Confirman la condena contra la familia Etchevehere por el destino de créditos bancarios
La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ratificó la condena impuesta a los hermanos Luis Miguel, Arturo Sebastián y Juan Diego Etchevehere; a la madre de los nombrados, Leonor María Magdalena Barbero Marcial y en forma subsidiaria a la empresa Las Margaritas SA, al pago de una multa de 500 mil dólares por los delitos de falsa declaración cambiaria e incumplimiento de la finalidad específica de los préstamos en moneda extranjera
Además, y por decisión unánime, los vocales Mateo Busaniche
-primer voto-, Cintia Gómez y Beatriz Aranguren resolvieron rechazar el recurso
de apelación presentando por el abogado defensor Rubén Pagliotto.
La causa se inició a partir de la denuncia de Dolores
Etchevehere -en octubre de 2014-, familiar de los acusados, en su calidad de
accionista de la empresa Las Margaritas S.A. ante el Banco Central de la
República Argentina (BCRA).
Concretamente en esa presentación, Dolores describió que la
operación consistió en el otorgamiento de dos préstamos del Banco Itaú por
200.000 dólares y otro, por 50.000 dólares, en agosto de 2011, solicitados por
la empresa Las Margaritas S.A, cuya presidenta era Leonor Barbero Marcial.
En su momento el BCRA estableció que los préstamos otorgados
habrían sido utilizados para uso personal de los accionistas y que se les dio
un destino distinto del que se manifestó al momento de solicitar el crédito,
según versa el fallo. Los imputados manifestaron en su momento -así lo
reconoció Barbero Marcial- que por razones climáticas postergaron la operación.
Valoraciones
Al momento de valorar el recurso defensivo, la Cámara en
primer lugar no hizo lugar al planteo de prescripción formulado por Pagliotto,
teniendo en cuenta que el plazo previsto es de seis años, y en este caso no se
habría cumplido.
El vocal Busaniche respondió a otros dos agravios, el que
expresaba “la dudosa constitucionalidad de varios aspectos de la ley 19.359” y
sobre los cuestionamientos relativos a “la exhorbitante cantidad de normas del
BCRA que adolescerían de defectos de ambigüedad, oscuridad, falta de precisión
y que carecerían de adecuada técnica legislativa, todo lo que dificultaría individualizar
cuál es ese mandato imperativo en ellas contenido”.
Al primer punto se respondió que “no ha puntualizado cuáles
serían los agravios que le irrogan las normas aplicadas al sub examine, por lo
que solo ha expuesto de manera general lo vinculado al carácter de delito
doloso que importan las infracciones cambiarias y lo atinente al plazo de la
prescripción”. En cuanto al segundo planteo se indicó que “las reglamentaciones
que fundan la imputación que pesa sobre los aquí recurrentes no resultan contrarias
al principio de legalidad previsto en el artículo 19 de la Constitución
Nacional”.
En relación a la conducta de los imputados, el vocal
consideró “ha quedado demostrado que la firma y sus directores incumplieron con
el destino específico de los préstamos”. A continuación reseñó brevemente que
esos fondos, en vez de ser destinados a cumplir con contratos de venta en firme
de mercadería a Molinos Río de la Plata S.A., por decisión del directorio de
Las Margaritas S.A. se utilizaron para autofinanciar a Leonor María Barbero
Marcial, Juan Diego Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere, y Luis Miguel
Etchevehere, con préstamo de 250.000 dólares, neto de comisiones e impuestos y
a una tasa del 8% anual, por lo que se evidenció la falsedad de la declaración
jurada cambiaria, suscripta para el otorgamiento de los créditos”.
De la misma manera, la Justicia corroboró que los
involucrados tenían conocimiento de la maniobra que realizaron, lo que se
demostró con lo asentado en las actas de directorio y en los libros contables.
Cuestionamientos
Según publicó UNO Entre Ríos, el defensor de la familia
Etchevehere, Rubén Pagliotto, adelantó que sus defendidos “en ningún momento
recibieron medio dólar del Banco Itaú, sino un crédito en pesos (1.061.000)
referenciado en dólares”. Y dijo que la Cámara no hizo un análisis crítico”.
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