Sentencia declara inconstitucional el Acuerdo Plenario del STJ que redujo honorarios en las acciones de amparo
El doctor Alejandro Canavesio, como presidente del CAER, fue notificado de la sentencia de primera instancia favorable por la que se declara “inconstitucional” el Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia que disminuye los honorarios profesionales de los abogados y abogadas en materia de amparos.
De esta forma la entidad Colegial obtiene un primer fallo
favorable a su posición de que la Ley 7046
posee el Carácter de orden público de los honorarios, los cuales no pueden
reducirse por decisión judicial.
Además el fallo le da la razón al CAER en cuanto a que la
decisión del STJ violó la división de poderes al pretender legislar mediante un
Acuerdo arrogándose facultades del Poder Legislativo de la Provincia de Entre
Ríos, expresando el fallo en forma textual, "consideramos que resulta
imposible equiparar, tanto en jerarquía como en efectos, a los Acuerdos
plenarios con las leyes sancionadas por el Congreso o Legislatura. Si esto
fuera así, estaríamos ignorando el principio básico sobre el que se asienta
nuestra organización democrática”.
Finalmente, quedó establecido que el Honorario tiene rango
constitucional por poseer carácter alimentarios protegido por el Art. 14 bis de
la Constitución Nacional.
Debe destacarse que la declaración de Inconstitucionalidad
es una decisión extrema que toma un juez
cuando la violación de las normas constitucionales es de tal magnitud y
evidencia que no existe otra forma de soslayarse.
Canavesio sobre el fallo
“Es un gran logro de la abogacía entrerriana. Una lucha que
empezó esta conducción, ante lo que consideramos un atropello por parte del
Superior Tribunal de Justicia frente a los honorarios profesionales. En 2019,
cuando nos tocó enfrentar este problema, no dudamos un segundo en jugarnos todo
para defender los justos ingresos de la abogacía entrerriana”, aseguró el
presidente del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Alejandro Canavesio.
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