Coronavirus en Argentina: multas de 100 mil pesos y hasta 15 años de prisión para quienes rompan la cuarentena
Son las penas previstas por el Código Penal para quienes
propaguen una enfermedad peligrosa y contagiosa.
El presidente Alberto Fernández dispuso este miércoles una
cuarentena obligatoria de 14 días para quienes lleguen al país desde los países
más afectados por la epidemia del coronavirus.
"La persona que cumple esa cuarentena de 14 días
después de viajar, tiene la obligación de recluirse en soledad en su casa. No
va a ser voluntario como hasta el día de hoy, que es una recomendación. Ahora
será con las consecuencias que eso supone. Si no lo cumple, estará incurriendo
en un delito, que es el delito que pone en riesgo a la salud pública",
explicó el mandatario.
Se espera que la medida se convierta en oficial en las
próximas horas, con la publicación de un decreto de necesidad y urgencia (DNU).
A partir de ese momento, las personas que incumplan con la cuarentena estarán
cometiendo un delito.
El Código Penal trata esa situación en dos artículos: el 205
y el 202.
ARTÍCULO 205: Será reprimido con prisión de seis meses a dos
años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes,
para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Código Penal
Este el artículo que más se ajusta a la declaración del
Presidente, porque la cuarentena que instrumentará el Gobierno es justamente
una medida adoptada "por las autoridades competentes para impedir la
introducción o propagación de una epidemia". En este caso, además, si el
Gobierno publica qué medidas debe tomar cada ciudadano para prevenir la
difusión del coronavirus y una persona decide no cumplirlas, la Justicia podría
determinar fácilmente la violación de esa norma.
ARTÍCULO 202: Será reprimido con reclusión o prisión de tres
a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las
personas.
Código Penal
En cambio, el artículo 202 se refiere a otra situación, que
hasta ahora no ocurre dentro del país, porque no se reportaron casos de
contagio ocurridos dentro del territorio argentino, ya que todos los casos
reportados fueron personas que contrajeron el coronavirus en Europa y Estados
Unidos y que luego viajaron a la Argentina. En ese artículo, aunque las penas
son más severas, es más difícil determinar la intención de la persona que
propagó la enfermedad peligrosa.
En tanto, el artículo 203 prevé multas "de entre 5 mil
a 100 mil pesos" cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia,
negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los
deberes a su cargo”.
En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte
"se aplicará prisión de 6 meses a 5 años".
Clarin
No hay comentarios.