“Escándalo jurídico”: el Superior Tribunal dictó sentencias “contradictorias” sobre los pases a planta de Varisco
La máxima autoridad judicial incurrió en “strepitus fori” al
dictar fallos contradictorios en amparos presentados contra el decreto
municipal que revocó los cientos de pases a planta otorgados por Varisco en
medio de la campaña electoral. La gravísima situación atenta contra la
seguridad jurídica y el alto cuerpo debería convocar al Plenario para unificar
el criterio de justicia. En tribunales no se habla de efecto indeseado sino de
un impacto buscado por “cuestiones ajenas a la discusión jurídica”.
El “strepitus fori” o escándalo jurídico, que se genera
cuando la Justicia emite sentencias contradictorias sobre un mismo asunto,
erosiona las bases fundamentales de una sociedad de derecho como la seguridad
jurídica y el derecho a la igualdad. Además, pone en jaque la confiabilidad y
credibilidad del Poder Judicial.
Esto sucedió en el seno de la máxima autoridad judicial de
Entre Ríos: el Superior Tribunal de Justicia sentó posturas contradictorias
ante la pretensión de distintos amparistas que accionaron contra el Decreto 393
firmado por el intendente de Paraná, Adán Bahl, que revocó unos 300 pases a
planta permanente en el Municipio (que habían sido otorgados por Sergio Varisco
en apenas tres meses coincidentes con las elecciones en las que el exjefe
comunal buscaba su fallida reelección).
Varios de los alcanzados por el decreto del Municipio
reclamaron -vía amparo- mantener la situación que tenían con anterioridad a esa
norma y obtuvieron en primera instancia sentencias adversas, que luego fueron
apeladas ante el Superior Tribunal.
Según la legislación vigente –modificada el año pasado- son
todos los Jueces del Superior Tribunal los que deben votar en las apelaciones a
los amparos, aunque no votan los nueve vocales sino un Tribunal compuesto por
cinco, en el cual la mayoría se alcanza con tres de ellos que voten en el mismo
sentido.
El Superior Tribunal de Justicia, con distinta integración y
no habiendo votado la totalidad de los Jueces que conforman el pleno, acaba de
dictar sentencias contradictorias que configuran un “escándalo jurídico” o
strepitus fori.
En efecto, NOTICIAUNO chequeó que, primero en el tiempo, en
fecha 27 de mayo de 2020, en la causa "MUÑOZ MANUELA SILVINA C/
MUNICIPALIDAD DE PARANA S/ ACCION DE AMPARO", haciendo lugar al recurso de
apelación contra el fallo de primera instancia que resultó adverso a la actora,
los Jueces Salduna, Castrillón y Carubia, conformando la mayoría, votaron por
hacer lugar al recurso de amparo y retrotraer los efectos del citado Decreto,
impidiéndole a la Municipalidad afectar la situación de revista de la amparista
Muñoz.
Por el contrario, solo unos días después, con fecha 11 de
junio de 2020, en la causa "SEIP ELIZABETH LEONOR Y OTROSC/ MUNICIPALIDAD
DE PARANA S/ ACCION DE AMPARO", los Jueces Carlomagno, Smaldone y Mizawak,
votaron contra los amparistas, que eran varios, rechazando el recurso de
apelación contra el fallo que también les había sido adverso en primera
instancia.
Es un nítido caso de sentencias contradictorias que tiene
incidencia directa sobre los recursos de apelación que el Superior Tribunal de
Justicia debe aún resolver.
Se trata de una situación de gravedad, por cuanto los
pronunciamientos opuestos provienen de la máxima instancia de justicia
provincial.
Estas decisiones dispares y contrarias sólo pueden
resolverse mediante la vía de convocatoria a lo que se denomina un Acuerdo
Plenario, previsto en el Art. 35 de la Ley 6902 -Orgánica del Poder Judicial de
Entre Ríos-.
Está claro que ambos criterios contradictorios no pueden
permanecer vigentes, pues ello atenta contra la seguridad jurídica, produciendo
una inadmisible discriminación, por cuanto redundará en que haya trabajadores a
quienes debe respetarse su situación anterior al Decreto 393 y otros a quienes
no. Ahora, el alto cuerpo debe convocar a plenario y unificar el criterio,
estableciendo en este sentido doctrina casatoria.
Solo de ese modo, unificando la jurisprudencia sobre este
tema, todos los amparistas quedarán en idéntica situación frente al Decreto
393.
Fuentes del ámbito judicial consultadas por NOTICIAUNO
advirtieron que “cuesta creer que los jueces del máximo tribunal entrerriano no
previeran el impacto de una decisión contradictoria. Por el contrario, cabría
preguntarse si el ‘escándalo jurídico’ no fue precisamente lo que pretendieron
por cuestiones ajenas a la discusión jurídica”.
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