Prorrogan el cierre de fronteras para el turismo hasta el 21 de mayo
El Gobierno nacional prorrogó este sábado hasta el próximo 21 de mayo el cierre de las fronteras para el turismo en virtud de la segunda ola de coronavirus. Cuáles son los vuelos regulares que continúan suspendidos.
Seguirán vigentes los requisitos especiales para
transportistas y tripulantes de buques y aviones, según la Decisión
Administrativa 437/2021, publicada este sábado en el Boletín Oficial.
En tanto, continúan suspendidos los vuelos regulares
provenientes de Chile, Brasil, México, India, el Reino Unido e Irlanda del
Norte.
La decisión lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago
Cafiero; del ministro del Interior, Eduardo de Pedro; y de la ministra de
Salud, Carla Vizzotti.
Las autoridades establecen además que "el Ministerio de
Transporte, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil, podrá
ampliar o reducir la nómina de países o establecer excepciones al presente
artículo, con el fin de atender circunstancias de necesidad".
Migraciones y el ministerio de Salud "determinarán y
habilitarán los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al
territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y
extranjeros no residentes autorizados", y "para el regreso de las
personas del territorio nacional", añade el texto.
Por otra parte, los transportistas y tripulantes que
"ingresen por vía terrestre, tanto extranjeros como nacionales deberán
adjuntar a la declaración jurada, el resultado negativo del test PCR real time
o LAMP para SARS-CoV-2, el que tendrá una vigencia de siete días de realizado".
"Similar temperamento se aplicará respecto del
transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros, manteniendo dos
buques semanales internacionales", completa la norma.
Asimismo, se reitera "la recomendación a los nacionales
o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de 60 años
de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo, de diferir sus
viajes al exterior, cuando no respondieran al desarrollo de actividades
esenciales".
Se recuerda también, en caso de hacerlo, "la necesidad
de contar con un servicio de salud del viajero Covid-19 en el exterior para la
cobertura médica y/o aislamiento y de denunciar los lugares en donde estuvo en
los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros".
"Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones
impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las
autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y municipales,
en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia", según
detalla la norma.
Télam.
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