La ley del deporte en la argentina, por Fernando Spiazzi
La ley del deporte de un país es el marco adecuado para
definir estructuras, optimizar recursos, ordenar los sectores y las
jurisdicciones para organizar colectivamente el deporte.
Las leyes deportivas no dicen que se debe hacer con el
deporte, eso está inmerso en cada reglamento particular según del deporte de
que se trate, ya sea individual o colectivo, las leyes crean espacios
virtuales, marcan límites y generan un contexto organizativo para la comunidad
deportiva.
La ley del deporte representa la visión del estado presente
en el encuadre deportivo de una nación, para proveer de los elementos legales y
normas que permitirán desarrollar la vida deportiva.
ANTECEDENTES DEL DEPORTE EN LAS INSTITUCCIONES
En la argentina del siglo XIX el deporte era una actividad
para unos pocos y su práctica se realizaba en las clases altas y en los
colegios.
En esta breve y subjetiva síntesis representaremos la
aparición del estado como factor determinante en la comunidad deportiva, con la
sanción de decretos y leyes.
El plan Albarracín (1873) es la primera base para la
Educación física que va ganando lugar
desde clases de gimnasia y juegos en horarios fuera de los obligatorios, hasta
ser más regular y tenida en cuenta.
El plan Albarracín cayó en desgracia y la actividad
deportiva se recupera con el decreto del 18 de abril de 1898 en donde el
Ministro Beláustegui reorganiza el ejercicio físico en los Colegios Nacionales
suprimiendo las clases de “instrucción militar” por la gimnasia racional.
Romero Brest se refiere al hecho como revolucionario ya que el mismo decreto
regula quiénes deben dar las clases y qué competencias deben tener. Se
estableció un programa a seguir que tenía en cuenta los juegos y ejercicios
atléticos libres, marchas y paseos, ejercicios gimnásticos y diferentes
deportes (tenis, foot-ball, cricket,
pelota, natación, etc.).
La Ley 6277 de 1908, sería el primer antecedente directo de
la 20.655, ya que creaba un Consejo Superior destinado a reglamentar y
programar los concursos de cultura física
El Artículo 29 de la Ley 12.345 de 1937, mediante la
creación de la Comisión Nacional Honoraria de Fomento del Deporte.
El Decreto 34.817 del 6 de noviembre de 1947, mediante el
cual se recrea - recogiendo el proyecto de Alvear y las realizaciones de Justo-
el Consejo Nacional de Educación Física.
El Decreto 18.678 del 2 de noviembre de 1954, donde se
reconoce a la Confederación Argentina de Deportes como misión concurrente y la
dirección de los deportes.
Decreto-Ley 18.226 del 27 de mayo de 1969, donde se
establece que el cincuenta (50) por ciento (%) del producido líquido de los
casinos nacionales se destinará a la
promoción y el fomento de las actividades deportivas. Ese sería el origen del
actual Fondo Nacional del Deporte, perfeccionado poco tiempo después s por el
Decreto-Ley 18.247 que preveía además el funcionamiento de una Comisión Asesora
Permanente de Fomento al Deporte.
LEY DEL DEPORTE 20665
De acuerdo a nuestra carta magna las provincias que son
anteriores a nuestra Nación, no otorgaron al congreso Nacional la potestad de
legislar en materia deportiva por lo tanto la ley 20.655 es una ley convenio, es decir una suerte de
pacto federal deportivo que solo puede ser
válida en las provincias que adhieran a la misma mediante leyes de sus
respectivas Legislaturas.
La realidad es que varias provincias de la Argentina poseían
leyes deportivas y luego de la sanción de la ley 20.655 muchas usaron el cuerpo
de esta y la perfeccionaron.
El gran problema que tuvo la ley 20.655 como ocurre con
muchas leyes sancionadas es su falta de reglamentación una ley promulgada en
abril de 1974 y recién fue reglamentada en noviembre de 1989 Y sin
reglamentación es imposible su aplicación. Incluso, durante gran parte del
último gobierno de facto, se hicieron proyectos para su derogación que fueron
desechados por iniciativa del Doctor Julio Fernández Mendy.
La ley 20.655 consta de 29 artículos entre lo masa destacado
utiliza al deporte como factor educativo, físico y moral del ser humano.
Fomenta el desarrollo de prácticas y competencias, promueve
la formación y capacitación de docentes especializados, médicos especializados,
infractuctura adecuada, velar por la seguridad de los espectáculos deportivos.
El órgano de aplicación será el ministerio de bienestar
social a través del área competente que asignara y distribuirá los recursos del
fondo nacional del deporte (50 por ciento de loterías y casinos y 50 por ciento
del PRODE), llevara el registro de las instituciones deportivas con la
colaboración de organismos públicos y privados.
Esta ley crea el consejo nacional del deporte función de
asesorar, asistir, aconsejar a las instituciones y elaborar proyectos.
También la ley crea un capítulo de delitos en el deporte
compuesto de 4 artículos.
LEY DEL DEPORTE 27202
La ley 20.655 fue modificada por la ley 27.202 con fecha de
4 de noviembre de 2015.
Que, por la Ley N° 27.202 se sustituyeron diversos Capítulos
de la Ley N° 20.655 y se establecieron como principios generales la
universalización del deporte y la actividad física para la formación integral
de la población creando mecanismos que permitan el fomento de prácticas de
competencias deportivas y la actividad física generando relaciones armoniosas
en las diversas modalidades de deportes.
Que, por el artículo 4° de la aludida norma se crea como
organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FISICA,
como órgano de Aplicación de dicha Ley.
Que, por el artículo 6° de la misma, se estableció que el
mencionado Instituto Nacional será continuador a todos los fines de la
Secretaría de Deportes de la Nación, organismo dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que en el artículo 7° de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias se establece que el Instituto Nacional del Deporte y la
Actividad Física será conducido y administrado por un Directorio integrado por
NUEVE (9) miembros y OCHO (8) Coordinadores Regionales.
Que por el artículo 10, se crea el Consejo Nacional del
Deporte y la Actividad Física, en el ámbito del Instituto Nacional del Deporte
y la Actividad Física.
Que por el artículo 12, se crean los Consejos Regionales del
Deporte y la Actividad Física que serán conducidos por un Coordinador
representante del Órgano de Aplicación de la presente Ley.
Que, por el artículo 29, se crea como organismo
descentralizado y autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, como Autoridad de
Aplicación en la estructura, desarrollo y funcionamiento del Sistema de
Información Deportiva y la Actividad Física, como así también en el Régimen
Promocional del Deporte y la Actividad Física.
Que, por el Artículo 30 de la misma, se estableció que el
Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física será continuador a
todos los fines del Observatorio Nacional del Deporte y Actividad Física creado
por el Decreto N° 125/2014, organismo dependiente del Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en el artículo 31 de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias se establece que el Observatorio Nacional del Deporte y la
Actividad Física será conducido y administrado por un Directorio integrado por
NUEVE (9) miembros.
LEY DEL DEPORTE
Decreto 92/2019
DNU-2019-92-APN-PTE - Ley N° 20.655. Modificación.
Con fecha 29 de enero de 2019 y con un Decreto de necesidad
y urgencia el gobierno de Mauricio Macri procedió a modificar la ley del
deporte.
ARTÍCULO 4°.- Créase, como organismo descentralizado y
autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, que será el órgano de aplicación de la
presente ley y tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de
las políticas públicas en materia deportiva.
La conducción y administración de la AGENCIA DE DEPORTE
NACIONAL estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario,
y UN (1) Subdirector Ejecutivo, ambos designados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Modifica especialmente el artículo 20 bis de la Ley Nº
20.655 que habla de la vida institucional de las entidades deportivas. En la
normativa se limitan las reelecciones, se impone el cupo femenino en las listas
y se fija un mínimo de representación para las minorías en las Comisiones
directivas.
Termina con las reelecciones indefinidas en el artículo 21
que ahora se modifica. "Los presidentes de las asociaciones civiles
deportivas de primer (clubes) y segundo grado (AFA y Superliga), de las
asociaciones civiles deportivas de representación nacional y superiores del
Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, tendrán una duración
máxima de 4 años en sus mandatos, y un máximo de dos reelecciones inmediatas y
consecutivas”. Recordemos que con asamblea la A.F.A modifico este concepto.
La agencia contará con más autonomía que la anterior
Secretaría para ejecutar su presupuesto, pero tendrá, sobre todo, la posibilidad
de sumar el aporte de privados y de aprovechar las instalaciones propias con
más amplitud. Hay ahí puntos de contacto con el proyecto de ley de Sociedades
Anónimas Deportivas, que Macri impulsa como alternativa para los clubes de
fútbol.
CONCLUSION
La columna pretende mostrar la historia de la ley del
deporte en la Argentina con los cambios sufridos en los últimos 46 años desde
la promulgación de la ley 20.665.
La falta de constitucionalizacion del deporte en la
Argentina nos priva de una fortaleza mayor para discutir acciones para la
comunidad deportiva.
La ley del deporte necesita una aplicación operativa y real
que hoy no tiene. No se cumplen con los mandatos prefijados y hoy observamos
instituciones con mandatos casi perpetuos, donde la reelección de sus
presidentes es casi indefinida.
Otro tema importante es la participación femenina .reducida
prácticamente al diez por ciento o menos en los puestos importantes, como
muestra vale precisar que en la última asamblea de AFA del total de los asambleístas
solo una era mujer.
Queda como punto importante delimitar actividad amateur y
profesional en forma real y efectiva para poder evitar conflictos laborales y
administrativos.
Queda un camino muy largo, para que la ley del deporte se
convierta en una LEY MARCO y que sea la forma de generar igualdad. Equidad y
respuestas a las instituciones y a la comunidad deportiva.
En ese duro camino estaremos los que desde mucho tiempo
atrás trabajamos en el derecho deportivo.
EL QUE NO QUIERE HACER NADA,SIEMPRE ENCUENTRA EXCUSAS,EL QUE
QUIERE HACER ALGO,SIEMPRE ENCUENTRA MEDIOS.
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