimientos legales y administrativos previos, en orden a la
conformación de equipos capacitados y obtención de recursos, que deben ser
adaptados a las características y limitaciones que poseen los órganos públicos
y que no pueden ser valoradas en este tipo de proceso” de amparo consignó.
Sin perjuicio de ello, exhortó al Estado Provincial para que
practique estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso
racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la
prevención de los daños.
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