“Cresto está plenamente habilitado por la ley para tomar licencia en la intendencia y ejercer un cargo nacional”
“Cuando el intendente Enrique Cresto presentó la solicitud
de licencia sin goce de haberes en la Intendencia para asumir en el ENOHSA, lo
hizo con la asesoría de especialistas en derecho municipal y gubernamental y
todos concluyeron que Cresto está plenamente habilitado y respaldado por la ley
para tomar licencia en la intendencia y ejercer un cargo nacional ”, señaló el
presidente del Concejo Deliberante Daniel Cedro, en respuesta a las recientes
declaraciones del abogado Eduardo Ruda, conocido militante radical y asesor
legal del intendente de Victoria Domingo Maiocco (Juntos por el Cambio). Ruda
sostiene que Cresto incurre en incompatibilidad al asumir la titularidad del
Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento en uso de licencia en la
Municipalidad de Concordia.
“Primero hay que tener en cuenta que existen varios
antecedentes en los que un Intendente solicita una licencia extraordinaria para
asumir un cargo de responsabilidad institucional en otra esfera del Gobierno,
ha ocurrido en épocas anteriores en Entre Ríos y actualmente existen situaciones
similares en otras provincias”, remarcó Cedro.
“Cresto primero solicitó el asesoramiento del área de
Legales del Ejecutivo, para profundizar en el contexto de las leyes actuales y
precisar cuál es el mecanismo que debe llevarse adelante para solicitar una
licencia extraordinaria, y cuál es el alcance de la misma”, detalló Cedro,
“pero también pidió la asesoría de especialistas externos al Municipio. Pidió
un dictamen jurídico al estudio del abogado Guillermo Smaldone, que analizó y
estudió en detalle la Ley 10.082 y la Constitución de Entre Ríos y se pronunció
fundamentadamente a favor del uso de la licencia”, dijo el presidente del
Deliberante local.
Precisamente, en el documento remitido por Smaldone a Cresto
se indica que “tanto la Ley 10.082 (Régimen Municipal) como la Constitución de
Entre Ríos prevén concretamente la posibilidad de que los intendentes gocen de
períodos de licencias ordinarias y extraordinarias”.
En el párrafo siguiente, el dictamen jurídico señala que “de
la interpretación armónica” de lo establecido por la Ley 10.082 y por la
Constitución de Entre Ríos, “se desprende que los intendentes sólo pueden
ejercer funciones en el ámbito del Gobierno Nacional si se les otorga una
licencia extraordinaria sin goce de haberes en el cargo para el que resultaron
electos”.
Esto ratifica que el procedimiento llevado adelante por
Cresto, solicitando la autorización al Concejo Deliberante (que fue aprobada
por mayoría), es el correcto, analizó el abogado. Por lo tanto, se sostiene en
el dictamen, “el Intendente no tiene ningún tipo de impedimento para cumplir
funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional siempre y cuando el Concejo
Deliberante le conceda una licencia extraordinaria a tales efectos”. Que es lo
que efectivamente ocurrió.
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