Cuestionan el cambio legal que generó criterios divergentes en fallos del Superior Tribunal


El Superior Tribunal de Justicia (STJ) definió, con distintas formaciones, aceptar y rechazar amparos contra la Municipalidad de Paraná por la revocación del pase a planta de personal. Este doble criterio del máximo órgano judicial se generó por la modificación a la ley de procedimientos constitucionales y podría afectar “el principio de igualdad”, aseguró el decano de la Universidad Católica (UCA) y ex convencional constituyente, Martín Acevedo Miño

Acevedo Miño, titular de la Facultad Teresa de Ávila de la UCA Paraná, destacó que este doble criterio sobre la misma materia del STJ es debido a la reforma que se introdujo en 2019 al procedimiento del amparo. Recordó que, antes del cambio, regía la ley 8369; esa norma establecía que luego de la primera instancia (que se podía presentar ante cualquier magistrado), la apelación la resolvía la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior, constituida por tres de los nueve vocales del cuerpo.

Pero “con la reforma de la ley el año pasado, se incluyó un sistema de sorteos entre los miembros del STJ para constituir un Tribunal de cinco. Esto permite que, al cambiar quienes deben dictar sentencia, haya criterios divergentes”, sostuvo.

“La situación se podría repetir”, alertó el constitucionalista, que ocupó por una banca en la Convención Constituyente del 2008 por Recrear - PRO. Al respecto, mencionó que la norma reformada contempla que ante esta situación de criterios disímiles sobre la misma materia “se podría pedir que actúe el Tribunal en pleno (es decir: comprometiendo a los 9 miembros) sentando uno definitivo”.

Asimismo, comentó que en los casos en los cuales ya dictó sentencia el STJ podría terminar definiendo la Corte Suprema de Justicia, siempre y cuando se haya hecho durante el proceso la correspondiente reserva de esta instancia.

Pero “la gran pregunta es saber qué pasa con aquellas causas en que se ha beneficiado a una parte pero no ha sido tratada por el pleno y en otra se beneficia a otra parte con definición de los nueve. Estaríamos afectando el principio de igualdad: Por las vicisitudes de procedimiento en un caso al ciudadano se le dio una respuesta y en el otro, al haber pedido la constitución del pleno, se le da otra”, consignó.

Además, recordó que la sentencia del plenario del STJ “no tiene efecto universal para todos: es solo para el caso particular que la pidió”.

Por eso, reflexionó: “Nos podríamos haber ahorrado todo esto si se mantenía la ley 8369. Entre Ríos fue la primera provincia en la que existió la ley de amparo, incluso antes de que se implemente a nivel nacional y siempre estuvimos a la vanguardia en materia de amparo”.

“Podía gustar o no lo que decidiera la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales, pero había una regla clara. No encuentro un criterio de peso para entender porqué abandonamos una norma que era buena”, acotó.

Por último, graficó: “Se podría dar la singular situación de que dos afiliados al Iosper que reclamen a la Justicia que se les otorgue un mismo tipo de prótesis, a uno se la den y a otro se la denieguen”.
APF

No hay comentarios.

Con tecnología de Blogger.