La Justicia declaró la constitucionalidad de la ley de Emergencia en Entre Ríos
La Cámara Contencioso Administrativa de Paraná emitió tres fallos validando la Ley de Emergencias.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná,
integrada por su presidente Hugo González Elías; la vocal Gisela Schumacher y
el vocal Marcelo Baridón, resolvió tres causas interpuestas contra el Estado
provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, en las que se
solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 6 y concordantes
de la Ley 10.806. El Tribunal sostuvo que la Ley denominada de Emergencia
“cumple con los estándares convencionales, constitucionales, legales y
jurisprudenciales en torno a su validez constitucional”, y rechazó la acción de
inconstitucionalidad.
Se dictaron tres sentencias definitivas donde se analizó la
constitucionalidad de la norma y, en consecuencia, si debía ordenarse o no el
cese de los descuentos previsionales y el reintegro de lo que se hubiere
descontado.
Se estudiaron los fallos de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación y del Superior Tribunal de Justicia admitieron excepcionalmente
restricciones de derechos en periodos de emergencia para llegar a la conclusión
que la ley 10806 respeta los estándares constitucionales.
La vocal Gisela Schumacher que voto en primer lugar en
“Argarate” y “Ceballos”, entendió que es indudable que la norma restringe los
derechos pero que “el Poder Legislativo puede reglamentar, ordenar y restringir
los derechos, especialmente los de contenido patrimonial, porque los derechos
no son absolutos”
Schumacher hizo hincapié en “que la humanidad en su
totalidad se enfrentó a una situación excepcional y grave provocada por la
pandemia de covid-19 y que la misma afectó la economía del mundo, y también del
país y la provincia” en tanto se paralizaron las actividades económicas,
educativas y de esparcimiento.
Analizó que la norma rige por un plazo determinado, que no
altera la sustancia del derecho a percibir los haberes con integralidad, ya que
la detracción dineraria representa una porción insustancial que no anula, ni
modifica para el futuro la relación previsional ni la condición de jubilados,
ni transforma el haber en irrisorio o insignificante.
La jueza rechazó el carácter regresivo de las
restricciones porque no ponen el peso de la emergencia en los
sectores que menos perciben siendo que el salario es el medio por el cual se
gana la vida y que ésta debe ser digna, siguiendo las ideas del fallo dictado
en el año 2013 “ATE c. Municipalidad de Salta” de la Corte Suprema de Justicia.
Se explicó que trabajadores y trabajadoras, adultos y adultas mayores, son
sujetos de preferente tutela, para lo cual comparó el porcentaje de descuento
de la ley (entre el 4 y el 8%) con los de la causa de la Municipalidad Salteña
que eran entre el 20% y el 34,3% y ponían a esos empleados en la línea de
indigencia.
En el contexto de emergencia, sostener las funciones básicas
del Estado exige o lograr aumentar ingresos o disminuir los gastos, o ambos
simultáneamente, siendo que la norma recurre a ambos, y la razonabilidad de las
medidas se basa en que de modo global deposita el esfuerzo en quienes aparecen
como en mejores condiciones que los demás, protegiendo a los más vulnerables:
quienes perciben menos de $ 75000, al sector privado que desempeña actividades
de menor envergadura como pequeños comerciantes, cuentapropistas, o titulares
de inmuebles rurales de menos de 1000 hectáreas.
Por su parte, el presidente de la Cámara, Hugo Gonzalez
Elias, sostuvo la misma solución, desarrollando argumentos propios (en
“Luggren”). Citó jurisprudencia sobre la materia y sintetizó sus fundamentos
afirmando que “no caben dudas que la cuestionada constitucionalidad de la Ley
10806 en general y en particular en su ejecución sobre los haberes jubilatorios
de la parte actora por aplicación de su artículo 6°, supera el test de
constitucionalidad”.
Análisis
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