“Reconsideración en los tribunales deportivos”, por Fernando Spiazzi .
El tribunal de disciplina del interior del Consejo Federal
con fecha 28 de febrero decidió reconsiderar el fallo San Martin de Formosa
C/Gimnasia y Esgrima de Concepción del
Uruguay dictado el 14 de febrero del 2020.
Esta decisión muy importante para el lobo uruguayense porque
le devuelve tres puntos vitales para seguir luchando por la permanencia en la
categoría, nos coloca en la situación de explicar ¿Qué significa el recurso de
reconsideración? ¿Cuándo es utilizable?
El autor de esta columna participo en forma activa con los
dirigentes de Gimnasia para elaborar el recurso que le devolvió los puntos al
equipo.
El recurso de reconsideración es el que se presenta ante el
mismo órgano que dictó un acto, para que lo revoque, sustituya o modifique por
contrario imperio.
Precisamente por dirigirse el recurso a la misma autoridad
que dictó el acto impugnado, la cual normalmente habrá de ratificar su postura,
cabe dudar de que pueda funcionar realmente como medio de impugnación o de
defensa del particular.
Para algunos autores “reconsiderar” es no sólo “reexaminar,”
sino específicamente “reexaminar atentamente,” por el origen etimológico de la
palabra. Sin embargo, el uso vulgar del vocablo lo aproxima más a un ruego de
que el funcionario “reexamine con benevolencia;” en suma, un recurso graciable.
“Gordillo, Agustín”
En definitiva es la presentación de un recurso
administrativo-deportivo contra una resolución de los tribunales ,en este caso
particular contra la resolución de una protesta, este recurso debe presentar un
hecho nuevo, que en principio no fue valorado por el tribunal que tomo la
decisión.
Cuando puede ser utilizado, aquí nos encontramos con
situaciones particulares, los fallos de los tribunales deportivos de ligas o de
federaciones no aceptan los recursos de reconsideración de fallo, esto esta
taxativamente determinado por el artículo 40 del reglamento de transgresiones y
penas. Art. 40 - Los fallos del Tribunal de Penas, en lo que atañe a su competencia,
serán Inapelables dentro del ámbito de la liga, y sólo podrán ser
reconsiderados de oficio por el propio Tribunal en la misma sesión o en la
inmediata siguiente siempre que haya igual o mayor quórum al que había cuando
se dictó la resolución a reconsiderar, pudiendo el titular de los derechos
supuestamente agraviados recurrir en única y definitiva instancia ante el
Consejo Federal dentro del término y las formas establecidas en el Capítulo
"Apelaciones “del Reglamento del Consejo Federal.
Conclusión el fallo de los tribunales de ligas o de
federaciones no se reconsidera a petición de partes y solo será reconsiderado
de oficio, fijando como límite temporal la sesión siguiente a cuando se dictó
el fallo, y ante este fallo solo cabe el recurso de apelación ante el tribunal
de disciplina del interior del Consejo Federal.
En cambio cuando el tribunal de disciplina del interior
ejerce competencia originaria contra este fallo si cabe el recurso de
reconsideración a pedido de partes.Art 40 último párrafo Los fallos del Consejo
Federal podrán ser reconsiderados a pedido de parte interesada, de conformidad
con lo establecido en el Capítulo "Pedido de Reconsideración “del
Reglamento del propio Consejo Federal.
Nos encontramos aquí con una cuestión compleja porque este
capítulo que reseña el artículo 40 del RTP ha desaparecido del nuevo reglamento
del Consejo Federal, en el año 2018 el consejo cambio el reglamento y excluyo
la reconsideración, es decir no figura en el reglamento, no obstante a ello,
tal vez por uso y costumbre o por norma no escrita y por convicción de los
tribunales se sigue utilizando como regla.
El fallo Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay
S/Recurso de reconsideración de fallo es un ejemplo a lo antes expuesto, como
se puede y se debe presentar una prueba que estaba a la vista en el proceso y
que en la examinación primaria no fue valorada y que termina siendo fundamental
para que los tribunales modifiquen su propia decisión.
El error de hecho excusable termina en muchas ocasiones
modificando el principio rector de las normas, teniendo en cuenta la
inculpabilidad del actor, en este caso el club perjudicado con la perdida de
partido.
La pregunta que se impone es que recuso se puede utilizar
contra la revisión o revocación o reconsideración de fallo, creemos prudente
decir que contra esta decisión no se podría utilizar la reconsideración de la
reconsideración, no obstante es opinable en cada caso particular, teniendo en
cuenta cuales fueron los instrumentos y las notificaciones que se utilizaron,
de los que puede haber surgido un hecho nuevo no conocido por la parte primero
demandante y a partir del nuevo fallo agraviada.
Contra este recurso finalizado como regla queda la apelación
al honorable tribunal de apelaciones de AFA, recurso regulado por el reglamento
del consejo federal en el art 76 y que encuentra regulación en el art 64 del
Estatuto de AFA, este recuso no obstante se presenta primero ante el tribunal
que dicto el fallo.
El derecho deportivo no es un campo de batalla requiere de
normas escritas y de seguridad jurídica. Hoy el derecho deportivo en la
Argentina es un derecho administrativo, deportivo y necesita una revisión de
cada reglamento escrito y en mi opinión de una codificación comentada de cada
reglamento ´para eliminar la subjetividad innecesaria en muchos casos.
El fallo Gimnasia y Esgrima de Uruguay S/recurso de
reconsideración como lógica va traer muchos comentarios positivo y negativos,
por mi parte me enorgullece haber sido parte del armado del recurso y que este
fue favorable.
Trabajamos, soñamos y nos apasionamos con el derecho
deportivo.
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