“Cresto está plenamente habilitado por la ley para tomar licencia en la intendencia y ejercer un cargo nacional”


“Cuando el intendente Enrique Cresto presentó la solicitud de licencia sin goce de haberes en la Intendencia para asumir en el ENOHSA, lo hizo con la asesoría de especialistas en derecho municipal y gubernamental y todos concluyeron que Cresto está plenamente habilitado y respaldado por la ley para tomar licencia en la intendencia y ejercer un cargo nacional ”, señaló el presidente del Concejo Deliberante Daniel Cedro, en respuesta a las recientes declaraciones del abogado Eduardo Ruda, conocido militante radical y asesor legal del intendente de Victoria Domingo Maiocco (Juntos por el Cambio). Ruda sostiene que Cresto incurre en incompatibilidad al asumir la titularidad del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento en uso de licencia en la Municipalidad de Concordia.

“Primero hay que tener en cuenta que existen varios antecedentes en los que un Intendente solicita una licencia extraordinaria para asumir un cargo de responsabilidad institucional en otra esfera del Gobierno, ha ocurrido en épocas anteriores en Entre Ríos y actualmente existen situaciones similares en otras provincias”, remarcó Cedro.

“Cresto primero solicitó el asesoramiento del área de Legales del Ejecutivo, para profundizar en el contexto de las leyes actuales y precisar cuál es el mecanismo que debe llevarse adelante para solicitar una licencia extraordinaria, y cuál es el alcance de la misma”, detalló Cedro, “pero también pidió la asesoría de especialistas externos al Municipio. Pidió un dictamen jurídico al estudio del abogado Guillermo Smaldone, que analizó y estudió en detalle la Ley 10.082 y la Constitución de Entre Ríos y se pronunció fundamentadamente a favor del uso de la licencia”, dijo el presidente del Deliberante local.

Precisamente, en el documento remitido por Smaldone a Cresto se indica que “tanto la Ley 10.082 (Régimen Municipal) como la Constitución de Entre Ríos prevén concretamente la posibilidad de que los intendentes gocen de períodos de licencias ordinarias y extraordinarias”.

En el párrafo siguiente, el dictamen jurídico señala que “de la interpretación armónica” de lo establecido por la Ley 10.082 y por la Constitución de Entre Ríos, “se desprende que los intendentes sólo pueden ejercer funciones en el ámbito del Gobierno Nacional si se les otorga una licencia extraordinaria sin goce de haberes en el cargo para el que resultaron electos”.

Esto ratifica que el procedimiento llevado adelante por Cresto, solicitando la autorización al Concejo Deliberante (que fue aprobada por mayoría), es el correcto, analizó el abogado. Por lo tanto, se sostiene en el dictamen, “el Intendente no tiene ningún tipo de impedimento para cumplir funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional siempre y cuando el Concejo Deliberante le conceda una licencia extraordinaria a tales efectos”. Que es lo que efectivamente ocurrió.

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