El STJ declaró la incompetencia del Juez Moia para tratar la cautelar de AJER contra la Ley de Emergencia
El STJ declaró la incompetencia del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de Paraná, Ángel Luis Moia, para tratar la acción de inconstitucionalidad que La Asociación de Judiciales de Entre Ríos presentó contra la Ley de Emergencia.
El Superior Tribunal de Justicia declaró la incompetencia
del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9 de Paraná y la nulidad
de la resolución dictada el 31 de diciembre pasado por el Juez de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de Paraná, Ángel Luis Moia, que ordenaba
la suspensión de los descuentos previstos en los arts. 4º, 6º y 10º de la Ley
10.806 respecto de los haberes de empleados judiciales.
A su vez, ordenó “devolver la jurisdicción a quien le
corresponde, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de esta ciudad”.
La resolución fue firmada por los vocales Claudia Mizawak y
Juan Smaldone, mientras que Gisela Schumacher se abstuvo -tribunal de feria-.
Entre los argumentos, se expuso que teniendo en cuenta la
materia de la que se trata, cuestiones salariales y previsionales derivadas del
empleo público, “resulta imposible de incluir en la competencia de la
judicatura específica de derecho de concursos y quiebras. Por tanto, es la
jurisdicción contenciosa administrativa quien debe dilucidar la cuestión que se
debate en esta causa”.
También da cuenta de “la deficiencia argumental” del juez. Y
agrega: “No se trata ya de revisar la decisión cautelar adoptada por el a quo
porque resulta imposible entrar a analizar tal resolución, en la medida que la
pieza carece de todo valor, desde que -enfatizamos- quien la dictó no era ‘su
juez natural’.
“El magistrado -al ingresar al estudio de la causa sin hacer
ninguna referencia a la justificación legal por las cuales estaba habilitado para
tomar una decisión en la misma, pese a ser manifiestamente incompetente por las
normas atributivas, cuestión que había sido decidida por el STJ ya en el año
2019 y reiterada en varias ocasiones - incurrió en un vicio insalvable que invalida
su decisión”.
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