Se promulgó la adhesión a la Ley de Inversiones de Bosques Cultivados
La norma establece beneficios impositivos y económicos a los
productores forestales. Recibió sanción definitiva el 13 de agosto pasado y fue
promulgada el 30 de ese mismo mes bajo el Nº 10714. El objetivo es favorecer la
plantación de bosques en la provincia, la forestación y la provisión de materia
prima maderera
A través de esta iniciativa se prorroga por tercera vez la
adhesión de la provincia a la ley nacional de Inversiones de Bosques
Cultivados. Entre otras cosas, esta norma exime a los productores forestales
del pago de Ingresos Brutos y otros tributos provinciales, y se les financia la
plantación de los bosques.
“Es un beneficio que está vigente desde 1998”, explicó a
esta Agencia el senador Ángel Giano (FPV-Concordia) luego de que el Senado le
diera media sanción. Giano es autor de la iniciativa junto a Mario Torres
(FPV-Villaguay), a pedido del gobernador Gustavo Bordet y el secretario de
Producción, Álvaro Gabás.
Giano recordó que la primera prórroga se produjo en 2009. En
tanto señaló que este año “vencía ese plazo de diez años de la última ley
sancionada”. La nueva ley extiende la adhesión por otros diez años.
De este modo se favorece la plantación de bosques en la
provincia, la forestación y la provisión de materia prima maderera.
Texto completo de la ley Nº 10714
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Entre Ríos a la Ley
Nacional Nº 27.487, que prorroga y reforma la Ley Nº 25.080 denominada “Ley de
Inversiones para Bosques Cultivados”, en la cual se instituye un régimen de
promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos
forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes.
ARTÍCULO 2º.- Prorróguese la vigencia de la Ley Provincial
Nº 9.243 de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.080 prorrogada y modificada por la
Ley Nacional Nº 27.487, por el mismo plazo y en los mismos términos.-
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de la Producción de la Gobernación a reglamentar la presente ley en
el plazo de noventa (90) días.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, etcétera.-
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