El Gobierno apelará el fallo que declaró la inconstitucionalidad parcial del decreto de fumigaciones
El fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes quien defendió la
norma y ratificó su vigencia ya que el fallo conocido este jueves por parte del
juez Virgilio Galanti es de “primera instancia” y “no está firme” · La cuestión
ahora deberá resolverse en el Superior Tribunal de Justicia por sorteo entre
los vocales · “Es un decreto modelo”, expresó el Fiscal
El Gobierno de Entre Ríos apelará el fallo del juez Galanti que este jueves
declaró la inconstitucionalidad parcial del decreto 2239 que reglamentó la
aplicación de agroquímicos en Entre Ríos en cercanías de escuelas rurales.
“Si se daba este resultado teníamos previsto interponer un
recurso de apelación ante el STJ que se hará mañana viernes antes de las 17 que
es el plazo que tenemos para hacerlo”, informó Rodríguez Signes. “Es lo que
hacemos siempre antes estas situaciones”, afirmó sobre la estrategia.
Al hacer una primera lectura del fallo, Rodríguez Signes
explicó que el mismo “se apoya mucho en las dos sentencias precedentes, la de
los magistrados Oscar Benedetto y Andrés Marfil, y considera insuficientes los
informes que presentamos. Era una de las posibilidades”, manifestó.
De todos modos, defendió el texto al afirmar que “está
realizado razonablemente, contiene los antecedentes que la administración
pública haciendo sus mayores esfuerzos pudo obtener. Es más creo que el decreto
en sí es un decreto modelo para el resto de las provincias, pero (el fallo)
hace hincapié en que hay cosa juzgada y en que la condenas anteriores están
firmes, cosas que no compartimos porque el primer caso es abstracto y el
segundo está en la Corte Suprema de manea que no hay firmeza respecto a esos
fallos”, se explayó el Fiscal ante la consulta de esta Agencia.
Y a modo de cierre, Rodríguez Signes tras asegurar que “a
pesar del fallo, la mejor forma de proteger la salud y el ambiente es aplicando
este decreto 2239, que es líder en las provincias argentinas y supera los otros
sistemas vigentes en el país”, admitió que el fallo adverso “por supuesto forma
parte de las reglas de juego y del Estado de derecho”, aunque él no reconoce en
el texto reglamentario “ninguna inconstitucionalidad manifiesta”. APF
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