“El jugador de futbol naturaleza del vínculo con el club”, por Fernando Spiazzi


En Inglaterra nace el futbol organizado en 1863 y despierta la relación entre los jugadores y el club, como consecuencia con los directivos, en principio esta relación era voluntaria y afectiva porque el futbol era totalmente amateur.

El deporte amateur se caracteriza por no tener como fin principal el aspecto lucrativo y su condición es jugar para obtener un resultado deportivo.

En Inglaterra primero en 1893 y en Argentina después en 1931 el deporte rey se transformó en un producto de consumo masivo, apareciendo el futbol espectáculo. A partir de allí la relación del jugador se convirtió en obligatoria, de carácter profesional y oneroso.

La transformación del deporte amateur al profesional origino muchas discusiones doctrinarias para saber cuál era el derecho aplicable cuando se establecía un conflicto entre las partes.

Posturas doctrinarias

Teoría del contrato deportivo

Esta teoría fue creada en España por  Arturo Majada e introducida en nuestro país por Guillermo Borda  y Agricol de Bianchetti.

Dichos autores sostuvieron que nos encontrábamos ante un contrato muy especial o singular - atípico para Borda - al que se denominaba "Contrato Deportivo", que escapaba totalmente al ámbito del Derecho Laboral y que poseía caracteres propios y suficientes como para reclamar un lugar dentro del ordenamiento positivo.

Los autores nombrados más arriba sostienen la existencia de un derecho deportivo con autonomía para establecer estas relaciones contractuales.

Teoría del mandato

 Mario L. Deveali  consideró inconveniente incluir a los jugadores de fútbol en la legislación laboral común y por ello  creó la figura jurídica del mandato deportivo, según la cual dicha relación jurídica no sería la de un trabajo subordinado, sino la de un mandato para defender los colores del club y su prestigio deportivo.

 Por ello, en lugar de hablar de "trabajo deportivo", juntando dos términos que para él eran antagónicos, le pareció más exacto hablar de "mandato deportivo", entendiendo que los componentes del equipo eran los mandatarios del club, que les había encargado, no ya estipular negocios, sino destacar sus colores y su prestigio.

Para algunos doctrinarios esto es inaceptable porque si el mandato versa sobre  la ejecución de trabajos materiales o intelectuales en interés del mandante, el contrato entra en el dominio de la locación de servicios o de obra, lo que ocurriría con el futbolista profesional.

 Teoría del contrato laboral

 Otros autores sostuvieron que estábamos ante un contrato laboral, aunque de características singulares o especiales, determinadas por la naturaleza de la prestación, pues en la vinculación que mantienen los futbolistas con los clubes en los que prestan servicios, se podía comprobar la nota esencial del contrato de trabajo: la dependencia o subordinación del empleado respecto del principal y el consiguiente derecho de éste a impartir directivas u órdenes, en cuanto al modo de realizar la tarea de que se tratara.

Estos autores tuvieron en cuenta que esa relación tenía caracteres muy peculiares, diferentes a los que distinguían al contrato laboral común, por lo que subrayaron la necesidad de que se dictara un ley o estatuto especial que creara un marco jurídico adecuado, que otorgara cabal protección a los jugadores profesionales, armonizando el Derecho del Trabajo con la realidad del fútbol profesional.

Esta cuestión doctrinaria destruía la posición del derecho deportivo siendo la más crítica la de Juan Ángel Confalonieri  

Postulando la prevalencia de la legislación laboral frente a los reglamentos de la AFA, Confalonieri rechazó la tesis del "Derecho Deportivo", pues - según él - lo que procuraba era "evitar que la Justicia Social se extienda al ámbito del deporte profesional, excluyéndolo del amparo del Derecho del Trabajo. El "Contrato Deportivo" que se intentara vanamente presentar como un "contrato mixto o múltiple o atípico" no existe, es pura artificialidad" 

 El "Derecho Deportivo" era, en síntesis, para este autor, "un instrumento de explotación de un sector de trabajadores que ese "Derecho" denomina "deportistas", cuya actividad no se considera trabajo, sino mera función lúdica o agonal”

SOLUCION

Para zanjar esa cuestión en  Argentina se dictó el 21 de febrero de 1973 el  decreto ley N 20160 (estatuto del jugador profesional de futbol) y la celebración de convenciones colectivas de trabajo que transformaron la relación en LABORAL.

 

 


JURISPRUDENCIA

 Se puede afirmar que nuestros tribunales se fueron inclinando gradualmente en favor del reconocimiento de la naturaleza laboral del contrato que une al futbolista profesional con su club.

 El primer hito importante en esta evolución lo marca el Plenario  de la Cámara del Trabajo de la Capital Federal, del 31 de octubre de 1952, recaído en el caso "VAGHI, RICARDO A. V. CLUB ATLETICO RIVER PLATE" en el que se estableció que la relación que liga al jugador profesional de fútbol con la entidad que utiliza sus servicios, no es la emergente de un contrato de trabajo.

 La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires coincidió con este criterio, a partir de 1957, cambiando su interpretación anterior de que ese vínculo era propio de un contrato de trabajo, establecida en el voto del Dr. Servini, en el caso "CAMARATTA, ANTONIO C/CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE" . Dicha modificación de criterios se expresó en el caso "ARBIOS" y en el caso "EIRAS" 

 En la provincia de Santa Fe prevaleció desde hace muchos años el criterio de que se trataba de un contrato de trabajo, lo que fue también decidido por la Justicia Nacional en lo Civil en pronunciamientos sobre competencia 

 Esta lenta evolución jurisprudencial hacia el reconocimiento de la naturaleza laboral de la relación tuvo su punto culminante, en el Fallo Plenario de la Cámara Nacional del Trabajo, dictado el 15 de octubre de 1969, en el caso "RUIZ, SILVIO R. V.CLUB ATLETICO PLATENSE", en el que, siguiendo a la doctrina ya mayoritaria en esa época, se resolvió que "el jugador profesional de fútbol y la entidad que utiliza sus servicios se encuentran vinculados por un contrato de trabajo"; no quedando a partir de ese momento ninguna duda acerca de la naturaleza laboral de la relación. 

 

EL Decreto-Ley N.º 20.160 y las primeras convenciones colectivas de trabajo

El Convenio Colectivo de Trabajo 430/75 dirigió las relaciones entre futbolistas y clubes por 34 años. Principales regulaciones.

A) Naturaleza laboral de la relación y normas de aplicación

 B) Contrato por tiempo determinado

 C) Sistema de prórrogas contractuales

 D) eliminación del derecho de retención


NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

En el año 2009 la Asociación del Futbol Argentino (AFA) y Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA) lograron llegar a un acuerdo para firmar un nuevo Convenio Colectivo. 

La situación en ese momento, prácticamente, obligó a las partes a suscribir un nuevo CCT. 

Se debían plantear una serie de modificaciones que permitieran adecuar el futbol argentino (contratos) a las circunstancias y problemáticas de la actualidad

Como motivo fundamental se puede mencionar al proceso evolutivo que se ha dado en el fútbol durante los más de 30 años que hay de diferencia entre el anterior Convenio de 1975 y el nuevo de 2009. 

En este enorme segmento de tiempo, es lógico que se hayan ido sucediendo nuevas situaciones problemáticas que, al momento de firmar el CCT del 1975, no se podrían haber tenido en cuenta, por lo que la normativa requería, necesariamente, una adecuación a dichas nuevas circunstancias.

Para Ramírez (2009) una de las situaciones más importantes para destacar es la enorme progresión e influencia del ordenamiento jurídico deportivo de orden internacional sobre las normas deportivas de cada país

 En el caso puntual del fútbol  profesional, recordamos que es un deporte de carácter asociativo e internacional, donde cada asociación local (por ej. AFA) consigue la representación del futbol profesional en su país a través de la pertenencia a la Federación Internacional (FIFA) y al reconocimiento de ésta.

La intención de FIFA es que exista una unificación de la normativa en todos los países, que estos estén sometidos a su conjunto de disposiciones, principalmente las de contratación, así poder conformar una normativa internacional de carácter general, de esta manera se estaría proveyendo al sistema normativo del futbol profesional de características muy importantes como son la seguridad jurídica y la previsibilidad.

La principal novedad del CCT N° 557/09, que comenzó a regir el 1 de julio de 2.009, fue la introducción en la Argentina de los “contratos a plazo fijo” de futbolistas profesionales, esto es, contratos que no admiten prórrogas anuales unilaterales a favor del club (lo que no estaba contemplado expresamente en ninguna norma hasta entonces); ello sin perjuicio de permitir la inclusión de esas prórrogas en los contratos que se celebren con un acotado grupo de jugadores de acuerdo a la edad (entre los 16 y los 21 años).-


CONCLUSION

La relación que une al deportista profesional de futbol con el club es de naturaleza laboral y con una reglamentación especial.

 Así lo determinan el articulo 1 CCT “La inscripción de un futbolista en la Asociación del Fútbol Argentino constituye la expresión de un compromiso entre el club y el futbolista, del cual surgen, para uno y otro, todos los derechos y obligaciones emergentes del presente convenio, que ambas partes -la Asociación del Fútbol Argentino en representación de los clubes a ella afiliados, y Futbolistas Argentinos Agremiados en representación de los futbolistas profesionales y aficionados- aceptan como ley reguladora de las relaciones contractuales de sus representados, sin perjuicio de la aplicación eventual de la Ley de Contrato de Trabajo en todo aquello que resulte más favorable para el futbolista.-

Artículo 2  “Será considerado futbolista profesional aquel que se obligue por tiempo determinado a jugar al fútbol integrando equipos de una entidad deportiva que participe en torneos profesionales, a cambio de una remuneración; lo que podrá acreditarse por los medios autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23 de la LCT”

El futbolista tiene su propio gremio y una norma específica en cada país, pero que deben respetar las normas FIFA.

La relación es muy diferente ente el jugador amateur y el club y el jugador profesional y el club, pero esta cuestión que también tiene ribetes interesantes la comentaremos en otra columna.

 

  


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