El fallo del TAS, por Fernando Spiazzi

Para poder abordar el fallo FINAL DE LIBERTADORES River vs Boca lo primero que debemos explicar es que organismo tuvo a cargo la decisión y por qué.

El TAS es un Tribunal Arbitral para el Deporte creado en el año 1983 por el COI a iniciativa de quien fue su presidente D. José Antonio Samaranch.

Cabe recordar que, este Tribunal no es una persona jurídica:

“Si bien a nivel popular conocemos esta institución con el TAS, en realidad el TAS no existe como persona jurídica, el TAS es un órgano de una fundación privada denominada CIAS”.

De esta manera, el CIAS garantiza, a través de su estructura, la supervisión, administración y financiación y gestión del TAS.

“El TAS es el órgano encargado de velar por la constitución de cada una de las formaciones arbitrales, garantizar el correcto desarrollo de los procedimientos y poner a disposición de las partes la infraestructura necesaria para que el arbitraje se pueda desarrollar con toda normalidad. El órgano arbitral propiamente dicho, no es el TAS, sino cada una de las formaciones que se constituyan”.

En cuanto a la competencia del TAS, al tratarse de un tribunal arbitral su ámbito de actuación depende del sometimiento al mismo que las distintas Federaciones Deportivas y/o deportistas, clubs, etc., hayan libremente decidido. Ciertamente su relevancia ha ido creciendo desde su constitución, al adoptarse progresivamente cláusulas de sometimiento al arbitraje por las distintas federaciones, ligas, etc., siendo el caso además que el Tribunal nació con una voluntad de abarcar ampliamente cualesquiera litigios relacionados con el deporte.

EL TAS EN EL FÚTBOL

PORQUE EL TAS SE UTILIZA EN EL FÚTBOL SI ES UN ÓRGANO INDEPENDIENTE.
ART 66 ESTATUTO DE LA FIFA 1. La FIFA reconoce el derecho a interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD), un tribunal de arbitraje independiente con sede en Lausana, Suiza, para resolver disputas entre la FIFA, los miembros, las confederaciones, las ligas, los clubes, los jugadores, los oficiales, los agentes de partidos y los agentes de jugadores con licencia.

2. El procedimiento arbitral se rige por las disposiciones del código de arbitraje en materia deportiva del TAD. El TAD aplica en primer lugar los diversos reglamentos de la FIFA y, adicionalmente, el derecho suizo.

ART 67 ESTATUTO DE LA FIFA Jurisdicción del TAD

1. Todo recurso contra las decisiones adoptadas en última instancia por la FIFA, especialmente por los órganos jurisdiccionales, así como contra las decisiones adoptadas por las confederaciones, los miembros o las ligas, deberá interponerse ante el TAD en un plazo de 21 días tras la notificación de la decisión.

2. Sólo se puede presentar recurso de apelación ante el TAD cuando se hayan agotado todas las otras instancias jurisdiccionales internas.

Esta jurisdicción arbitral es la obligación que firman los clubes y federaciones de acudir a ella y no a los tribunales ordinarios.

El TAS está compuesto de uno a tres árbitros, elegidos de una lista compuesta de 331 miembros. Los seleccionados deben ser independientes, sin ningún enlace con nadie de los implicados.

Su propósito es aligerar los procesos judiciales, que, por procedimiento ordinario, se alargan entre 6 y 12 meses.

Su delegación central se encuentra en Lausana (Suiza), a parte de otras dos oficinas disgregadas: Nueva York y Sídney.

FORMA DE FALLAR DEL TAS

Los dos principios básicos en que se basa la cuestión fáctica a la hora de dictar el fallo es la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y LA APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN ESTE CASO LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

a) carácter del derecho aplicable

b) Alcance del principio

c) La prueba

d) La aplicación de la sanción

A -El derecho aplicable a los procedimientos sancionadores es de carácter civil y privado, pero debe garantizar a las partes el respeto a los principios fundamentales de procedimiento, acordes a la noción de orden público procedimental según el derecho suizo.

B-La presunción de inocencia supone que el acusado se presuma inocente y no soporte consecuencias que serían propias de la condena hasta que la culpabilidad haya sido legalmente declarada, salvo que exista una normativa previamente aceptada que explícitamente lo prevea

En la exigencia de prueba deberá aplicarse un estándar superior al civil ordinario, pero inferior en exigencia al penal

La prueba de cargo ha de ser practicada con el máximo rigor exigible.

C-Los errores en la práctica de prueba de cargo sólo la invalidan si llegan a poner en duda su validez, por tratarse de proceso regulado por principios de derecho civil. El incumplimiento de procedimientos puede llevar a la nulidad de las sanciones La carga de la prueba incumbe equitativamente a ambas partes, por tratarse de derecho de una asociación privada, y son admisibles todas las pruebas que no sean contrarias al orden público procedimental suizo ni a los valores reconocidos en un Estado de derecho

D-- Actividad probatoria no lesiva de otros derechos fundamentales - Actividad probatoria realizada respetando las garantías procedimentales y de seguridad de la prueba obtenida. El incumplimiento de procedimientos puede llevar a la nulidad de las sanciones, pero el Tribunal podrá apreciar que la vulneración de procedimientos no afecta a la veracidad de la prueba obtenida, y tenerla en tal caso por válida.

Las circunstancias particulares del caso deben tenerse en cuenta para aplicar el principio de proporcionalidad

La prueba de intervención maliciosa de un tercero exonera al atleta.

El concepto de responsabilidad objetiva

Para el TAS se trata de la responsabilidad civil, sin culpa ni acto dañoso.

a) El concepto de responsabilidad objetiva

Para el TAS se trata de la responsabilidad civil, sin culpa ni acto dañoso.

En el ámbito deportivo de la “ley deportiva”, responsabilidad objetiva es la que resulta de la infracción de una norma prohibitiva cuando dicha norma no exija ningún grado o forma de culpa, dolo o negligencia, sino la mera inobservancia de la norma.

Para que se pueda aplicar la responsabilidad objetiva es requisito previo que la conducta sancionable haya quedado claramente enunciada como tal en la normativa que se invoca para sancionar, y que el sancionador conociera y comprendiera la norma o, al menos, pudiera razonablemente saber que su conducta era errónea.

FALLO DEL TAS RIVER VS BOCA

Esta es la opinión del que escribe la nota desde su subjetividad.

Cada fallo en que un órgano arbitral impone genera una jurisprudencia o doctrina que luego se aplica en estos fallos similares.

El ordenamiento jurídico del TAS impone un periodo menor al que demoro este LAUDO, pero entiendo que los jueces (independientes)esperaron el momento de mayor calma en el universo futbolístico para dar a conocer un fallo que creo estaba decidido desde mucho tiempo atrás.

El fallo en cuestión se resuelve por aplicabilidad al derecho de ley local y no a la aplicación a las normas FIFA (reglamentos que toman el DERECHO OBJETIVO COMO PRINCIPIO FUNDAMENTAL)

Es la responsabilidad vicaria que se traslada desde el hincha al club la que rige como principio básico estas controversias. (aplicado con atenuantes en este LAUDO)

RAZONES DEL RESULTADO

1.-La decisión del presidente de Boca en su momento de firmar un acta de compromiso (teoría de los actos propios) entendiendo la calidad de parte de un hombre de experiencia, abogado, qué no puede verse amenazado por hechos externos, porque es una persona que debe conocer mejor que nadie la ley, es uno de los argumentos centrales para disminuir la carga de River.

2-El hecho de haber jugado un partido en un continente diferente al lugar de juego, que ese partido fue normal, es otro argumento válido para que los jueces fallen manteniendo el resultado del juego (a la luz del derecho deportivo esto es algo jurídicamente irrelevante JUGAR O NO JUGAR, si es muy relevante en el contexto político-jurídico-deportivo)

3-El lugar donde comenzó la agresión, en definitiva, el TAS considera fuera de los anillos de seguridad, es el otro motivo vinculante donde se estructuro una responsabilidad objetiva –disminuida por la obligación del deber de seguridad en este caso de LUGAR-

CONCLUSIÓN FINAL

Esto produjo que el fallo relevante en la cuestión del resultado final, no ofrezca nada a quienes estudiamos derecho deportivo y sostenemos su autonomía, creo que como reflexión final me deja la sensación que más allá de las leyes del futbol y de la aplicabilidad de las normas, existe una superestructura que termina diseñando los fallos de acuerdo a la situación política-deportiva y que los LAUDOS arbitrales se convierten en una forma de mostrarle al mundo que no escapan al contexto de aquella frase de que la justicia es la que los jueces dicen que es.

Montesquieu

El hombre de talento es naturalmente inclinado a la crítica, porque ve más cosas que los otros hombres y las ve mejor

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