Covid: Bordet dio a conocer las restricciones que contempla el nuevo decreto provincial


El gobernador de la provincia brindo una conferencia de prensa para dar a conocer el decreto provincial el que dispone nuevas medidas para evitar la incrementación de casos en esta segunda ola de Covid.

En principio, según supo 7Paginas, Gustavo Bordet señalo que esta provincia adhiere al DNU que rige para todo el país.

En grandes rasgos, el decreto provincial está orientado a restringir la circulación de personas en horarios nocturnos y el conglomerado de personas. Por eso que dispone de lunes a jueves la circulación hasta la 00 hora y los fines de semana hasta la 01:00 hora.

En cuanto a la actividad turística, al igual que la nación, se suspenden las excursiones y que las reuniones sociales no pueden superar, siempre al aire libre, las 100 personas, como así también se permite la actividad cultural y espectáculos con el 50% de capacidad del lugar donde se realice.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1° .-

Sin perjuicio de la vigencia del DNU 235/21, restrínjase en todo el territorio provincial la circulación de personas de lunes a jueves en la franja horaria comprendida entre la 00 AM y 06 AM y, de viernes a domingo de 01 AM a 6 AM, con una tolerancia de 30 minutos aplicable a ambos períodos. -

ARTÍCULO 2°: Dispónese la restricción de la actividad comercial en las franjas horarias determinadas en el artículo 1°.

Artículo 3. Exceptuase de lo dispuesto en los artículos precedentes a las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme lo previsto en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN.

Artículo 4. Habilitase la realización de actividades y reuniones sociales en espacios al aire libre hasta cien (100) personas.

Artículo 5. A los efectos del artículo 13 del decreto de necesidad y urgencia N°235/21 PEN la autoridad provincial competente podrá determinar las localidades de las que se aplicarán disposiciones focalizadas de contención sanitaria, en función de la dinámica epidemiológica.

ARTÍCULO 6°: El presente decreto es de orden público y regirá desde el 9 de abril hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.

ARTICULO 7°: El presente Decreto será refrendado por las señoras MINISTRASSECRETARIAS DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA y de SALUD. Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

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