La ley del deporte en la argentina, por Fernando Spiazzi


La ley del deporte de un país es el marco adecuado para definir estructuras, optimizar recursos, ordenar los sectores y las jurisdicciones para organizar colectivamente el deporte.

Las leyes deportivas no dicen que se debe hacer con el deporte, eso está inmerso en cada reglamento particular según del deporte de que se trate, ya sea individual o colectivo, las leyes crean espacios virtuales, marcan límites y generan un contexto organizativo para la comunidad deportiva.

La ley del deporte representa la visión del estado presente en el encuadre deportivo de una nación, para proveer de los elementos legales y normas que permitirán desarrollar la vida deportiva.

ANTECEDENTES DEL DEPORTE EN LAS INSTITUCCIONES

En la argentina del siglo XIX el deporte era una actividad para unos pocos y su práctica se realizaba en las clases altas y en los colegios.

En esta breve y subjetiva síntesis representaremos la aparición del estado como factor determinante en la comunidad deportiva, con la sanción de decretos y leyes.

El plan Albarracín (1873) es la primera base para la Educación física que va  ganando lugar desde clases de gimnasia y juegos en horarios fuera de los obligatorios, hasta ser más regular y tenida en cuenta.

El plan Albarracín cayó en desgracia y la actividad deportiva se recupera con el decreto del 18 de abril de 1898 en donde el Ministro Beláustegui reorganiza el ejercicio físico en los Colegios Nacionales suprimiendo las clases de “instrucción militar” por la gimnasia racional. Romero Brest se refiere al hecho como revolucionario ya que el mismo decreto regula quiénes deben dar las clases y qué competencias deben tener. Se estableció un programa a seguir que tenía en cuenta los juegos y ejercicios atléticos libres, marchas y paseos, ejercicios gimnásticos y diferentes deportes  (tenis, foot-ball, cricket, pelota, natación, etc.).

La Ley 6277 de 1908, sería el primer antecedente directo de la 20.655, ya que creaba un Consejo Superior destinado a reglamentar y programar los concursos de cultura física


El Artículo 29 de la Ley 12.345 de 1937, mediante la creación de la Comisión Nacional Honoraria de Fomento del Deporte.

El Decreto 34.817 del 6 de noviembre de 1947, mediante el cual se recrea - recogiendo el proyecto de Alvear y las realizaciones de Justo- el Consejo Nacional de Educación Física.

El Decreto 18.678 del 2 de noviembre de 1954, donde se reconoce a la Confederación Argentina de Deportes como misión concurrente y la dirección de los deportes.

Decreto-Ley 18.226 del 27 de mayo de 1969, donde se establece que el cincuenta (50) por ciento (%) del producido líquido de los casinos nacionales se destinará  a la promoción y el fomento de las actividades deportivas. Ese sería el origen del actual Fondo Nacional del Deporte, perfeccionado poco tiempo después s por el Decreto-Ley 18.247 que preveía además el funcionamiento de una Comisión Asesora Permanente de Fomento al Deporte.

LEY DEL DEPORTE 20665

De acuerdo a nuestra carta magna las provincias que son anteriores a nuestra Nación, no otorgaron al congreso Nacional la potestad de legislar en materia deportiva por lo tanto la ley 20.655 es  una ley convenio, es decir una suerte de pacto federal deportivo que solo puede  ser  válida en las provincias que adhieran a la misma mediante leyes de sus respectivas Legislaturas.

La realidad es que varias provincias de la Argentina poseían leyes deportivas y luego de la sanción de la ley 20.655 muchas usaron el cuerpo de esta y la perfeccionaron.

El gran problema que tuvo la ley 20.655 como ocurre con muchas leyes sancionadas es su falta de reglamentación una ley promulgada en abril de 1974 y recién fue reglamentada en noviembre de 1989 Y sin reglamentación es imposible su aplicación. Incluso, durante gran parte del último gobierno de facto, se hicieron proyectos para su derogación que fueron desechados por iniciativa del Doctor Julio Fernández Mendy.

La ley 20.655 consta de 29 artículos entre lo masa destacado utiliza al deporte como factor educativo, físico y moral del ser humano.

Fomenta el desarrollo de prácticas y competencias, promueve la formación y capacitación de docentes especializados, médicos especializados, infractuctura adecuada, velar por la seguridad de los espectáculos deportivos.

El órgano de aplicación será el ministerio de bienestar social a través del área competente que asignara y distribuirá los recursos del fondo nacional del deporte (50 por ciento de loterías y casinos y 50 por ciento del PRODE), llevara el registro de las instituciones deportivas con la colaboración de organismos públicos y privados.

Esta ley crea el consejo nacional del deporte función de asesorar, asistir, aconsejar a las instituciones y elaborar proyectos.


También la ley crea un capítulo de delitos en el deporte compuesto de 4 artículos.

LEY DEL DEPORTE 27202

La ley 20.655 fue modificada por la ley 27.202 con fecha de 4 de noviembre de 2015.

Que, por la Ley N° 27.202 se sustituyeron diversos Capítulos de la Ley N° 20.655 y se establecieron como principios generales la universalización del deporte y la actividad física para la formación integral de la población creando mecanismos que permitan el fomento de prácticas de competencias deportivas y la actividad física generando relaciones armoniosas en las diversas modalidades de deportes.

Que, por el artículo 4° de la aludida norma se crea como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FISICA, como órgano de Aplicación de dicha Ley.

Que, por el artículo 6° de la misma, se estableció que el mencionado Instituto Nacional será continuador a todos los fines de la Secretaría de Deportes de la Nación, organismo dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que en el artículo 7° de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias se establece que el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física será conducido y administrado por un Directorio integrado por NUEVE (9) miembros y OCHO (8) Coordinadores Regionales.

Que por el artículo 10, se crea el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física, en el ámbito del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física.

Que por el artículo 12, se crean los Consejos Regionales del Deporte y la Actividad Física que serán conducidos por un Coordinador representante del Órgano de Aplicación de la presente Ley.

Que, por el artículo 29, se crea como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, como Autoridad de Aplicación en la estructura, desarrollo y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física, como así también en el Régimen Promocional del Deporte y la Actividad Física.

Que, por el Artículo 30 de la misma, se estableció que el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física será continuador a todos los fines del Observatorio Nacional del Deporte y Actividad Física creado por el Decreto N° 125/2014, organismo dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que en el artículo 31 de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias se establece que el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física será conducido y administrado por un Directorio integrado por NUEVE (9) miembros.

LEY DEL DEPORTE

Decreto 92/2019

DNU-2019-92-APN-PTE - Ley N° 20.655. Modificación.

Con fecha 29 de enero de 2019 y con un Decreto de necesidad y urgencia el gobierno de Mauricio Macri procedió a modificar la ley del deporte.

ARTÍCULO 4°.- Créase, como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, que será el órgano de aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia deportiva.

La conducción y administración de la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario, y UN (1) Subdirector Ejecutivo, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Modifica especialmente el artículo 20 bis de la Ley Nº 20.655 que habla de la vida institucional de las entidades deportivas. En la normativa se limitan las reelecciones, se impone el cupo femenino en las listas y se fija un mínimo de representación para las minorías en las Comisiones directivas.

Termina con las reelecciones indefinidas en el artículo 21 que ahora se modifica. "Los presidentes de las asociaciones civiles deportivas de primer (clubes) y segundo grado (AFA y Superliga), de las asociaciones civiles deportivas de representación nacional y superiores del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, tendrán una duración máxima de 4 años en sus mandatos, y un máximo de dos reelecciones inmediatas y consecutivas”. Recordemos que con asamblea la A.F.A modifico este concepto.

La agencia contará con más autonomía que la anterior Secretaría para ejecutar su presupuesto, pero tendrá, sobre todo, la posibilidad de sumar el aporte de privados y de aprovechar las instalaciones propias con más amplitud. Hay ahí puntos de contacto con el proyecto de ley de Sociedades Anónimas Deportivas, que Macri impulsa como alternativa para los clubes de fútbol.

CONCLUSION

La columna pretende mostrar la historia de la ley del deporte en la Argentina con los cambios sufridos en los últimos 46 años desde la promulgación de la ley 20.665.

La falta de constitucionalizacion del deporte en la Argentina nos priva de una fortaleza mayor para discutir acciones para la comunidad deportiva.

La ley del deporte necesita una aplicación operativa y real que hoy no tiene. No se cumplen con los mandatos prefijados y hoy observamos instituciones con mandatos casi perpetuos, donde la reelección de sus presidentes es casi indefinida.

Otro tema importante es la participación femenina .reducida prácticamente al diez por ciento o menos en los puestos importantes, como muestra vale precisar que en la última asamblea de AFA del total de los asambleístas solo una era mujer.

Queda como punto importante delimitar actividad amateur y profesional en forma real y efectiva para poder evitar conflictos laborales y administrativos.

Queda un camino muy largo, para que la ley del deporte se convierta en una LEY MARCO y que sea la forma de generar igualdad. Equidad y respuestas a las instituciones y a la comunidad deportiva.

En ese duro camino estaremos los que desde mucho tiempo atrás trabajamos en el derecho deportivo.

EL QUE NO QUIERE HACER NADA,SIEMPRE ENCUENTRA EXCUSAS,EL QUE QUIERE HACER ALGO,SIEMPRE ENCUENTRA MEDIOS.

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