Causa terrenos de termas Chajari: Revés judicial para el ex intendente Panozzo
La Justicia declaró inconstitucional un decreto de 2013
firmado por el exintendente de Chajarí –también exsenador provincial y
expresidente del Consejo General de Educación (CGE), renunció en 2017-, José
Luis Panozzo, tras una denuncia formulada por ex concejales de Cambiemos, entre
ellos la hoy diputada nacional Grabiela Lena y el senador provincial Rubén Dal
Molin, por la venta de terrenos a particulares en forma irregular en el predio
termal de la ciudad.
En esa denuncia se solicitaba declarar la inconstitucional y la
nulidad del art. 3° del Decreto N°688/2013, dictado por el Departamento
Ejecutivo de la Municipalidad de Chajarí el 15 de noviembre de 2013, por
intermedio del cual se procedió a la venta directa, sin licitación, de 9
terrenos en el Parque Termal de esta ciudad.
Las objeciones que motivaron la presentación judicial -ahora
favorable para el patrimonio público de Chajarí- fueron dos: que la venta no
fue autorizada por el Concejo Deliberante y que quienes resultaron compradores
particulares, "en su mayoría -afirman-, habrían tenido vínculos de
parentesco o serían allegados a funcionarios municipales", dice la
Resolución. Ante esta situación el Juez Velasco señala, en el escrito, que las
disposiciones provinciales son claras y que para vender el Departamento
Ejecutivo precisa de la autorización de una mayoría especial del Concejo
Deliberante y que la misma se debe realizar mediante el procedimiento de
Licitación y no de venta directa. Sin embargo "sin mediar autorización
alguna por parte del órgano deliberativo, el Departamento Ejecutivo Municipal
se arrogó a sí mismo facultades que tenía expresamente vedadas por la Ley
Nº10.027 y la Constitución Provincial", se lee en el texto.
Cómo fueron los hechos
En 2013 la administración municipal, previa aprobación del
Concejo, llamó a Licitación Pública para la venta de lotes en el previo de
Termas. Sin embargo luego de dos convocatorias sin oferentes la misma fue
declarada desierta por el Decreto Nº688/13, en el cual también se dispuso la
venta directa de los mismos a algún oferente interesado. La resolución judicial
objeta este procedimiento porque no se contaba con autorización del Concejo y
porque el Decreto, del que se establecía darle amplia publicidad, nunca
publicado en el Boletín Municipal.
Sin embargo, entre fines de 2013 y durante 2014 se procedió
a la venta directa no habilitada, contrariando a la Constitución Nacional y a
la Provincial. "En definitiva, en el presente caso, está muy claro que
mediante la Ordenanza N°1262 el Concejo Deliberante solamente facultó al
Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de 9 lotes ubicados en el predio
del Parque Termal por Licitación Pública y en las condiciones de venta
promocionadas establecidas en dicha ordenanza, y en ningún momento autorizó,
facultó y/o delegó en el DEM atribuciones para proceder a su venta directa en
caso de fracasar o ser declarada desierta la licitación pública", señala
la resolución.
No hay comentarios.