Se oficializó la condonación de deuda a concesionarios de termas
Con la promulgación de la ley Nº 10665, el Ejecutivo
provincial oficializó la condonación de la deuda que los complejos termales
mantienen con el Ente Regulador de los Recursos Termales de Entre Ríos (ERRTER)
en concepto de canon mensual. La deuda superaría los 35 millones de pesos
La iniciativa tuvo sanción definitiva el 13 de diciembre de
2018 en el Senado provincial, más de un año después de haber obtenido media
sanción en la Cámara de Diputados, el 29 de agosto de 2017. El 15 de enero
pasado, en tanto, fue promulgada por el Ejecutivo provincial como Ley Nº
10.665.
Durante el tratamiento en Diputados, se dijo que el monto de
la deuda ascendía los 31 millones de pesos. Tras su sanción en el Senado, el
senador Nicolás Mattiauda (Cambiemos), opositor a la iniciativa, aseguró que la
cifra trepaba a los 35 millones, “sin contar los intereses de la deuda (más de
55 millones)”. En tanto, un informe publicado por UNO en esa fecha, daba cuenta
de que perdón fiscal para los concesionarios de termas superaba los 40 millones
de pesos.
Detalles
En su artículo 1º, la norma establece: “Condónase a los
concesionarios de la explotación del recurso termal en la Provincia, la deuda
que mantienen con el Ente Regulador de los Recursos Termales de Entre Ríos
(ERRTER) en concepto de canon mensual que cobra dicho organismo por el uso y/o
extracción de dicho recurso que forma parte del dominio público del Estado
Provincial”.
“La condonación de deuda operará sobre todos aquellos
cánones liquidados y devengados por el uso y/o extracción de aguas termales
provinciales a los sujetos imponibles antes referidos, siempre que aquella
fuere anterior a la vigencia de la presente”, se lee en el artículo 2º.
Por último, el artículo 3º dispone que “en los casos en que
los sujetos imponibles del referido canon hayan abonado los conceptos
condonados en el artículo 1°, se procederá a acreditar dichos montos a cuenta
de vencimientos futuros como créditos en su favor, cuya liquidación opere con
posterioridad a la promulgación de la presente”.
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