Fiesta en Olivos: el fiscal Ramiro González imputó a Alberto Fernández, Fabiola Yañez y el resto de los invitados por violar las normas contra el COVID-19
Ramiro González formalizó la acusación contra el Presidente de la Nación y su pareja por la celebración realizada en la residencia de Olivos mientras regía la cuarentena estricta
El fiscal federal Ramiro González, a cargo de la
investigación de los ingresos a la Quinta de Olivos durante la cuarentena
cerrada, imputó a Alberto Fernández por haber violado una disposición que el
propio presidente de la Nación había dictado como medida preventiva para evitar
contagios de coronavirus.
Según confirmaron a Infobae fuentes judiciales, González
imputó a todos los asistentes a la fiesta de cumpleaños de la pareja del
presidente de la Nación. Quedaron formalmente imputados en la causa además de
Fernández, Fabiola Yáñez, Sofía Pacchi, Santiago Basavilbaso, Emanuel López,
Fernando Consagra, Stefanía Domínguez, Federico Abraham, Carolina Marafiotti,
Rocío y Florencia Fernández Peruilh. Todos los invitados al cumpleaños eran
amigos o colaboradores de Yáñez.
Minutos antes de que se formalizara la imputación por parte
del fiscal, Fernández presentó un escrito ante el juzgado donde está radicado
el caso. Pidió su sobreseimiento y se comprometió a enviar la mitad de su
salario como presidente durante cuatro meses al Hospital Malbrán a modo de
reparación del daño. En su presentación, hecha por derecho propio, es decir sin
abogado defensor, Fernández sostuvo que el delito no fue configurado.
Cuando Fernández firmó los decretos de necesidad y urgencia
(DNU) para reglar lo que debía hacerse durante la cuarentena cerrada por la
pandemia de coronavirus, estableció que aquellos que no cumplieran con la
prohibición de circular debían ser investigados en función de lo que dice el
artículo 205 del Código Penal. Ese artículo señala que “será reprimido con
prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las
autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una
epidemia”. Fernández fue imputado en virtud de ese artículo del Código Penal.
Es decir por violar lo dispuesto por él mismo cuando se organizó el festejo de
cumpleaños de su pareja el 14 de julio de 2020 durante la cuarentena cerrada.
González, a partir de los elementos incorporados al
expediente formalizó la imputación contra los asistentes a la fiesta-prohibida
por entonces- y los anfitriones. El fiscal pidió que se les notifique la
existencia del proceso en su contra en los términos de tres artículos del
Código Procesal Penal de la Nación referidos a los imputados.
El fiscal señaló que: “...considero que en este estadio del
proceso corresponde: formalizar la investigación descripta en los dictámenes
aludidos contra el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Ángel Fernández ,
Fabiola Yáñez, Carolina Marafioti , Severina Sofía Elizabeth Pacchi, Florencia
Fernández Peruilh , Santiago Basavilbaso , Emanuel Esteban López, Fernando Daniel Consagra Consagra , Rocío
Fernández Peruilh , Federico Abraham y
Stefanía Domínguez. En consecuencia notifíqueselos en los términos de los art.
72, 73, 279 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación”.
El artículo 72 se refiere a la calidad del imputado y señala
que: “Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer,
hasta la terminación del proceso, cualquier persona que sea detenida o indicada
de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso. Cuando estuviere
detenido, el imputado o sus familiares podrán formular sus instancias por
cualquier medio ante el funcionario encargado de la custodia, el que las
comunicará inmediatamente al órgano judicial competente”.
El artículo 73 explica los derechos del imputado: “La
persona a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está
instruyendo causa tiene derecho, aun cuando no hubiere sido indagada, a
presentarse al tribunal, personalmente con su abogado defensor, aclarando los
hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles”.
En tanto el artículo 279 establece que: “La persona contra
la cual se hubiera iniciado o esté por iniciarse un proceso, podrá presentarse
ante el juez competente a fin de declarar. Si la declaración fuere recibida en
la forma prescripta para la indagatoria, valdrá como tal a cualquier efecto. La
presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención, cuando
corresponda”.
El presidente no nombró defensor en el expediente. Yáñez y
el resto de los invitados a la fiesta ya habían designado abogados y por ende
se consideraron imputados en el caso. La pareja del presidente y Sofía Pacchi,
Santiago Basavilbaso, Emanuel López, Fernando Consagra tienen como defensores a
Juan Pablo Fioribello y Mariano Lizardo.
En tanto Stefanía Domínguez designó a Mauricio D´alessandro;
Federico Abraham a Jorge Ballestero y Pablo Slonimsqui; Carolina Marafiotti a
Alejandro Rúa y Rocío y Florencia Fernández Peruilh a Fernando Burlando.
Según los registros de ingresos a la Quinta de Olivos que la
Casa Militar entregó al fiscal González los visitantes que fueron a la fiesta
de cumpleaños entraron entre las 21.30 y las 22 y se retiraron a la 1.45 de la
mañana del día siguiente. La presencia y el festejo fueron confirmados por el
presidente y la existencia de fotos y videos que no dejan dudas de la
realización de la celebración hecha en Olivos mientras estaba prohibido
reunirse para evitar propagar el coronavirus.
González que tiene delegada la investigación por parte del
juez Sebastián Casanello recibió la información oficial de los ingresos a la
Quinta, firmada por el directo de Asuntos Jurídicos de la secretaría General de
al Presidencia, Diego Salomoni. Cuando recibió el listado oficial de los
ingresos a la Quinta, se le informó al fiscal que se había autorizado el
ingreso con “protocolos sanitarios”. A raíz de esa afirmación el fiscal
González solicitó que expliquen cómo fue el protocolo de aquel 14 de julio de
2020 cuando se celebró el cumpleaños de Yáñez.
Aún no ha llegado al expediente la información solicitada
por González acerca de si los invitados al cumpleaños tenían permiso para
circular, algo que era obligatorio por aquel entonces. Solamente el personal
considerado esencial, previa solicitud del certificado de circulación podían
andar por las calles del AMBA. La respuesta la tiene que dar la secretaría de
Innovación Pública dependiente de la Jefatura de Ministros que tiene el control
sobre la aplicación CUIDAR a través de la que solicitaban los permisos de
circulación.
Si bien el capítulo más trascendente de la investigación
sobre los ingresos a la Quinta de Olivos es el del cumpleaños de Yáñez, en el
mismo expediente se analizan las conductas de otras personas que ingresaron a
la residencia presidencial mientras regía el estricto aislamiento preventivo y
obligatorio decretado por Fernández.
Se trata de las visitas de -entre otros- la actriz Florencia
Peña, del adiestrador canino Ariel Alonso Zapata, del veterinario Lautaro
Romero y de la animadora Tamara Pettinato.
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