El gobierno congeló hasta fin de año las tarifas de Internet, telefonía y TV por cable y los declaró servicios públicos esenciales
A través de una serie de tuits del presidente Alberto
Fernández, el gobierno anunció que congelará hasta el 31 de diciembre las
tarifas de telefonía celular y fija, los servicios de acceso a Internet y a TV
paga, además de declararlos servicios públicos esenciales · “De esta manera
garantizamos el acceso a los mismos para todos y todas”, señaló el Presidente
Las empresas que prestan estos servicios no podrán en el
futuro aumentar sus precios al usuario sin contar con una autorización previa
del Estado. “Ante las restricciones que la pandemia nos impone, nadie deberá
resignar parte de sus ingresos en afrontar aumentos en los precios de estos
servicios”, agregó Fernández en su cuenta de Twitter.
“De esta manera estamos recuperando herramientas regulatorias
que el gobierno anterior quitó al Estado. El derecho de los usuarios y
consumidores es un derecho constitucionalmente reconocido. En lo sucesivo, no
podrá haber ningún aumento sin la previa aprobación del Estado”, añadió el
Presidente.
Para fundamentar la decisión, que será instrumentada a
través de un DNU que se publicará esta noche, el último tuit de Fernández
enfatizó: “La educación, el acceso al conocimiento, a la cultura y a la
comunicación son derechos básicos que debemos preservar. Por eso hemos ordenado
que de aquí en adelante haya planes inclusivos de prestación básica, universal
y obligatoria para quienes menos tienen”, publicó InfoBae.
El texto del DNU establece modificaciones a la ley 27.078 de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Incorpora un artículo
a esa norma a través del cual otorga el “carácter de servicio público en
competencia” para los servicios de las TIC y el acceso a las redes de
telecomunicaciones “para y entre” sus licenciatarios. La autoridad de aplicación
(en referencia al Enacom, el Ente Nacional de Comunicaciones) “garantizará su
efectiva disponibilidad.”
En relación con las tarifas de estos servicios, el decreto
dispone que los licenciatarios “fijarán sus precios, los que deberán ser justos
y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la
prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.
Asimismo, el DNU establece expresamente que los precios de
estos “servicios públicos esenciales y estratégicos”, así como también “de
aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés
público”, serán regulados por el Enacom. “La autoridad de aplicación
establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que
deberá ser brindada en condiciones de igualdad,” agrega el texto en ese
sentido.
En otro artículo del DNU que modifica la ley de las TIC se
“incorpora como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus
modalidades”. Los precios de estos servicios “serán regulados por la autoridad
de aplicación”, que además “establecerá en la reglamentación la prestación
básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de
igualdad.”
Al estar obligadas a comunicar los aumentos con 30 días de
antelación, las empresas de telefonía celular ya habían comenzado a anunciar
los aumentos a sus clientes.
Dos semanas atrás, las empresas de telefonía habían
comenzado a informar a los usuarios los aumentos que aplicarían sobre las
tarifas de telefonía celular y conexión a Internet a partir de septiembre. La
legislación vigente hasta hoy obligaba a esas compañías a informar los
incrementos a sus clientes con 30 días de anticipación, por eso ya habían
comenzado a informarles las nuevas tarifas.
Los precios se habían mantenido congelados desde mayo de
este año, luego de un acuerdo sellado entonces entre las empresas del sector y
el Gobierno. Ese acuerdo disponía mantener los precios actuales hasta el 31 de
agosto, en el marco de las medidas económicas destinadas a paliar los efectos de
la pandemia de Covid-19.
El DNU prorroga el congelamiento y deja sin efecto los
anuncios de aumentos: “Suspéndese, en el marco de la emergencia ampliada por el
Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos,
establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de
2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por
suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al
servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades”.
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